Carlos Bermúdez envió oficios a Binner y al ministro Ciancio, ante la falta de respuesta a la resolución en la que el Defensor del Pueblo impugnó el incremento de la tarifa por la acefalía del Enress. Dice que el acto administrativo está "viciado de nulidad".

El Defensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, insistió en la ilegalidad del aumento de tarifas dispuesto por Aguas Santafesinas S.A. a través de la resolución del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Nº 567, del pasado 17 de setiembre.

En ese sentido, envió sendos oficios al gobernador Hermes Binner, al ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; y a los integrantes de la comisión de seguimiento creada por ley 12.516; advirtiendo la gravedad de no responder a la resolución 258, en el que se consideraba que dicho acto administrativo está viciado de nulidad.

La ley 10.396, de creación de la Defensoría establece que “el Defensor del Pueblo podrá formular, con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorias de sus deberes legales y funcionales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos los responsables estarán obligados a responder por escrito en el termino de un mes”.

La resolución 258, suscripta por Carlos Bermúdez, se funda en el hecho de que el órgano legal de contralor del servicio, el Enress, en la actualidad está virtualmente acéfalo pues al no estar conformado su directorio con el número de integrantes mínimo para dar quórum para deliberar y decidir, dicho ente está impedido de expresar su voluntad, debiendo ser su intervención en este tipo de procedimiento de carácter: previa, necesaria y vinculante.

En esa resolución, Bermúdez consideró insuficiente lo actuado por el Enress en el caso, en que sólo se emitió a través de sus gerencias un “parecer técnico sin margen de discrecionalidad”, lo que de ninguna manera puede suplir la ausencia del acto administrativo regular que debió haber dictado el directorio debidamente conformado.

Se entendió que ante la no conformación regular del ente regulador, y el consiguiente impedimento para exteriorizar su voluntad, los usuarios -en definitiva los principales destinatarios de su tutela- se colocan en virtual estado de indefensión frente al aumento, a lo que habría que adicionar la ausencia en su seno del denominado Consejo Consultivo, conformado por representantes de los usuarios, órgano asesor en materia tarifaria entre otras.

Asimismo, la Defensoría puso de manifiesto la falta de una adecuada información previa a los usuarios, conforme el mecanismo de comunicación que se prevé en el artículo 46 del Reglamento al Usuario, incluido en el Capítulo 3 del Contrato de Vinculación al que debe ceñir su función el actual prestador.

Se interpreta que tal ausencia de información previa también podría constituir una violación de los derechos de los usuarios en el marco de la ley nacional de defensa del consumidor nº 24240.

Además, del texto del pronunciamiento surge que la Defensoría del Pueblo considera que el aumento es inadecuado al marco legal del Contrato de Vinculación.

Dicho régimen expresamente declara que la empresa opera en una etapa de transición durante la cual, como objetivo central, se establece la necesidad de no trasladar a los usuarios las consecuencias negativas de la rescisión del anterior régimen de concesión, mediante aumentos tarifarios que en su caso podrían arbitrarse “en oportunidad de definirse el modelo definitivo”.

La Defensoría entiende que, en el marco de la actual normativa, el aumento dispuesto deviene inoportuno por no darse los presupuestos coyunturales exigidos por la norma a tales fines.

Finalmente, la Defensoría, en aquella resolución Nº 258, también formuló una recomendación al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que resuelva la situación de virtual acefalía del Enress.
 

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