Que se hayan obviado las audiencia públicas, aunque no sean vinculantes, no es una cuestión menor. El procedimiento obliga a las empresas a dar sus “números” y asi vuelve más transparente la medida. Por algo se evitó, y aún se intenta mantener entre las sombras.
Un vicio que se le ha declarado judicialmente a la Resolución ministerial 28/16, más conocida como la del “tarifazo”, es el relativo a que ha sido dictada en violación a los procedimientos legalmente establecidos para disponer los aumentos; puntualmente, sin la Audiencia Pública previa. Y no es tema menor, porque a través de estos procedimientos se hacen públicos los “números” de las empresas que están gestionando un servicio público (o sea, poner a disposición de la población la situación real de la empresa, los costos en la prestación del servicio generación, transporte y distribución, las ganancias obtenidas, entre otros datos de sumo interés), cumpliendo así requerimientos no sólo éticos sino legales, constitucionales y convencionales. Este viernes se conoció que el gobierno decidió congelar el adelantamiento de la audiencia pública.
Las entidades de defensa de los consumidores y los especialistas, advertían que difícilmente la convocatoria oficial a Audiencia cumpliera con los requisitos legales y mucho menos, con las necesidades de los usuarios, con lo cual es de esperar nuevas impugnaciones.
Claudio Boada (titular de la Unión de Usuarios y Consumidores), manifestaba: “Si a través de esta audiencia sólo buscan ratificar los aumentos de marzo, para nosotros se tratará de una convocatoria totalmente inválida. Primero tienen que entregar toda la información: los costos de generación, transporte y distribución”.
La principal sospecha era que el gobierno no informará correctamente sobre los datos que hacen a la generación de energía, lo cual afecta la utilidad de una audiencia. Pero más aún, nadie creía que de las audiencias surja una revisión total del replanteo tarifario que sea justo y razonable, puesto que las decisiones administrativas del gobierno ya han demostrado lo contrario.
Por eso es importante el respeto a este mecanismo de participación ciudadana que hace a la transparencia, aunque –técnicamente– el resultado de la misma no sea vinculante, porque fundamentar las medidas que afectan a todos y dar razón de ellas ante la comunidad, es una ineludible responsabilidad republicana y democrática. Sólo a partir de entonces, se podría abrir la discusión sobre si son justas y razonables.
No obstante, hay otra razón para anular la resolución que impone el tarifazo, que es mucho más trascendente en el sentido de que seguirá estando presente en toda la actuación del titular del Ministerio en cuestión, y es la violación a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Esta ley (la 25.188) establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; y también ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe funciones.
Además, la norma establece que los funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladores de esas empresas o servicios, durante tres años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
El ingeniero Juan José Aranguren, (aunque haya renunciado a fines del año pasado a su cargo directivo en Shell) al ser titular de acciones en dicha empresa, se encuentra claramente incurso en casual de incompatibilidad para el desempeño de la función pública que le fuera encomendada en tanto sigue siendo accionista y no ha transcurrido el lapso exigido por la ley.
El sentido de la norma es garantizar que los funcionarios públicos encargados de “la cosa pública” no se encuentren en conflicto de intereses entre los propios (o societarios) y aquellos que ha sido llamado a tutelar, garantía que, en el caso de Aranguren, se encuentra lesionada desde el mismo momento de su designación.
Con lo cual, más allá de los ataques a la resolución del tarifazo referidos a la falta de celebración de audiencia pública y de la discusión respecto de la razonabilidad de las tarifas allí establecidas, la cuestión de la incompatibilidad del ministro de Energía para desempeñarse como tal (justamente en ese área) parece ser un capítulo pendiente y de tratamiento urgente. De no ser así, los actos dictados en ejercicio de su función –y vinculados al tema–, serían nulos y tendrían, según lo establece la misma ley, graves consecuencias patrimoniales y penales para el firmante.
Todo ello es una muestra más de que la vigencia del Estado de Derecho en la Argentina, se encuentra seriamente comprometido. La permanente alusión a la democracia, la Constitución y la seguridad jurídica, no pueden ser vanas declaraciones para el micrófono.
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