En la ciudad de Buenos Aires fue inscripto en un registro civil el primer hijo no adoptivo de un matrimonio igualitario integrado por dos varones. Se trata de Tobías, un bebé de 3 semanas que nació en la India por el método de maternidad subrogada conocido también como alquiler de vientre.
Es la primera inscripción de co-paternidad igualitaria que se realiza en el mundo. En declaraciones a Informativo Farco, Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt) destacó que hoy “es un nuevo día histórico donde Argentina vuelve a ponerse al frente de los derechos y de la igualdad”.
El artículo 42 de la ley de matrimonio igualitario garantiza igualdad de derechos para todos los hijos e hijas, ya sean de parejas heterosexuales o del mismo sexo. Sin embargo esta primera inscripción igualitaria de co-paternidad necesitó del aval de la justicia, del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y del gobierno nacional ya que no está previsto en el actual código civil.
El presidente de la Falgbt explicó que “en el nuevo código civil va a ser posible porque ya están incorporadas las nuevas vías de filiación pero en el actual todavía no está contemplado y hemos acudido a la justicia en este caso, la justicia de la ciudad de Buenos Aires nos dio la razón y a partir de allí con el apoyo político del gobierno de la ciudad y del gobierno nacional, de la cancillería, se logró que se haga la inscripción de Tobías”.
Paulón expresó que Argentina será el primer estado en el mundo en “reconocer una co-paternidad igualitaria, esto es una inscripción de un niño con sus dos papás, no por la vía de la adopción sino por la vía filial, exactamente igual que cualquier otra pareja heterosexual”. Además resaltó que “esto es un paso muy importante porque adelanta uno de los debates que vienen, uno de los institutos, uno de los mecanismos que incorpora el nuevo código unificado civil y comercial que ya se debate en el parlamento nacional y se abren las nuevas vías de filiación.
Hasta ahora había dos tipos de filiación en nuestro ordenamiento jurídico que son la natural y la adoptiva. Con esto se abre la de la voluntad procreacional que es esta posibilidad de entender que la maternidad y la paternidad no responden simplemente a quién aportó el material genético o quién fue parte del proceso biológico del nacimiento sino que tiene que ver con la voluntad de cada quien de conformar una familia, de poder ser padre y madre”.
Fuente: Informativo Farco