Con la confirmación de la condena contra el ex uniformado por encubrimiento a un narco y coacción a una denunciante, la Cámara de Casación confirmó que Hugo Tognoli no era trigo limpio ni objeto de persecución política.

Quince días después de que el gobernador de Santa Fe Miguel Lifschitz dijera tras la absolución al ex jefe de Policía Hugo Tognoli que la causa de Rosario que lo mantuvo en prisión preventiva “no solo implica el daño que se le produce a una persona, sino también el daño institucional que se le produjo al gobierno de la provincia en todos estos años”, la Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia a seis años y medio de prisión al jefe policial por encubrimiento agravado y coacción en un expediente tramitado en la capital provincial. Para el presidente del Partido Socialista y ex mandatario Antonio Bonfatti, la exculpación de Tognoli “demostró la operación K”. En algunas ocasiones la prisa no es buena consejera.

Aclaración indispensable: el ex jefe de la Dirección General de Control y Prevención de Adicciones (Drogas Peligrosas) y luego jefe de la Policía provincial, comisario Hugo Damián Tognoli, enfrentó dos causas federales.

Una en Santa Fe por encubrimiento a un narco y coacción a la presidenta de una ONG que lucha contra el consumo de drogas; y otra en Rosario por presunto encubrimiento a otro narco –ahora condenado- del sur provincial.

En la primera causa, la que tramitó en la Justicia Federal de la capital provincial, Tognoli fue condenado en 2015 a seis años y medio de reclusión junto a su entonces segundo en Drogas Peligrosas, José Luis Baella y al narco Francisco Daniel Mendoza, alias El Tuerto, que está prófugo porque escapó de la cárcel.

Esta semana la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Eduardo Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Catucci, confirmaron esa sentencia.

El fallO condenó a Hugo Damián Tognoli como autor responsable de los delitos de encubrimiento triplemente agravado por ser especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser funcionario público; incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes, en concurso ideal entre sí.

Le impuso una multa de 40 mil pesos e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de seis años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

En la segunda causa –que, en rigor, se había iniciado antes pero fue a juicio después– fue absuelto por el beneficio de la duda, mientras los coimputados en la causa fueron condenados. Algunos por narcotráfico y los otros policías involucrados, por encubrimiento de la actividad ilícita que debían perseguir y reprimir. Difícil hablar de una causa armada con tantos condenados.

La aclaración corresponde porque los dirigentes socialistas hicieron las declaraciones luego de que Tognoli fuera absuelto en el juicio oral al que fue sometido en Rosario. Es decir, del que resultó absuelto por el beneficio de la duda.

Desde el partido del gobierno provincial apuntaron a los fiscales que tuvo el caso, primero Juan Patricio Murray y luego Adolfo Villate, y a la entonces Procuradora General, la estigmatizada Alejandra Gils Carbó.

Independientemente de las valoraciones subjetivas, durante el proceso al que fue sometido Tognoli participaron, además de los fiscales, un juez de grado, cinco camaristas y tres miembros de un tribunal oral, lo que da garantías de mayor independencia e imparcialidad. Salvo que se considere que todos ellos –más algunos magistrados de Casación que también opinaron sobre el trámite- conformen un reducto K.

Sí es reprochable, como se dijo en anteriores ediciones de El Eslabón, la extensión de la prisión preventiva que sufrió el ex jefe policial durante la causa rosarina, a todas luces exagerada y contraria a los límites establecidos por los tratados internacionales a los que el país adhirió en 1995.

Sin embargo, en la investigación se reunió una serie de indicios concordantes que indicaban una probable participación de Tognoli en los hechos que se le enrostraban, lo cual ameritaba un procesamiento.

El caso llegó a juicio y tres jueces de un tribunal oral entendieron que no existía la certeza probatoria suficiente requerida para dictar una condena en su contra. Es decir, el sistema funcionó.

Tognoli se declaró “preso político” y víctima de una operación del gobierno kirchnerista contra el socialismo para mellar las chances de la candidatura presidencial de Hermes Binner.

Como señaló este semanario en ediciones anteriores, el intento del ex jefe policial luce plausible si no fuera porque Binner fue candidato a presidente en 2011, un año antes de que se conociera la causa en contra de Tognoli y quedara detenido.

La otra investigación, originada en Santa Fe, demuestra que Tognoli no es trigo limpio y deja a disposición del VAR verificar si la lengua de los dirigentes socialistas quedó –o no- en posición adelantada.

Confirmado

La resolución de la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal firmada el 26 de junio ratifica la condena a Tognoli, Baella y Mendoza, por narcotráfico en el último caso y por encubrimiento en los dos anteriores.

La causa se inició a raíz de las coacciones que recibió Norma Castaño, de la ONG Madres Solidarias, luego de denunciar que Tognoli era cómplice del Tuero Mendoza, a quien en 2012 detuvieron con varios kilos de cocaína y una cocina para procesarla, en su casa de Colastiné.

La mujer había advertido al entonces gobernador Binner, mediante una nota, y luego al ministro de Gobierno Antonio Bonfatti, que el jefe de Drogas Peligrosas había usado la información que Madres Solidarias le proporcionaba sobre puntos de venta de estupefacientes para extorsionar a los comercializadores en vez de detenerlos.

De acuerdo a la causa, Tognoli y Baella planearon enviar al narco Mendoza al domicilio de Castaño mientras un subordinado de los policías, Mauricio Otaduy, los filmaba desde la casa de enfrente a la de la mujer. Ese video fue utilizado como medio extorsivo para que Castaño retirara las denuncias contra Tognoli y con ese fin subido a la red de videos Youtube.

La resolución de Casación señala que los jueces del tribunal oral tuvieron por acreditado que Mendoza “protagonizó de manera organizada junto con Hugo Damián Tognoli y José Luis Baella las coacciones posteriores a los hechos ocurridos a partir del día 3 de marzo de 2011, direccionadas a afectar la libertad psíquica de la nombrada (Castaño) en lo que refiere a su tranquilidad de espíritu y a la posibilidad de desenvolverse de acuerdo a su libre voluntad sin condicionamientos ni temores, todo ello con el objeto de obligarla a cesar en las denuncias formuladas contra Tognoli”.

También se demostró que “el día 22 de mayo de 2011, Daniel Francisco Mendoza envió desde su celular al de Norma Castaño tres mensajes de texto:

“Vos mirá los videos y te vas a rescatar solita no llames más porque ya cambio el número y el domicilio que disfrutes los videos. El dani”.

El segundo dice: “Vos primero mirá si lo muestro de lo único que vas hacer presidenta es de madres chupa pija. El dani”.

Y el tercero: “Mañana vas a recibir un dvd con 3 filmaciones te ves linda pero lo que se escucha te va a arruinar miralo tranquila y espero te olvides de mí. El dani”.

Para Casación, “se puso énfasis en el hecho de que los mensajes enviados por Mendoza a Castaño fueron a consecuencia de la nueva denuncia que esta última hiciera el 18 de mayo del 2011, de ahí que tuvieran la finalidad de “coaccionarla para que cesara en sus denuncias, con el consecuente desprestigio que sufriría con aquella publicidad”.

En la sentencia se destacó también que “Mendoza la amenazaba por la repercusión que tenían sus denuncias contra Tognoli y el personal de drogas, dado que ponían en riesgo la cobertura de Mendoza en sus actividades ilícitas y en ese negocio”.

“Recuérdese –sigue- que Castaño ya había denunciado a Tognoli el 9 de febrero de 2011 ante el gobernador de Santa Fe, el 3 de marzo de 2011 ante la fiscal provincial Parma, y el 18 de mayo de 2011 ante el fiscal Díaz”.

Explica que se trató de “denuncias muy útiles para descubrir el comercio de narcotráfico que llevaban adelante los encausados dado que cuando Castaño denunció la connivencia del personal policial, incluso comprometiendo al director de drogas con el narcotraficante Mendoza, los delincuentes pusieron en marcha la estructura de poder de la que disponían para frustrar una investigación usando para ello el video amenazador. He aquí que pese al esfuerzo de los recurrentes para desvincular a sus defendidos de la coacción a Castaño, lo cierto es que quedó probada”.

La Cámara de Casación también subrayó que para demostrar el encubrimiento policial al Tuero se tuvieron en cuenta “los dichos de Sandra Rosana Miranda –concubina de Mendoza- quien relatara que en «…su domicilio, los policías ingresaban y mantenían reuniones con él, citándolo también para encontrarse en diferentes lugares de la ciudad, en horario nocturno» y que los preventores «…acudían en camionetas oficiales y en otras ocasiones en vehículos particulares, identificando entre estos últimos un Corsa color champagne»”. El mismo que usaba la brigada de Drogas, según se estableció en la investigación.

Sabía

La resolución señala que con la prueba recolectada también quedó demostrado que Hugo Damián Tognoli “ayudó a Daniel Francisco Mendoza a eludir las investigaciones del Poder Judicial y del Ministerio Público (fiscalía) en el período comprendido entre el 3 de marzo de 2011 y el 25 de agosto de 2011”.

Para arribar a dicha conclusión en el fallo se valoraron los dichos del Jefe de Personal Juan Aloy quien declaró que Tognoli como director general, era quien comandaba la fuerza, manejaba el personal, recibía las novedades, y era ante quien se debían rendir cuentas respondiendo al esquema piramidal de la organización.

En la sentencia se dejó expuesto que sin duda era Tognoli quien debía estar a cargo de la investigación y que José Luis Baella –subcomisario a cargo de patrullas móviles de la citada dependencia–, con un parte informativo había simulado iniciar el 3 de marzo de 2011 una pesquisa sobre comercialización de estupefacientes por parte de Daniel Francisco Mendoza en la modalidad de entrega a domicilio para en realidad protegerlo y permitir que continuara en esa actividad.

También “quedó probado que el procesado Tognoli conocía la actividad ilícita que Mendoza llevaba a cabo en infracción a la Ley 23.737 atento a la investigación del año 2009 y por las reiteradas advertencias que Norma Castaño le había realizado personalmente en las dependencias policiales. Es así que la prueba de su complicidad bien permite extenderla hacia la comercialización de estupefacientes que llevaba a cabo Mendoza dada la llamativa pasividad de Tognoli. Esa pasividad quedó expuesta al haberlo localizado en el domicilio de unos de los empleados de la DGPCA y no adoptar medida alguna pese a la gravedad de esa perquisición (investigación)”.

En su resolución, Casación también deja entrever que en vez de encubridor, Tognoli y Baella podrían haber sido partícipes del delito de narcotráfico, recibiendo beneficios económicos, aunque esa pista no se investigó.

“Es evidente que dichas acciones no podían estar apartadas de un lucro personal para los protectores legales derivadas de alguna participación en el tráfico de las drogas que como antes dije, se perdió en el camino de la investigación, curiosamente”, concluye.

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