Ante la ola de críticas acerca de la administración que la gestión Lifschitz hace de la Caja de Jubilaciones municipal –que fueron confirmadas por la titular del organismo–, Ghirardi y Asegurado respondieron que el Instituto Municipal de Previsión Social “es un ejemplo a imitar en el país”. El ex intendente Héctor Cavallero demostró con documentación que el Ejecutivo utiliza el superávit del ente para otros fines.

Ante denuncias infundadas a través de los medios de comunicación de la ciudad, mediante los cuales se pone en tela de juicio el manejo de los fondos del Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS), los secretarios de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Rosario, Horacio Ghirardi y Gustavo Asegurado, manifiestan:

El Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS) es uno de los pocos entes previsionales del país que abona a sus afiliados (jubilados municipales) una prestación ordinaria equivalente al 82 por ciento movil del promedio de las remuneraciones. Teniendo un total de 4.390 beneficiarios.

El IMPS ha abonando a sus jubilados y pensionados en tiempo y forma, cumpliendo con absoluta regularidad con todas y cada una de las prestaciones sociales dispuestas por la normativa que lo regula; como subsidios jubilatorios, cobertura de medicamentos y tratamientos médicos especiales, servicios fúnebres, subsidios por fallecimiento y otorgamiento de préstamos personales, entre otros. A modo de ejemplo, durante el año 2007 se otorgaron 2851 préstamos personales por un monto de 13.258.800 pesos.

Los acuerdos salariales percibidos por los trabajadores activos municipales en estos años incidieron automáticamente y en la misma proporción en las prestaciones que abona el IMPS, siendo este mecanismo de actualización diametralmente diferente del proceso de permanente reclamo que han debido llevar adelante los jubilados de otros regímenes previsionales del país a fin de conseguir la movilidad de sus haberes.

Sobre el IMPS

El Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS) es un ente autárquico municipal, lo cual, jurídicamente quiere decir que está dotado de personería jurídica y patrimonio propio, y actúa como un ente del estado central en cumplimiento de una gestión instrumental (con fines específicos).

Se cuestiona el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO), mediante el cual se consolidan los saldos de todas las cuentas corrientes de la administración municipal, con la única excepción de las pertenecientes al Banco Municipal de Rosario. El FUCO fue creado por el decreto Nº 1987, de octubre de 1985.

Este decreto de unificación de saldos responde a una eficiente administración financiera. En efecto, a nivel nacional rige un sistema similar de cuenta única. La Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional), en su artículo 80, dice que “el órgano central de los sistemas de administración financiera instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional".

La provincia de Santa Fe, mediante su ley 12.510, también reglamenta en ese sentido.

Vale aclarar que en el año 2002 hubo una objeción por la presunta deuda que la Municipalidad tenía con el IMPS por retenciones de las cuentas seguro y subsidio mutual, dirimido por la Justicia a favor de la administración municipal, mediante fallo dictado por la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 11ª Nominación, de la ciudad de Rosario, el 10 de diciembre de 2002. Entre sus fundamentos el fallo señala: …“en los balances contables de la municipalidad se utiliza como método de consolidación el de incorporar los patrimonios de los entes, que se integran como activos del ente contable que los consolida, por lo que existe un solo patrimonio, pero por ello, no dejan los distintos entes de ser autárquicos y manejar sus propias cuentas,… que es lo que hay que destacar en este caso, el instituto mutual funciona y funciona bien, no faltándole nunca el dinero necesario para cumplir sus fines”.

Es importante señalar en este punto que las objeciones refieren a fondos del seguro mutual y del subsidio jubilatorio, conceptos que si bien son administrados por el IMPS, no son fondos de naturaleza previsional.

El fallo confirma la teoría del patrimonio único, es decir que el IMPS es parte del patrimonio municipal. Es más, el artículo 66 de la Ordenanza 7.919 establece que la Municipalidad de Rosario deberá cubrir con fondos propios el déficit que pueda resultar.

Prueba de ello, es que cuando el IMPS tuvo déficit, entre los años 1992 y 1999, la Municipalidad lo financió con su presupuesto en casi 70 millones de pesos-dolares de entonces.

En el IMPS están representadas todas los sectores institucionales interesados (Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal, Sindicato de Trabajadores Municipales, Centro de Jubilados y Pensionados y el Instituto mismo) según lo establecido por el artículo 74 de la Ordenanza 7.919.

Por ello, y en virtud del correcto funcionamiento del IMSP y ante las denuncias cargadas de intencionalidad política que tratan de generar confusión y temor, llamamos a la tranquilidad a nuestros jubilados municipales y los convocamos a seguir defendiendo y fortaleciendo nuestro instituto de previsión, que es un ejemplo a imitar en el país.

Horacio Ghirardi,
Secretario de Gobierno

Gustavo Asegurado,
Secretario de Hacienda

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