A través de un proyecto de comunicación, el diputado provincial Héctor Cavallero pidió que el Poder Ejecutivo informe en relación a la exención de pago del impuesto inmobiliario a los inmuebles detallados en el Código Fiscal.

En la iniciativa presentada por el legislador del Partido Progreso Social (PPS) se solicita que el Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos (API), de precisiones, porque “el Código Fiscal de la Provincia establece en su art{iculo 166 los casos de exención de pago del impuesto inmobiliario”.

Cavallero, presidente del bloque Frente Justicialista para la Victoria /FJV), indicó que “en el inciso b) (del mencionado artículo) se determinan como «exentos» de pago a «los inmuebles destinados a templos religiosos y sus complementarios, accesorios o dependencias de los mismos, inmuebles de Arzobispados y Obispados de la Provincia, Conventos, Seminarios y otros edificios afectados a fines religiosos o conexos y/o pertenecientes a entidades religiosas debidamente reconocidas y registradas, como así también los destinados a cementerios, que pertenecieren a estas entidades»”.

En el mismo sentido, el Tigre recordó que mediante el inciso e) “se otorga también exención de pago a «los inmuebles de propiedad de asociaciones deportivas», y que el inciso f) hace extensiva la exención a «los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, de sociedades cooperativas de vivienda y/o trabajo, asociaciones de fomento, asociaciones vecinales con personería jurídica, asociaciones mutualistas, centros de jubilados y los partidos políticos, siempre que les pertenezcan en propiedad»”.

El legislador entiende que la exención de pago del impuesto, es justificada en supuestos tales como los previstos en el inciso c) de dicho artículo, es decir: “Los inmuebles destinados a hospitales, asilos, colegios y escuelas, bibliotecas, universidades populares, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito”.

Así también, explica que gozarán de la misma exención los inmuebles destinados a colegios y escuelas cuyos servicios no sean absolutamente gratuitos, cuando impartan a un mínimo del veinticinco por ciento (25 por ciento) de su alumnado, enseñanza gratuita indiscriminada y en común con los demás alumnos.

También los descriptos en el inciso d), es decir, los inmuebles de propiedad de instituciones benéficas o filantrópicas, como así los que constituyan su patrimonio aun cuando produzcan rentas siempre que la utilidad obtenida se destine a fines de asistencia social. Esto por cuanto la falta de contribución al fisco se ve compensada con el servicio gratuito que prestan a la comunidad, el cual, de otra manera, debería ser solventado por el Estado.

Sin embargo, para Cavallero, “en el caso de los incisos b, e y f (inmuebles de las entidades religiosas, deportivas, asociaciones, entre otras), la situación es totalmente distinta”, y pasa a describir: “No se trata aquí de una exención fundada en razón de un servicio público que se brinda gratuitamente en el inmueble en sustitución o complemento del servicio que debe otorgar el estado provincial. Por el contrario, la exención no proviene de la función social del inmueble (como los casos del inciso c); sino que se otorga según quién es el titular del mismo”.

En concordancia con la postura en contra de la exención de la tasa municipal de inmuebles para este tipo de instituciones consideró “la exención del pago de impuesto inmobiliario basada en el solo hecho de que el titular del inmueble sea una institución religiosa, deportiva o de otra índole, resulta carente de justicia social. Muchas de esas propiedades exentas son lotes baldíos, o inmuebles de importantísimo valor inmobiliario que si cumplen alguna función lo es sólo en beneficio de sus asociados, sus fieles o miembros y no de la comunidad toda”.

Por último, en sus fundamentos, el proyecto de exención describe que serían numerosos los inmuebles que se encuentran en esta situación, privando al fisco provincial de una importantísima cantidad de recursos que podrían ser utilizados en beneficio de toda la población. “Es por eso que, en cuanto legisladores, necesitamos contar con datos precisos sobre esta cuestión, a fin de analizar su incidencia en el presupuesto provincial y la eventual posibilidad de restringir esta exención impositiva”, argumentó Cavallero.

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