Este lunes se conocerá la sentencia a la banda narcocriminal, ignorada durante años por la Policía, las justicias provincial y federal y el poder político. Hija de una necesidad coyuntural, la desprolija causa instruida por un juez cuestionado ofrece varios flancos débiles. Son 12 civiles y 13 policías acusados por asociación ilícita, en algunos casos homicidios y en otros encubrimiento. La encrucijada entre el clamor popular y el valor judicial de las pruebas.
Condenados mediáticamente pero sin una investigación judicial seria, 12 civiles y 13 policías señalados como parte de la banda de la zona sur conocida como Los Monos escucharán el lunes 9 de abril la sentencia del juicio en el que están acusados de integrar una asociación ilícita con múltiples fines delictivos, de cometer cinco homicidios –sólo cinco de los imputados– y de encubrimiento, cohecho y violación de secreto en los casos de los miembros de fuerzas de seguridad. Un hecho histórico para el Poder Judicial santafesino que durante más de una década (casi) ignoró la existencia de la organización, al igual que la Policía, la Justicia Federal y los gobiernos provinciales. Mientras Los Monos trepaban. “Sin pruebas”, según los abogados defensores, con “muchísima” prueba de acuerdo a la fiscal de Cámaras María Eugenia Iribarren, el tribunal presidido por Ismael Manfrín e integrado por las juezas Marisol Usandizaga y María Isabel Mas Varela deberá resolver si los acusados tienen destino de mazmorra o de libertad. Una decisión, sea cual sea, con indisimulables efectos en el ámbito público.
Al final de la última audiencia del juicio, el 27 de marzo pasado, uno de los integrantes del tribunal dijo en una charla informal con los periodistas que cubren el proceso oral, que no desconoce la existencia de los contextos políticos y sociales que rodean al dictado de una sentencia. Pero aseguró que aún así, si se dejara llevar por esos humores, debería abandonar la magistratura. Y afirmó que el veredicto, que se dará a conocer el lunes, estará fundado en las pruebas producidas durante los casi tres meses de audiencias.
En esa encrucijada entre el clamor popular y las pruebas realmente existentes –en el sentido jurídico del asunto– radica la cuestión central del juicio a Los Monos.
La primera audiencia del proceso oral acaparó la atención de los medios de comunicación locales y de algunos nacionales. Luego el interés decayó hasta el despoblamiento de las gradas destinadas a la prensa. Ahora, las miradas volverán a posarse con intensidad sobre el nuevo edificio del Centro de Justicia Penal de Rosario, inaugurado exclusivamente para este trámite.
Vicios de origen
Los abogados defensores del núcleo duro de Los Monos –Carlos Varela, Fausto Yrure, Adrián Martínez y Carlos Edwards–, cuestionaron durante el debate la validez de las escuchas telefónicas a los miembros de la banda, base central de la acusación.
Señalaron que existía un vicio de origen, al ser ordenadas por el juez Juan Carlos Vienna a través de decretos sin fundamentos para adoptar una medida de ese tipo, que supone la violación del derecho a la intimidad. Y, por tal motivo, deben estar debidamente fundadas.
Tanto fue así que los abogados demostraron durante las audiencias que los policías de la División Judiciales (quienes llevaron adelante la investigación) pidieron, y el juez otorgó, las intervenciones de los teléfonos móviles de los propios letrados. Es decir, se ordenaron escuchas al voleo. Por eso solicitaron la nulidad absoluta de esa prueba.
También plantearon que no se determinó quiénes son esas personas cuyas conversaciones se grabaron durante tres meses de 2013, y que constituyen el material central empleado para procesar primero y llevar a juicio después a los cabecillas de la banda y sus presuntos cómplices y testaferros.
En sentido opuesto, los fiscales del caso recordaron que esas mismas escuchas fueron consideras válidas en el juicio por el asesinato de Claudio Cantero, el Pájaro, sindicado como uno de los jefes de la organización, baleado la madrugada del 26 de mayo de 2013.
El presidente del tribunal de aquél juicio es el mismo que el de este: Manfrín. Y la sentencia de ese proceso estableció hace un año que, por falta de pruebas y ante el beneficio de la duda, los tres acusados fueran absueltos. Eran Luis Pollo Bassi, un ex integrante de la barrabrava de Newell’s señalado como narco de Villa Gobernador Gálvez, y sus esbirros Facundo Macaco Muñoz y Milton Damario, enfrentados a Los Monos.
Cuando lo menos costoso en términos políticos era condenar a los acusados –ya sentenciados mediáticamente–, el tribunal resolvió lo contrario. Un antecedente a tener en cuenta para el próximo lunes.
Otro vicio de origen quedó demostrado en el juicio a Los Monos. En este caso, de índole político. La causa contra ellos no fue la consecuencia de una investigación seria producto de la decisión política y judicial de perseguir penalmente a presuntos delincuentes, sino el resultado de la necesidad política del gobierno de Antonio Bonfatti de escurrir la sangre que atribulaba las bocas de tormenta aquel otoño de 2013.
Combinada, penosamente, con un juez de instrucción y un grupo de policías (los de la brigada operativa de la División Judiciales) que dejan más flancos que la defensa de la Selección Argentina.
Ese cruce entre el hambre y las ganas de comer parió una causa en la que los testigos clave terminaron acusando al juez en vez de hacerlo con los imputados, y en la que la frontera entre los buenos y los malos –categorías maniqueas si las hay– se difuminó como el humo de un cigarrillo en el ojo de un huracán.
De hecho, la causa que llevó a Los Monos a juicio oral se inició por la investigación de un homicidio, el de Martín Fantasma Paz, cuñado del Pájaro Cantero, cuyo crimen nunca fue esclarecido.
Ese expediente, que tenía Vienna en los anaqueles de su despacho cuando estalló la violencia letal que despabiló al poder político, se convirtió en la base para hacer de un modo exprés y desordenado lo que hasta entonces no parecía una necesidad: investigar a una banda compleja, como la liderada por la familia Cantero.
Condiciones de posibilidad
¿Era posible en 2013 investigar a Los Monos de un modo eficaz, con las garantías del debido proceso y reuniendo pruebas contundentes de su proceder ilícito? La respuesta a dicho interrogante supone un análisis contrafáctico. Pues eso no ocurrió.
La pesquisa fue apresurada y desprolija, para ser condescendientes con los investigadores. Llevada adelante por una Policía que estaba severamente involucrada en los delitos que debía prevenir y perseguir. De hecho, llegaron a juicio más uniformados que civiles.
En medio del proceso se conoció que el juez de la causa viajó en dos ocasiones a Estados Unidos para asistir a veladas boxísticas con el padre Fantasma Paz, cuyo crimen investigaba. Y que lo recibía en su domicilio particular.
También quedó registrado un confuso episodio con una motocicleta que presuntamente estaba a nombre del juez y había pertenecido al malogrado Fantasma. Para peor, apareció en la agencia de un hombre condenado por narcotráfico.
Las carencias y defectos de la instrucción del caso quedaron evidenciadas durante el debate oral que se inició el 21 de noviembre del año pasado y concluirá con la sentencia del lunes. Lo cual, vale aclarar, no es sinónimo de inocencia de los acusados.
Los fiscales del juicio oral, Luis Schiappa Pietra y Gonzalo Fernández Bussy, debieron acusar con las pruebas colectadas durante la instrucción, que estuvo a cargo del juez Vienna.
En los procesos orales el expediente de la causa carece de valor si las pruebas allí reunidas no se producen nuevamente durante las audiencias.
En este caso hubo testigos que se dieron vuelta misteriosamente, como la pareja de uno de los asesinados supuestamente por Los Monos, y otros que declararon en un sentido durante la instrucción y terminaron denunciando en el debate oral que el juez les había prometido obsequios procesales a cambio de amañadas testimoniales.
El último es el caso de Arón Treves, un hombre condenado por homicidio e involucrado en una causa por narcotráfico, que fue testigo protegido en el expediente de Los Monos.
En la instrucción del caso dio pelos y señales de la familia Cantero. Pero durante el juicio dijo que en el juzgado le rellenaron la declaración con hechos que no conocía y que Vienna le prometió la liberación en otra causa por sus servicios en esa.
Valor probatorio de las escuchas
La jurisprudencia internacional y local sostiene que las escuchas telefónicas sirven como elemento indiciario para iniciar una investigación. No como prueba irrefutable para el dictado de una condena.
Los fiscales dieron por válidas las intercepciones telefónicas a los integrantes de la banda ordenadas por el juez Vienna. Ya la Corte Suprema de Santa Fe había refrendado su validez y, como se dijo, esa cualidad se les otorgó en el juicio oral por el asesinato del Pájaro Cantero.
Además, Schiappa Pietra y Fernández Bussy relacionaron los cuantiosos audios con testimonios, documentos y registros que dieron forma a la acusación fiscal.
Lo que se sabrá el lunes es si lograron conmover la presunción de inocencia que rige sobre todo ciudadano acusado de un delito. El valor que los jueces del tribunal otorguen a las pruebas producidas durante las 40 audiencias inclinará, para un lado u otro, la esperada sentencia a Los Monos.
Solo uno, de los 25 acusados, conoce de antemano el veredicto. Es el ex subjefe de la zona sur de la Dirección de Control y Prevención de Adicciones, Cristian Floiger, sobre quien los fiscales retiraron los cargos al considerar que no pudieron conseguir pruebas para acusarlo.
Como se dijo al principio, Los Monos llegaron al juicio condenados por la opinión pública a través de los detalles de sus presuntos ilícitos difundidos por los medios de comunicación.
Una lectura de las escuchas captadas entre los integrantes de la organización, y relacionadas con los hechos ocurridos en forma contemporánea a esas conversaciones, convencen al más escéptico de la culpabilidad de los acusados.
Paralelamente a la investigación en los tribunales provinciales, en diciembre de 2015, la Justicia Federal puso por primera vez –con la excepción de una condena en 2000 a Ariel Viejo Cantero por narcotráfico en Corrientes– la mirada sobre la principal actividad ilícita del grupo: el tráfico de estupefacientes.
En esa causa fueron procesados uno de los jefes del clan, Ariel Cantero, alias Guille, y su lugarteniente Jorge Emanuel Chamorro, junto a las parejas de ambos.
De acuerdo al procesamiento, desde la cárcel de Piñero donde cumplían prisión preventiva, los varones daban instrucciones a las mujeres para continuar el tráfico de marihuana desde el norte hacia Rosario. En estos días, una fiscal federal pidió la elevación a juicio de esa causa.
Guille Cantero tiene, además, otra causa federal por intento de secuestro extorsivo, también iniciada mientras permanecía preso.
Es decir, Los Monos no son chicos buenos víctimas de una conjura estatal para vestirlos de horribles. No obstante, la flaca investigación judicial que los llevó a juicio puede convertirse en un boomerang que unte una nueva capa de descreimiento sobre las instituciones públicas.
El lunes se sabrá.
Es una pena
Los fiscales del juicio a Los Monos, Luis Schiappa Pietra y Gonzalo Fernández Bussy, pidieron penas de entre 41 y 3 años de prisión para los 25 acusados en el proceso, de acuerdo a la figura penal escogida en cada caso.
Se trata de doce civiles señalados como miembros de la banda y trece integrantes de fuerzas de seguridad imputados por encubrimiento.
Lo que sigue es el detalle de las penas solicitadas:
Ramón Ezequiel Machuca (35), alias “Monchi Cantero”: 41 años de reclusión por los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe y cuatro casos de homicidio como instigador.
Ariel “Guille” Cantero (29): 26 años de prisión como jefe de una asociación ilícita y un caso de homicidio en calidad de autor.
Ariel Máximo Cantero (52), alias “El Viejo”: 10 años de prisión como jefe de la asociación ilícita.
Leandro “Gordo” Vilches (32): 14 años de reclusión por asociación ilícita y partícipe secundario de un homicidio, pena unificada con una condena anterior.
Jorge Emanuel Chamorro (28): 13 años de prisión por integrar una asociación ilícita y como partícipe secundario de un asesinato, unificada con una condena previa.
Andrés “Gitano” Fernández (40): 14 años de reclusión por homicidio en calidad de partícipe necesario.
Mariano “Gordo” Salomón (31): 6 años y 6 meses de prisión por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento agravado.
Lorena Verdún (29), ex pareja de Claudio “Pájaro” Cantero: 7 años y un mes de prisión por el delito de asociación ilícita, unificada con una condena anterior. Considerada testaferro de la banda.
Silvana Jésica Gorosito (31), pareja de Machuca: 6 años de prisión por asociación ilícita.
Agustín Mauro Ruíz (27): 6 años de reclusión como integrante de la asociación ilícita y considerado testaferro.
Francisco Rafael Lapiana (62): 6 años de prisión por asociación ilícita, como presunto lavador a través de pases de futbolistas de dinero de origen ilegal.
Walter Daniel Jure (37): 6 años de prisión como miembro de la asociación ilícita.
Miembros de fuerzas de seguridad
Juan Ángel “Tiburón” Delmastro (52), sargento: 13 años de prisión por asociación ilícita y violación de secreto, unificada con una condena anterior por homicidio en calidad de partícipe.
Juan Raffo (43), agente: 9 años y seis meses de prisión por los delitos de asociación ilícita, cohecho y violación de secreto.
Ángel Albano Avaca (56), suboficial: 9 años de reclusión por asociación ilícita, cohecho y encubrimiento agravado.
Cristian Floiger (42), comisario: absolución por falta de pruebas.
Omar Ángel Lescano (31), suboficial: 9 años y 6 meses de reclusión por los delitos de asociación ilícita, violación de secreto, cohecho y encubrimiento agravado.
Sergio Rafael Blanche (46), comisario: 8 años y 6 meses de prisión por asociación ilícita, cohecho y violación de secreto.
Eduardo Anacleto Enriquez (55), suboficial: 9 años de prisión por asociación ilícita, cohecho, violación de secreto y encubrimiento agravado.
Diego Javier Cárdenas (39), cabo primero: 6 años y 6 meses de prisión por asociación ilícita y violación de secreto.
Roberto “Tito” Otaduy (48), ayudante de segunda Prefectura Naval: 6 años de prisión por asociación ilícita.
Waldemar Raúl Gómez (32), Policía Federal: 6 años y seis meses de prisión por asociación ilícita y violación de secreto.
Gustavo “Gula” Pereyra (56), comisario inspector: 6 años de reclusión por asociación ilícita.
Germán Horacio Herrera (45), subcomisario: 3 años y 3 meses de prisión por cohecho y encubrimiento agravado.
Guillermo “Pipi” Cardini (38): 3 años y 3 meses de reclusión por los delitos de cohecho y encubrimiento agravado.