La ley 26.495, aprobada por el Congreso nacional y que fija los comicios nacionales, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Además, se dan a conocer dos decretos, uno que promulga la nueva normativa y otro de convocatoria a elecciones. Este jueves, el Senado dio luz verde por amplia mayoría al proyecto oficial.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la ley 26.495, que fija el 28 de junio como fecha para las elecciones de senadores y diputados nacionales, y que fue sancionada y promulgada el jueves.

También se publicaron en el Boletín Oficial el decreto 229 que promulga la ley 26.495, y el decreto 230 que convoca para que el 28 de junio se proceda a elegir senadores y diputados nacionales.

Los decretos llevan la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete de ministros, Sergio Massa; y del ministro del Interior, Florencio Randazzo.

El decreto 230 conforma el listado con la cantidad de senadores y diputados nacionales que serán elegidos por provincias, a saber: Buenos Aires: 35 diputados nacionales y 10 suplentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 13 diputados nacionales y ocho suplentes.

Catamarca: tres diputados y senadores nacionales; y tres suplentes para los dos casos.

Córdoba: nueve diputados nacionales, seis suplentes y tres senadores y tres suplentes.

Corrientes: tres diputados nacionales y tres suplentes y tres senadores y tres suplentes.

Chaco: cuatro diputados nacionales y tres suplentes.

Chubut: dos diputados nacionales y dos suplentes y tres senadores y tres suplentes.

Entre Ríos: cinco diputados nacionales y tres suplentes.

Formosa: dos diputados nacionales y dos suplentes. Jujuy: tres diputados nacionales y tres suplentes.

La Pampa: tres diputados nacionales y tres suplentes, y tres senadores y tres suplentes.

La Rioja: dos diputados nacionales y dos suplentes.

Mendoza: cinco diputados nacionales y tres suplentes y tres senadores y tres suplentes.

Misiones: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Neuquén: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Río Negro: dos diputados nacionales y dos suplentes.

Salta: tres diputados nacionales y tres suplentes.

San Juan: tres diputados nacionales y tres suplentes.

San Luis: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Santa Cruz: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Santa Fe: nueve diputados nacionales y seis suplentes, y tres senadores y tres suplentes.

Santiago del Estero: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: dos diputados nacionales y dos suplentes. Tucumán: cuatro diputados nacionales y tres suplentes; y tres senadores y tres suplentes.
 

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