El falso abogado Marcelo D’Alessio quedó imputado por asociación ilícita por el juez federal de Dolores, Alejos Ramos Padilla, en la causa que es acusado por extorsión a un empresario a nombre del fiscal Carlos Stornelli.

A través del extenso dictamen –tiene 216 páginas–, al que tuvo acceso Redacción Rosario, el magistrado también pudo establecer, merced a numerosas pruebas, el vínculo que une al fiscal Stornelli con las extorsiones de D’Alessio.

Stornelli en la mira

Cabe recordar que la causa se inició a partir de la denuncia realizada ante Ramos Padilla por parte del empresario agropecuario Pedro Etchebest, a quien D’Alessio habría extorsionado en nombre de Stornelli para aliviar su situación en la causa de las fotocopias de cuadernos que habría escrito el chofer Oscar Centeno.

Según la orden de procesamiento, existen “pruebas vinculadas a las investigaciones efectuadas y las conversaciones que se comprobó que mantuvo con el Fiscal Carlos Stornelli”.

El magistrado explica que esas evidencias lo “llevan al convencimiento de que, al menos desde la Fiscalía a su cargo se actuó en forma promiscua, generando relaciones estrechas y de mutua colaboración que no debieron permitirse y que, con anuencia del Sr. Fiscal, se llevaron adelante operaciones de inteligencia y de acción psicológica para el «éxito» de sus investigaciones judiciales o para atender la imagen del propio magistrado”.

Ramos Padilla señala, en uno de los párrafos de la resolución: “Es una hipótesis probable que el Dr. Carlos Stornelli no esté vinculado al reclamo dinerario a Etchebest. Sus antecedentes y su larga carrera judicial indicarían eso. En especial me inclino por esta hipótesis porque entiendo que un fiscal con tanta experiencia no recurriría a un «agente de la DEA» –como él mismo dice que se lo presentaron–, para llevar adelante un reclamo de dinero. Sin embargo, aparecen muchos elementos que lo vinculan con esos hechos de extorsión –lo que amerita profundizar su investigación– y también aparecen elementos de prueba que lo vinculan con otras operaciones ilegales que se concertaron también en el balneario «CR» de Pinamar el día 8 de enero en la famosa reunión de cuatro horas que mantuvieron el agente y el fiscal. Me estoy refiriendo a la operación que concertaron entre ambos para implicar en una cámara oculta al Dr. José Manuel Ubeira, cuya prueba desarrollaremos más adelante”.

Facsímil de la resolución del juez Ramos Padilla.

El apriete de Ercolini y los servicios

Pero tal vez uno de los tramos más jugosos del dictamen se encuentra en la introducción, bajo el título “Aclaraciones preliminares”, donde el juez expresa: “…no puedo comprender el pedido intempestivo que formuló el Dr. Julián Ercolini que reclamó una inhibitoria –sin siquiera certificar esta causa– cuando aún estaba en secreto de sumario y en plena etapa de recolección de pruebas, y de este modo puso en riesgo la investigación y la posibilidad de avanzar a partir de la herramienta que permite la reserva de las actuaciones”. Pocas veces un juez federal opina en esa forma de un colega, y mucho menos si éste forma parte del elenco estable de Comodoro Py.

Las razones quizás haya que buscarlas en la presión que debe estar sufriendo el magistrado para quitarle la causa y en el coraje que hasta ahora exhibió para negarse.

Asimismo, Ramos Padilla invoca en su escrito el pulular de los servicios de inteligencia, y lo destaca en negrita: “En los pocos días que he tenido oportunidad de estudiar estas actuaciones –menos de un mes–, he podido comprobar con el grado de exigencia que se impone para esta resolución la actividad de agentes de inteligencia –orgánicos o inorgánicos– que están llevando adelante operaciones ilícitas vinculadas con la actividad del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal”. Y agrega: “Se observa que la actividad de estos «servicios» podría estar siendo utilizada para sembrar pistas falsas, coaccionar testigos o imputados, y ha respondido a intereses más bien políticos que a la búsqueda de la verdad”.

Facsímil de la resolución del juez Ramos Padilla.

Un garrotazo a la Ley del Arrepentido

El juez, siempre en sus “Aclaraciones preliminares”, se explaya sobre uno de los nudos gordianos de las causas armadas en Comodoro Py, y avanza sobre la figura del arrepentido y la tarea de los servicios: “La sanción de la ley del arrepentido o imputado/colaborador Nro. 27.304, y la percepción de que cualquier cosa es válida para avanzar en la investigación dentro de un proceso judicial por corrupción y de este modo responder a los reclamos de justicia, han ampliado el campo de acción de estos agentes que han generado una relación estrecha de mutua colaboración con miembros de los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales”.

Ramos Padilla, además, explica: “Hay que tener en cuenta que las agencias de inteligencia fueron creadas principalmente con el propósito de obtener información sobre un oponente u oponentes. Dentro de esta lógica, la información que se obtiene permite tener ventaja sobre aquel, pues al conocer sus fortalezas y debilidades se puede operar sobre ellas. En Argentina, al carecer de oponentes externos, las tareas de inteligencia se han volcado históricamente al espionaje interno y las operaciones psicológicas sobre la propia población del país”.

El magistrado señala que por ello “fueron establecidas por ley prohibiciones, para que el secreto y los recursos que tienen los organismos de inteligencia no sean utilizados para espionaje ilegal sobre personas que luego son presionadas o extorsionadas con esa información”.

Y, parafraseando al conductor que pide que le digan determinadas cosas como si fuera un chico de cinco años, Ramos Padilla explica que “conociendo información sensible sobre una persona, en particular si se trata de datos que aquella no desea que se hagan públicos, resulta fácil presionar o manipular a cualquiera para que declare en determinado sentido, pague una suma de dinero, guarde silencio, etc.    De acuerdo a la documentación secuestrada, D’Alessio llevaba a cabo operaciones de inteligencia y en particular «operaciones psicológicas» sobre varios ciudadanos que luego eran extorsionados o coaccionados para decir o para hacer algo contra su voluntad”.

El juez cierra esa descripción indicando lo obvio: “Para ello, obtenía un «perfil psicológico» de la víctima y una «carpeta» de datos personales, en algunos casos generaba empatía, y luego utilizaba la información de la que disponía a partir de las tareas de investigación previas que se habían realizado sobre la persona, y lo «ponía en emergencia» o «hacia entrar en pánico» –utilizando los términos del propio D’Alessio– para que finalmente declarara de un determinado modo, se transformará en un colaborador o entregara dinero”.

Facsímil de la resolución del juez Ramos Padilla.

La resolución

En las últimas tres de las 216 páginas de la resolución, el juez Ramos Padilla dispuso lo siguiente, en forma textual:

I. “Dictar el procesamiento con prisión preventiva en relación con Marcelo Sebastián D’Alessio, de demás condiciones personales descriptas en el encabezado de la presente, por encontrarlo p rim a f a cie penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real con el delito de extorsión en perjuicio de Pedro Etchebest en carácter de coautor (arts. 45, 55, 168, 210 y ccdtes. del C.P., art. 306, 312 y ccdtes. del C.P.P.N.);

II. Mandar trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) de lo que será intimado en el acto de notificación personal de la presente (cfr. art. 518 del C.P.P.N.);

III. Dictar la falta de mérito respecto del nombrado imputado en orden a los delitos de tenencia ilegítima de un arma de fuego y de un chaleco antibalas de la Prefectura Naval Argentina y de encubrimiento simple que también fueran motivo de reproche (art. 309 del C.P.P.N.);

IV. Conferir nueva vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N. al Sr. Agente Fiscal para que, en su caso, formule el correspondiente requerimiento de instrucción ampliatorio en torno a los nuevos posibles hechos ilícitos que se han vislumbrado a partir de la recopilación de los nuevos elementos de prueba; Poner en conocimiento del Sr. Procurador General de la Nación Interino, Dr. Eduardo Casal, a fin de que en el ámbito de su competencia específica como jefe del Ministerio Público Fiscal de la Nación y titular del ejercicio de superintendencia general sobre todos sus miembros y responsable de imponer sanciones y promover su enjuiciamiento (cfr. arts. 11, 12 incs. f, m y n , 65 sgtes. y ccdtes. de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal) adopte las medidas que estime oportunas. A esos fines, se habrá de librar oficio con copia de este resolutorio;

V. Requerir al Dr. Julián Ercolini, juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10 de C.A.B.A. la urgente remisión de copias de la causa Nro. 1406/2019 a los efectos de proveer su petición.

VI. Regístrese. Notifíquese. Una vez cumplido, vuelvan las actuaciones a despacho para proveer nuevas medidas de prueba”.

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