La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, en un fallo que contó con la disidencia de su presidente Carlos Rosenkrantz, la prisión domiciliaria concedida a Miguel Etchecolatz en dos causas por delitos de lesa humanidad.

El expediente había llegado al máximo tribunal por un recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal, y este martes, con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte revocó la prisión domiciliaria al ex comisario de la policía bonaerense, en dos causas en las que está condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

Tal como publica el Centro de Información Judicial (CIJ), las resoluciones fueron firmadas siguiendo la línea jurisprudencial del precedente “Bergés” (Fallos 339:542), donde la Corte remarcó que la decisión relativa a la detención domiciliaria debe ser precedida ineludiblemente por informes del Cuerpo Médico Forense porque su imparcialidad está garantizada por normas específicas.

El fallo también resaltó que las conclusiones de estos informes deben poder ser controladas por las partes.

En ambos casos, el Ministerio Público Fiscal recurrió las decisiones que habían concedido la prisión domiciliaria a Etchecolatz por entender que el imputado no se encuentra comprendido en los supuestos previstos por los incisos a, b y c del artículo 32 de la Ley 24.660*.

Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz –titular del Tribunal Superior e impulsor del 2×1 para genocidas– votó en disidencia en ambas causas por considerar que los recursos de queja presentados son inadmisibles (conforme artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Texto del fallo:

“Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ incidente de recurso extraordinario», para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:542, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y remítase.

(*) La normativa mencionada, la Ley 24.660, en su artículo 32, expresa lo siguiente:

Artículo 32. — El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

  1. a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
  2. b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
  3. c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
  4. d) Al interno mayor de setenta (70) años;
  5. e) A la mujer embarazada;
  6. f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
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