El diputado Luis Rubeo (h) presentó un proyecto de ley que establece la prohibición de cobrar plus médico y “cualquier otro adicional o complemento monetario” en la provincia de Santa Fe. Existen cien denuncias mensuales en Iapos.

Al argumentar su iniciativa, el diputado manifestó: “Éste es un tema en el que venimos trabajando desde principio de año. En julio, finalmente, presentamos un proyecto para que se prohíba en la provincia el cobro de plus médico y de cualquier otro adicional o complemento monetario”.

El legislador peronista sostuvo: “Sabemos que muchas personas no se animan a denunciar a los médicos que inescrupulosamente se llenan los bolsillos porque tienen miedo que dejen de atenderlos, entonces elaboramos un proyecto de ley que para que sea el estado el que cuide y defienda a damnificados, más allá que ellos efectivamente hagan la denuncia”.

El diputado expresó: “Si desde el Iapos dicen que reciben alrededor de cien denuncias por mes y todos sabemos que es una práctica extendida y hasta naturalizada, significa que de verdad la gente no denuncia porque tiene miedo a perder al médico en el que confía, entonces es nuestra obligación como legisladores hacer que sea el Estado provincial el que deje de mirar para el costado y se ocupe de lo que se tiene que ocupar”.

El legislador dijo, además, que “por eso deberá ser el Ministerio el que provea y se ocupe que los prestadores coloquen cartelería informando que el cobro del plus es ilegal, que realice inspecciones por medio de agentes para que controlen y que vele por el cumplimiento de la ley”.

Finalmente, Rubeo remarcó: “Nos alegra que ahora el tema esté en el debate y que algunos medios se hagan eco de estas cuestiones. Ojalá todo esto sirva para que mis colegas legisladores den su voto favorable en las dos cámaras”.

El proyecto, además, establece que la misma prohibición se aplica a las prestaciones en clínicas,  sanatorios e instituciones de diagnóstico.  Establece que el Ministerio de Salud de la provincia será la autoridad de aplicación e incluso que deberá actuar de oficio y/o a pedido de parte. La norma alcanzaría a los afiliados de la ley provincial 8.288 y a los que refieren los artículos 8º y 9º de la Ley Nacional 23.660.

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