Un tribunal rechazó la homologación del acuerdo civil por el cual un ejecutivo del multimedios La Capital y un agente de Bolsa pretendían quedar judicialmente limpios en una causa por estafas inmobiliarias y lavado de dinero. La oportunidad de conectar el narcomenudeo con el blanqueo de activos ilegales.

Un tribunal rechazó homologar el acuerdo al que habían arribado la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de Rosario con dos de los quince imputados en la megacausa por estafas inmobiliarias y lavado de activos –que consistía en trocar dinero por impunidad–, al considerar que el entendimiento es “incoherente e incongruente”; que ya es tarde para desistir de la acción penal contra los acusados y que, además, eso violaría el principio de igualdad ante la ley con el resto de los implicados, estableciendo así imputados y víctimas “de primera y de segunda”.

De ese modo, el gerente general del multimedios La Capital, Pablo Marcelo Abdala, y el agente de Bolsa y desarrollador inmobiliario de la torre Aqualina, Jorge Luis Oneto, no podrán acceder –al menos por ahora– al “perdón sacramental” que les había conferido la Fiscalía con la anuencia de la víctima, por medio del cual lavaban con plata sus responsabilidades penales.   

Como informó el eslabón hace quince días, por instrucción del titular de la Fiscalía Regional de Rosario, Patricio Serjal, el fiscal de Delitos Complejos y Económicos, Sebastián Narvaja, llegó a un acuerdo de partes con Oneto y Abdala, quienes están imputados por los delitos de lavado de activos en concurso real con falsificación ideológica de instrumento público y con asociación ilícita. Por los que el propio Narvaja había solicitado penas de cuatro y seis meses de reclusión y multas millonarias.

El acuerdo consistía en la devolución del campo de 125 hectáreas ubicado en la localidad de Villa Amelia que Abdala y Oneto compraron durante un largo pasamanos luego de que un tahúr disfrazado de corredor inmobiliario fraguara, con la ayuda de un escribano, un poder de venta de la legítima propietaria.

La negociación también incluía, en el caso de Abdala, una reparación consistente en la entrega del 50 por ciento de un departamento en la torre Aqualina, de una oficina en el edificio Embajador Real y de 50 mil dólares en efectivo. Oneto le propuso a la dueña del predio, Ana Josefina Luppi, pagarle una indemnización de 200 mil dólares.

A cambio, ambos quedaban desligados del caso y libres de culpa y cargo en la única causa judicial de Santa Fe en la que existe la posibilidad de conectar hacia arriba el entramado del narcomenudeo con el circuito del lavado de dinero.

La oportunidad

El fiscal Narvaja –por instrucción de su superior– fundó el acuerdo resarcitorio en la aplicación del denominado criterio de oportunidad establecido en el artículo 19 del Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público de la Acusación no promover o prescindir de la acción penal (es decir, no acusar a alguien por un delito) en casos específicos enumerados en la norma.

Erróneamente, este semanario señaló que se había aplicado el inciso quinto del artículo 19, cuando el escogido fue el segundo, que dice que podrá desistirse de la persecución penal “cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo o que se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión”.

Es decir que la Fiscalía pretendía desistir de la acusación contra Oneto y Abdala por lavado de activos, asociación ilícita y falsificación de instrumento público equiparándolos con dos desgraciados que se roban una revista al pasar frente a un quiosco de diarios, cuya persecución penal termina siendo para el Estado más costosa en recursos económicos, materiales y tiempo que su decisión de no imputarlos por la intrascendencia del hecho.

El acuerdo presentado por Fiscalía, con el consentimiento de los abogados de los dos imputados y de la víctima, considera un hecho “insignificante” el desapoderamiento de un campo de 125 hectáreas mediante un fraude y las compra-ventas sucesivas de ese inmueble rural a través de varias manos para perfeccionar el chanchullo escondiendo el origen ilícito de la maniobra. Objetivo que se cumplió cuando el campo dejó de ser transferido a precio vil entre personas que conocían su origen ilícito, para ser vendido a un comprador de buena fe que pagó el valor de mercado.  

A través de ese arreglo propuesto por la Fiscalía mediante la aplicación del criterio de oportunidad, la sociedad se perdía la criteriosa oportunidad de conocer en un juicio oral y público quiénes son los posibles lavadores de dineros de origen ilícito, cuyo eslabón más conocido públicamente es el atemorizante narcomenudeo que apila cadáveres y desgrana mamposterías.

Por suerte un tribunal rechazó la pretensión, aunque la resolución puede ser apelada.

Otro criterio

La resolución firmada por los jueces Héctor Osvaldo Núñez Cartelle, Hernán Fernando Postma y José Luis Suárez (este último en disidencia), señala que el principio de legalidad del proceso se impone al de oportunidad –valorado por la Fiscalía para desafectar del caso a Oneto y Abdala– y que, en oposición al acuerdo celebrado entre las partes, el interés público sí está afectado en la causa por estafas inmobiliarias y lavado de activos que, de acuerdo al acusador, podría sustentarse en recursos ilícitos originados en la comercialización de estupefacientes.

En su voto a favor de rechazar la homologación del acuerdo, el juez Núñez Cartelle sostiene que “no puede aplicarse el criterio de oportunidad basado en un principio «político utilitario» de conveniencia temporal, práctica, económica, toda vez que la regla de «legalidad» prohíbe en principio la renuncia al ejercicio de la persecución penal, o el desistimiento de la acción penal intentada, como también toda transacción o acuerdo con el imputado por parte de las autoridades públicas predispuestas”.

Señala que si bien existen casos previstos en la ley, “ello no implica necesaria e invariablemente que la actividad del Tribunal pueda enmarcarse en una simple actitud homologadora, sin otra alternativa”.

Núñez Cartelle también rechaza el fundamento del fiscal acerca del cual funda el escandaloso acuerdo en la política criminal dictada por el Ministerio Público de la Acusación.

“No podemos ser menos que crítico con la postura del fiscal, cuando basándose en tener la potestad de determinar, por orden de su superior jerárquico de las políticas públicas, ejercerlas discrecional y arbitrariamente y, sin tapujos, provocar un corrimiento de su posición inicial, nada más y nada menos, que interpretar que en el caso en cuestión el interés público no estaba en juego”, señala.

El fallo sostiene que aprobar el acuerdo implicaría violar la garantía de igualdad ante la ley del resto de los acusados, que siendo imputados de los mismos delitos no pueden acceder al beneficio aplicado a Oneto y Abdala, dos personas poderosas y con recursos económicos.

“Observamos que no solo de la acusación, sino también del contenido de dichos acuerdos (en referencia a juicios abreviados a otros imputados) que se han mantenido para algunos y para otros, se los ha excluidos (a Oneto y Abdala) –a modo de perdón sacramental– y según sus actores han acordado una conciliación en ciernes”.

Para la fe católica, el sacramento de la penitencia o el perdón permite a quienes se acerquen a Jesucristo “con las debidas disposiciones de conversión, arrepentimiento y reparación” recibir el perdón de Dios por los pecados cometidos y reconciliarse con la Iglesia. Así entienden los magistrados que la Fiscalía concibió el acuerdo ahora rechazado. Amén.  

La resolución también indica que “resulta insostenible que la Fiscalía que, en su requerimiento, pidiera una pena de cuatro y cuatro años y medio de prisión para cada uno de los imputados, luego mutatis mutandis renuncia a ese impulso y aplica un criterio renunciante basado en que, a su criterio, por «cuestiones de política criminal» no le interesa la persecución de la causa”.

El juez se pregunta: “El resto de la plataforma imputativa subsistente dentro del proceso, ¿en qué queda?”.

La falta de respuesta a ese interrogante tal vez deba buscarse en el radical cambio de posición de la Fiscalía, que extrañamente convirtió su impulso acusador en afán acuerdista sólo con dos de los quince imputados en el caso. Y, más precisamente, debería indagarse en las motivaciones del fiscal regional para instruir a Narvaja a borrar con el codo lo escrito con su puño.

Además, la resolución de primera instancia resalta “la incongruencia y hasta incoherencia del Ministerio Público Fiscal” al dotar a algunos del acuerdo civil y a otros mantenerlos bajo la persecución penal, lo que derivaría en “que existan imputados y víctimas de primera y segunda”.

En su voto, el juez Postma sostiene “el último obstáculo que tiene la pretensión” fiscal “está dado por el interés público” y afirma que “los hechos investigados afectan gravemente el interés público”, por lo que los delitos endilgados a los dos imputados están “lejos de pertenecer al grupo de los delitos incluidos en la insignificancia”.

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