A partir de este lunes comienza a regir la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre) que establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura española. La Ley tiene en cuenta a los descendientes de españoles por primera vez desde el exilio de sus antepasados. Es un trámite gratuito, ágil y no es necesario contar con un intermediario.

La Ley implica que los hijos y los nietos de españoles, en especial aquellos que hayan sufrido persecución política y exilio, ya pueden comenzar con los trámites solicitando la ciudadanía española. Los interesados pueden acceder a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores para informarse.

Así lo especifica la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre) que establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura española.

Los interesados pueden consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno español (www.maec.es), en especial para los residentes que viven fuera de España, según el diario Clarín.

Con esta nueva disposición se favorecerá a 600.000 argentinos (un millón y medio de personas en el mundo).

El plazo es de dos años, extensible a tres, para el comienzo del trámite y recomiendan hacerlo cuanto antes.

“Con tantos casos, cada uno tendrá un contenido muy distinto y complejo. Aconsejamos que quien tenga dudas, inicie las gestiones para que se pueda aclarar su situación. O como mínimo, que consulte”, dijo Agustín Torres, Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

“Como nunca había sucedido antes, esta nueva legislación facilita el acceso a la nacionalidad española de origen a los descendientes de emigrantes españoles, hijos y nietos”, agregó Torres.

Hay tres tipos de solicitudes diferentes para pedir la nacionalidad española, según sea el caso y tal como se aclara en la ley:

a) Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, o sea gente cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.

b) Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, que sean nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

c) Quienes ya optaron a la nacionalidad española no de origen (Ley 36/2002, de 8 de octubre) y ahora, completando y presentando el formulario en la Embajada o Consulado General de España, podrán optar a la nacionalidad española de origen.

En la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, informan sobre la documentación que deben presentar quienes estén interesados, junto a los formularios que se pueden descargar como PDF, se completan y se imprimen en dos copias.

Los mismos se pueden enviar por Internet a la embajada o al consulado español más próximo o por correo.

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