La AFIP dio a conocer la reglamentación para el blanqueo de capitales. Aquellos que adhieran tendrán que indicar cuál será el destino del dinero mediante una declaración jurada. En cuanto a la moratoria impositiva se podrá pagar el 6 por ciento del total adeudado, hasta 120 cuotas con una tasa de interés del 0,75 por ciento mensual.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó este lunes la reglamentación del Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales.

Los regímenes fueron establecidos mediante la Ley 26.476 del 24 de diciembre de 2008, que facultó a la AFIP a reglamentar y a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación.

Según la Resolución 2537/09, publicada hoy en el Boletín Oficial, en el caso del régimen de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social, la adhesión deberá efectuarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009.

Según la norma, están comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007.

Están excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes al Monotributo; las deudas aduaneras; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; y el impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, entre otros.

El plan de facilidades de pago tendrá como condición un pago a cuenta que será equivalente a 6% de la deuda consolidada, que no podrá ser inferior a 150 pesos; y un máximo de cuotas a solicitar de 120, con un monto igual o superior a 150 pesos y tasa de interés de financiación de 0,75% mensual.

Asimismo, en el marco del Régimen de regularización de empleo no registrado, los empleadores del sector privado deberán registrar a sus trabajadores, rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, en un plazo de 180 días corridos desde la publicación de esta resolución.

El beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24 de diciembre de 2008, o de las regularizadas con ausencia total de registración.

En el caso del Régimen de exteriorización y repatriación de capitales, la adhesión al mismo deberá efectuarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009.

La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizará mediante declaración jurada, agregó.

Además, "el destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior a la finalización del plazo fijado para su exteriorización e informarse a este Organismo dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión".

En tanto, el mantenimiento de las inversiones y depósitos deberán ser informados anualmente a la AFIP en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, o del impuesto sobre los bienes personales.

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