La Cámara Federal revocó este lunes el procesamiento de Omar Plaini y quedó sin efecto la intervención del sindicato de vendedores de diarios. “Es una causa política”, había denunciado el dirigente gremial.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió este lunes revocar todo lo resuelto por el magistrado Marcelo Martínez de Giorgi. En rigor, dejaron sin efecto los procesamientos del secretario general de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires (Sivendia), Omar Plaini, por uso de documento público falso; y de la escribana María Emilia Rodenas, por falsedad ideológica. Se declaró la falta de mérito de ambos.

En la causa se investiga la supuesta inclusión de firmas falsas (algunas decenas de ellas) en instrumentos donde constaban los presentes en una asamblea del gremio, en que debían adoptarse distintas determinaciones. El juez procesó a Plaini por haber presentado esos papeles en el Ministerio de Trabajo y a Rodena por consignar información sobre ellos en un acta notarial. Pero la Cámara discrepó con esa postura.

En este sentido, se afirmó que las pruebas no demostraban suficientemente que las supuestas falsedades de los documentos cuestionados fueran aquellas circunstancias que esos instrumentos estaban destinados a probar (en rigor, que hubo una asamblea gremial y que se presenció su desenvolvimiento y resultado) ni que Plaini participara intencionalmente de la utilización de los instrumentos (principalmente, porque en principio el resultado del acto no estuvo subordinado a la cantidad de presentes que, según se presume, en realidad no estuvieron allí).

A raíz de la revocatoria del procesamiento, quedó sin efecto la intervención del sindicato de Canillitas y disponer la administración provisoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además, también se echó por tierra la suspensión en el ejercicio de sus funciones de Plaini y a los restantes integrantes de los órganos de conducción y deliberativos, como así también los de fiscalización y electorales del referido sindicato.

Fuente: CIJ.

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