La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal reafirmó su jurisprudencia al negar la aplicación para crímenes de lesa humanidad de ese beneficio al represor Alfredo Astiz y otros condenados en el marco de la megacausa Esma.

Casación rechazó el beneficio, que computa doble el tiempo de detención en prisión preventiva y rechazó así la libertad de los condenados en la causa ESMA, en un fallo reproducido por el CIJ, la agencia de noticias del Poder Judicial.

Los camaristas Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques, por mayoría, resolvieron desestimar los recursos de casación de las defensas de Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Jorge Rádice, Ricardo Cavallo, Adolfo Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Capdevila y Juan Antonio Azic.

Los recursos habían sido planteados por las defensas contra la previa desestimación de su pedido de aplicar el cómputo de pena privilegiado del artículo 7 de la ley 24.390, conocida como 2×1.

Con este fallo la Cámara federal de Casación reafirmó su jurisprudencia de no aplicación del beneficio para crímenes de lesa humanidad y así impidió la libertad de los condenados en la causa Esma que recién podrán gozar de algún beneficio a partir de 2023, según consta en el fallo hecho público este lunes.

La resolución indica que  “la aplicación del ya derogado artículo 7 de la Ley Nº 24.390 se traduciría en la «imposición de penas menos severas» a las impuestas durante los juicios en relación a la magnitud de los crímenes cometidos: secuestros, torturas y tormentos, desaparición y apropiación de criaturas recién nacidas, asesinatos y desapariciones”.

En la mayoría de los casos, los oficiales que formaron parte del Grupo de Tareas (GT3.3.2) de la Esma, responsables del Centro Clandestino de Detención por donde se estima pararon entre 4.000 y 5.000 personas, fueron condenados a la pena de reclusión perpetua.

Entre los pedidos contra Astiz se cuenta el de la justicia de Suecia, a causa del asesinato y desaparición de la joven estudiante sueca Dagmar Hagellin, así como también la desaparición de las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia le concediera el beneficio del 2×1 al represor Luis Muiña, el Congreso Nacional sancionó en tiempo récord la ley 27.326 que dispuso que ese cómputo de la prisión preventiva no puede ser aplicado a condenados por delitos de lesa humanidad.

A partir de esa nueva ley, que fue avalada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la Corte Suprema había anunciado que daría a conocer una nueva resolución sobre los casos que aún tiene en trámite por las condenas por delitos de lesa humanidad.

Más notas relacionadas
Más por Redacción Rosario
  • Para sembrar la semilla de la memoria

    El Museo municipal de Córdoba y Moreno cuenta con un nuevo espacio destinado a las infanci
  • Calentamiento local

    Abuelas e Hijos Rosario denunciaron amenazas a una abogada querellante en causas de lesa h
  • El espejo gigante

    Obrera de la militancia, ex presa política y sobreviviente del terrorismo de Estado, Ema L
Más en Derechos Humanos

Dejá un comentario

Sugerencia

“El gobierno plantea rebaja salarial, presentismo y reforma jubilatoria”

Los gremios docentes volvieron a sentarse este jueves con representantes del gobierno prov