Este viernes 15 de mayo el Concejo Municipal realizará un acto donde se descubrirá una placa en homenaje al militante peronista Osvaldo Cambiaso, quien dará nombre a una calle de la ciudad. La propuesta es de los ediles María Eugenia Bielsa y Fernando Rosúa.
El 14 de mayo, se cumple un nuevo aniversario del secuestro y asesinato de los militantes peronistas revolucionarios, Osvaldo Cambiaso y Eduardo Perereyra Rossi. Los dos dirigentes fueron secuestrados, torturados y asesinados en el ocaso de la dictadura. Publicamos una investigación acerca del último crimen perpetrado por el terrorismo de estado y el destino errático que sufre la causa judicial en la actualidad.
El 14 de Mayo de 1983 a las 10,30 un grupo de entre cinco y diez personas irrumpió en el Bar Mágnun de la ciudad de Rosario, ubicado en la esquina de calle Córdoba y Ovidio Lagos, donde tomaban un café los militantes peronistas Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi. Luego de reducirlos –y entre manifestaciones de festejo por la efectividad de la cacería, ante la perplejidad de transeúntes y clientes del bar–, el grupo comando arrastró a Cambiaso y Pereyra Rossi hasta los vehículos que habían dejado estacionados frente al local. Posterior a los interrogatorios y las torturas perpetrados en algún centro de operaciones clandestino todavía sin determinar, alrededor de las 17 del mismo día, los militantes fueron fusilados por los integrantes del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional de Tigre, Luis Abelardo Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Dieguez, en un camino rural de la localidad de Lima provincia de Buenos Aires, a dos kilómetros de la Ruta Nacional 9.
La sustancia argumental de lo afirmado en el primer párrafo de esta nota, se desprende de la investigación de 97 páginas desarrollada por el Fiscal Federal de San Nicolás Juan Patricio Murray, a través de la cual solicitó en marzo de 2005 al Juez Carlos Villafuerte Russo declare la “cosa juzgada írrita” –es decir: la anulación de los sobreseimiento dictados por el Juez Juan Carlos Marchertti, con que fueron beneficiados Patti, Spataro y Dieguez en el año 1986–, y la reapertura de la causa. A ese requerimiento, se sumaron pocos días después los familiares de Cambiaso y Pereyra Rossi con el patrocinio de las abogadas de la agrupación H.I.J.O.S. Rosario Ana Oberlin y Nadia Schujman.
La causa se encuentra en la actualidad en La Corte Suprema de la Nación a donde llegó de manos del mediático juez de Campana Federico Faggionato Márques, lugar al que había recaído el caso luego de varias dilaciones e idas y vueltas promovidas por el magistrado de la justicia federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Russo, y de que la Cámara Federal de Rosario pateara la pelota lejos planteando que el tema es competencia de los Tribunales Federales de Campana.
La Historia.
El caso Cambiaso Pereyra Rossi produjo un gran impacto político en su momento, importantes figuras públicas se ocuparon del tema, entre ellas Federico Storani, Luís Zamora, Nilda Garré y Magdalena Ruiz Guiñazú. "Acá se parte de la base de que son malos y actuaron mal, y yo creo que actuaron muy bien", sostuvo por su parte el entonces Jefe de la Policía Bonaerense, general Fernando Verplaetsen, quien felicitó a los policías involucrados. El último presidente de facto, general Reynaldo Benito Bignone, calificó a los tres policías como "3 jóvenes valientes".
La tesis que persigue Murray propone que los sucesos políticos previos y posteriores a los asesinatos, acentúan la hipótesis en sentido que los Servicios de Inteligencia de las tres fuerzas armadas se encontraban a esa fecha diagramando y ejecutando operaciones y acciones con la finalidad de enrarecer el clima político, para justificar la suspensión al llamado a elecciones generales para el mes de Octubre, y/o condicionar a las autoridades legítimas que surgieran de las mismas en la pretendida investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos ejecutadas como operaciones de “Terrorismo de Estado” durante la dictadura por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
El trabajo minucioso de revisión de todo lo actuado por la justicia –con jueces de la dictadura primero, y magistrados “miedosos” de los primeros años de democracia después– realizado por el doctor Murray, permite afirmar que desde un primer momento se pretendió ocultar los rastros de lesiones producto de las torturas sufridas por las víctimas previo a su muerte, y esconder que una de las lesiones mortales de una de las víctimas había sido producto de un disparo de arma de fuego a quemarropa y a una distancia incompatible con el relato formulado por los imputados. Según las conclusiones que constan en el escrito presentado por el Fiscal Murray a Villafuerte Russo, este trabajo de simulación fue realizado “por parte de las autoridades Policiales de la Provincia de Buenos Aires, quienes actuaron ejecutando las tareas de instrucción –supuestamente para dilucidar lo acontecido–, primero bajo la dirección del Juez Federal Luís Milesi –quien resultaba ser Suboficial Mayor (RE) del Ejército Argentino y ocupaba dicha Judicatura desde el 24 de Marzo de 1976– y luego del Juez Juan Carlos Marchertti –complicado en causas de robo de hijos de desaparecidos en su rol de Juez de Menores de San Nicolás en esa época–. La hipótesis que sigue el fiscal lo impulsa a señalar que “no puede colegirse que un procedimiento de la magnitud y trascendencia del realizado pueda haberse llevado a cabo sin conocimiento ni participación de las autoridades militares, concretamente de las autoridades del segundo y primer cuerpo de ejército Generales de División Eduardo Espósito y Juan Carlos Trimarco respectivamente, como también del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada Fernando Verplaetsen. Tampoco debe descartarse que el propio Comandante General del Ejército, Tte. General Cristino Nicolaides y el Presidente de facto, Reinaldo Benito Bignone, estuvieran al tanto de los hechos”.
El juez Marchetti, que extrañamente sobresee a los principales acusados del caso, había dictaminado en un primer momento la prisión preventiva y encuadrado el hecho como “homicidio calificado”. En esa primera resolución, Marchetti tomó en cuenta “las confesiones en la autoría de los hechos por parte de Patti y Spataro, y los dichos de Dieguez en sus indagatorias; la discrepancia entre la posición que toma Patti en la reconstrucción de los hechos respecto del auto en que se conducían las víctimas (sensiblemente mayor) a la que la pericia determinó como distancia desde la que se efectuaron los disparos (dos metros), y siendo que Cambiaso también recibió un disparo en el antebrazo izquierdo a una distancia no mayor de 1 metro y medio; la presencia de lesiones extrabalísticas pre-mortem existentes en el Cadáver de Cambiso, inexplicablemente no relatadas por el Médico de Policía Dr. José Gobbi en el primer examen de autopsia, lesiones producidas según los peritos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional por “golpes con o contra objeto duro y romo”; en el cadáver de Eduardo Daniel Pereyra Rossi de sendas lesiones extrabalísticas en muñeca derecha, excoriaciones lineales paralelas entre sí, en número de cinco, excoriaciones de similares características a tres centímetros por arriba de las lesiones anteriores, excoriación en región deltoidea derecha, cuatro excoriaciones puntifromes en dorso de la mano izquierda, equimosis en la cresta tibial derecha y equimosis con excoriación en tobillo izquierdo, lesiones que tampoco fueron mencionadas ni descriptas por el médico policial en su informe de autopsia; agregándose con relación a las indicadas lesiones en el dorso de mano izquierda que, el laboratorio de histocitopatología del Cuerpo Médico Forense, determinó la existencia de elementos de alteraciones microscópicas que conforman lo observado en los pasajes minizonales de corriente eléctrica en los periodos recientes a la fecha de su aplicación”.
A pesar de aquel primer dictamen, confirmado por la Cámara Segunda de Apelaciones Departamental, dos meses después Marchetti sobresee a los imputados. Según el escrito presentado en 2005 por el Fiscal Murray, este cambio de Marchetti se produce “inexplicablemente desde el punto de vista jurídico y sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas sino sólo la valoración de los informes periciales ya existentes en base a su introducción en la causa como declaraciones testimoniales de los peritos y valoraciones absurdas”.
El represor que prendió el ventilador
El 13 de enero de 2008, el represor de Eduardo “Tucu” Costanzo, quien guarda prisión domiciliaria por su accionar en el centro clandestino de detención conocido como Quinta de Funes, brindó una entrevista al programa radial rosarino Trascendental, del periodista José Maggi, donde apuntó informaciones y personajes nunca antes señalados en el caso Cambiaso Pereyra Rossi. En un reportaje donde habla de una gran cantidad operativos realizados durante la dictadura en Rosario, Costanzo indicó que “lo del bar Magnum lo hace Rodríguez y Guerrieri y toda la patota, que la integraba también el Gato Andrada, que era arquero de Central, que se jubila en el destacamento como agente”. Agrega además que “que cuando a Pereira Rossi y a Cambiaso lo secuestran y lo llevan a entregar a Patti, en uno de los autos lo llevan a uno tirado en el asiento en el piso de la parte de atrás, Ariel Porra le va pisando la cabeza hasta que llega y le entregan a Patti. Lo mismo lo hace Filtro, alias Sebastián, que es el yerno del Coronel Pozzi, ése lo lleva en el otro auto pisándole la cabeza, el cuello, a Rossi”. Sobre el destino final de los militantes Costanzo dice que “Cabrera, alias Barba, es que lo tortura a Cambiaso y a Pereyra Rossi dentro del camioncito acá en Boulevar Oroño al fondo”. Las declaraciones de Costanzo abrieron nuevas puntas de investigación, al punto que las abogadas de la agrupación HIJOS Rosario pidieron la declaración de Costanzo en el marco de la causa Cambiaso Pereyra Rossi. En San Nicolás, Costanzo ratificó lo dicho en la radio.