El diputado provincial Héctor Cavallero propone que las listas de candidatos y precandidatos a diputados y concejales estén integradas por un número de postulantes titulares igual al número de cargos titulares a seleccionar.

El proyecto de ley que ingresó el legislador del Partido Progreso Social (PPS) plantea, de igual manera, que se designe también a un suplente para reemplazo por cumplimiento con el cupo femenino o la paridad de género, en adelante denominado “suplente por género”, el que deberá ser del género opuesto al titular.

El texto fue ingresado por el presidente del bloque Frente Justicialista para la Victoria (FJV) en la última sesión de la Cámara de Diputados y consta de seis artículos.

En su redacción explica que “el escenario político actual muestra que cada vez hay un mayor fenómeno de conformación de alianzas y frentes electorales de parte de los partidos políticos para afrontar las contiendas electorales y que, muchas veces, estas agrupaciones conglomeran en sus filas a sectores tan dispares en sus posturas que, una vez pasado el acto eleccionario y asumidos los cargos, se separan y constituyen cada uno sus bloques propios en los órganos colegiados como si nunca hubieran sido «aliados»”.

En ese sentido Cavallero argumentó: “Según nuestro sistema electoral, las listas de candidatos, y luego la asignación de escaños, se realiza calculando la proporcionalidad por sistema D´Hont, completando primero la lista de titulares y luego la de suplentes. Si en este contexto se produce una vacancia por cualquier motivo, en nuestro régimen actual el lugar es ocupado por el titular (o si ya han asumido todos los titulares, por el primer suplente) que sigue en la lista luego del último que haya obtenido cargo”.

Paridad de Género

Otro inconveniente que se ha presentado con esta forma de cubrir las vacancias, es el cumplimiento de los requisitos de “cupo femenino” o “paridad de género”. Para el Tigre, “han sido muchas las discusiones dadas en los concejos municipales y en la Legislatura misma, llegándose incluso a los estrados judiciales, cuando, frente a la vacante producida en una banca ejercida por una mujer, el reemplazo inmediato siguiente en la lista respectiva resulta ser un hombre”.

¿Quién debe ocupar el lugar? ¿Quién sigue inmediatamente en la lista sin importar el género, o la primera persona que siga de género igual a quien deja la vacante? Cavallero señala: “Recordemos que, si bien las resoluciones de los cuerpos colegiados y la jurisprudencia se han inclinado por la segunda solución, la actual redacción del artículo 10 de nuestra ley electoral 12.367 no da respuesta a este interrogante”.

El legislador, además, comentó que “el cumplimiento del cupo femenino o de la paridad de género trae también como consecuencia que al conformarse las listas de candidatos a concejales o diputados provinciales para las elecciones generales luego de las internas abiertas, el candidato deba ceder su lugar a la candidata mujer que sigue para respetar la proporción legal”.

Esto ocasiona que el espacio político al que representa pierda el lugar en la lista ganado en las elecciones primarias. “Es entonces que debe buscarse una solución que permita al espacio político mantener el lugar obtenido en la lista en las elecciones primarias sin dejar de respetar el cupo femenino o la paridad de género”, indicó el diputado del PPS.

Representación

Cavallero resaltó: “Siendo uno de nuestros principios que la voluntad ciudadana se debe ver reflejada con la mayor fidelidad en los órganos que la representan, entendemos que en el sistema de reemplazos previsto por la ley 12.367, tal premisa no siempre se cumple. Por la combinación de distintos factores, puede resultar que un escaño para el cual originariamente fue votado un referente de un sector o partido determinado, termine siendo ocupado por alguien que, aunque integraba el mismo frente, pertenezca a otro partido político”.

Por todo ello, la argumentación de la iniciativa hace hincapié en la necesidad de las reformas para que los suplentes sean designados en referencia a un titular determinado, de manera que, ya anticipadamente, se conozca quién será el reemplazo de un candidato en caso de vacancia. Así, el electorado conocerá de antemano quién reemplazará a quién si se produce la vacante, y se logrará que la representatividad se mantenga indemne.

“Entendemos que con las modificaciones a la ley 12.367 que propiciamos, estará mejor representada la voluntad popular, ya que quien asumirá en caso de vacancia será quien fue elegido por el electorado como suplente de esa banca en particular (el cual obviamente pertenecerá al mismo sector político y no a cualquier otra agrupación integrante del frente o alianza)”, finalizó.

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