La tabacalera Nobleza Piccardo demandó a la provincia de Santa Fe por considerar “inconstitucional” la ley de Control de Tabaquismo, sancionada en 2006. La firma aduce un “perjuicio económico” calculado en 40 millones de pesos.

La empresa multinacional aduce un “perjuicio económico” calculado en 40 millones de pesos que –según dice– pierde por la norma antitabaco sancionada en la Legislatura por iniciativa del gobierno de Jorge Obeid en 2006, según confirmó el fiscal de Estado de la provincia, Jorge Barraguirre. La provincia tiene en su poder la demanda está trabajando en una pronta respuesta. “La tabacalera aduce un perjuicio económico y sostiene que la provincia fue más allá de sus competencias para cuidar la salud de los ciudadanos”, explicó.

“El planteo es exclusivo de inconstitucionalidad pero para que la demanda no sea una simple opinión consultiva tiene que invocar un perjuicio que para ellos es de unos 40 millones de pesos. Ese es el monto que ellos dicen que pierden por publicidad y en materia de contratos”, continuó el funcionario en declaraciones a Radio Dos.

“La empresa sostiene eso de las normas de la ley provincial a través de la cual se lleva adelante el programa antitabaco. Se trata de los artículos que van desde el 5 al 9 y que limitan la publicidad”, añadió.

A manera de defensa, el fiscal destacó a favor de la provincia que la ley antitabaco se enmarca en un tratado del Mercosur: “Los países integrantes de esta alianza han firmado y ratificado un tratado internacional de salud y la ley de Santa Fe está dentro de esa convención marco”, indicó.

Cabe recordar que la ley antitabaco fue sancionada en 2006 durante el gobierno de Jorge Obeid y establece la prohibición de fumar en lugares de uso público, la venta de cigarrillos a menores de edad y la publicidad que promueva el hábito de fumar, entre otras cuestiones.

La normativa también establece que no se podrá fumar en bares y restaurantes, estadios cerrados, ciber y salas de juego, colectivos de corta, media y larga distancia, remises y taxis, bancos, comercios y oficinas de atención al público, sean oficiales o privadas.

Las sanciones mínimas se elevan automáticamente al doble si en el sitio donde se detecta la infracción se encuentran menores.

Asimismo, se creó un mecanismo de control público para habilitar a voluntarios y organizaciones no gubernamentales de lucha contra el cigarrillo para verificar el cumplimiento de la ley.

La norma, además, dispone sanciones a las personas y establecimientos que violen las restricciones y multas para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad van desde los 75 mil hasta los 300 mil pesos. Por otra parte, se estableció que los comercios donde se infrinja la ley, tendrán multas de 450 pesos a 1.050, pero los montos se duplicarán si en el momento de la contravención se detectan menores o embarazadas.

En el caso de que se reiteren las infracciones se impone una sanción adicional que podrá llegar a la clausura del establecimiento por un plazo de 10 días por la primera vez, en la segunda 20 días y 30 días corridos en las subsiguientes.

Por su parte, los responsables de los locales tendrán la obligación de exhibir letreros donde conste la vigencia de la ley y tendrán que retirar todos los ceniceros. Por otra parte, también se estableció sanciones para la persona que obstaculizara o impidiera las funciones del inspector o de los controladores comunitarios.

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