Madres Línea Fundadora, Hijos, Familiares de desaparecidos y APDH, entre otras entidades, entregarán este jueves al secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Pablo Saavedra Alessandri, “un documento que alerta sobre la gravedad del problema de los presos políticos en la República Argentina”.

Ante la visita del representante de la CIDH, las organizaciones de derechos humanos de Argentina pretende ponerla en conocimiento de “una serie de hechos que actualmente hacen peligrar la vigencia de las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, con el objeto de que en auxilio de la institucionalidad de nuestro Estado, se adopten las medidas que la Excma. Corte estime pertinentes”, señala el comunicado dado a conocer por los organismos locales.

“En el transcurso de los últimos tres años el ejercicio poder judicial de nuestro Estado ha comenzado a desandar un camino que colisiona directamente contra los postulados más elementales de un Estado de Derecho”, indica el documento. Y agrega: “Lejos de mantenerse la sana, democrática y republicana independencia entre los poderes públicos, el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido de manera constante su presión política sobre los Magistrados que integran el Fuero Federal de este país”.

Para los organismos de derechos humanos argentinos, la situación ha llegado hasta tal punto que “el propio Poder Judicial se ha convertido en un instrumento del Poder Ejecutivo”. “Un medio para perseguir a opositores políticos y a todos aquellos que sostengan proclamas distintas a las que enarbola el partido político que actualmente ejerce el gobierno nacional”, subraya el texto.

Las organizaciones denuncian en su texto “una seguidilla de actos de arbitrariedad que, preocupantemente, no parece llegar nunca a su fin”. “Se ha privado de la libertad ambulatoria a decenas de personas sin haberse podido fundamentar cuál sería la necesidad de tal injerencia en sus derechos fundamentales, sin poder predicar fundada y objetivamente que su permanencia en libertad podría implicar –ni siquiera en grado hipotético- algún tipo de riesgo para la continuidad del proceso penal que se les sigue”, observa el documento.

“Una particularidad ha de llamar poderosamente la atención de cualquier observador objetivo: todas las personas que han sido encarceladas resultan ser militantes políticos opositores al partido que ejerce actualmente el Gobierno”, destaca el informe que será entregado este jueves a las autoridades de la CIDH.

El documento (que a continuación se reproduce completo) lleva la firma de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el Foro por la democracia y la libertad de los presos políticos, la Asamblea permanente por los Derechos Humanos e Iniciativa Justicia, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Madres de Plaza de Mayo –línea Fundadora–, H.I.J.O.S. Capital, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y Comisión Memoria Verdad y Justicia –Zona Norte–.

Documento completo que se entregará a la CIDH

Al Sr. Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos Dr. Pablo Saavedra Alessandri

Los abajo firmantes, en representación de distintos organismos nacionales preocupados por la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en la República Argentina, tenemos el honor de dirigirnos al Sr. Secretario en el marco del período extraordinario de sesiones a efectos de, por su intermedio, poner en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una serie de hechos que actualmente hacen peligrar la vigencia de las garantías fundamentales de las personas consagradas en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos con el objeto de que, en auxilio de la institucionalidad de nuestro Estado, se adopten las medidas que la Excma. Corte estime pertinentes.

En el transcurso de los últimos tres años el ejercicio poder judicial de nuestro Estado ha comenzado a desandar un camino que colisiona directamente contra los postulados más elementales de un Estado de Derecho. Lejos de mantenerse la sana, democrática y republicana independencia entre los poderes públicos, el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido de manera constante su presión política sobre los Magistrados que integran el Fuero Federal de este país.

Aquella situación ha llegado hasta tal punto que el propio Poder Judicial se ha convertido en un instrumento del Poder Ejecutivo. Un medio para perseguir a opositores políticos y a todos aquellos que sostengan proclamas distintas a las que enarbola el partido político que actualmente ejerce el gobierno nacional.

La situación descripta puede ser advertida con meridiana claridad en el caso de los presos políticos que hoy, lamentablemente, pueblan los complejos penitenciarios de nuestra patria. Quisiéramos detenernos sobre este punto.

Nuestra nación, amén de haber suscripto y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha acuñado una correcta doctrina acerca de cuáles son los únicos supuestos que permiten privar de la libertad ambulatoria a una persona antes de que recaiga contra ella una sentencia condenatoria firme.

Aquella doctrina no ha sido más que el reconocimiento de la vigencia del principio de inocencia y sus derivados estableciendo que solo puede restringirse la libertad durante el proceso por motivos estrictamente cautelares (y de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad1).

Lo cierto es que esas loables limitaciones a la imposición de la prisión cautelar han sido dejados completamente de lado por nuestra judicatura en el ejercicio de su poder tornando a ese mismo ejercicio una seguidilla de actos de arbitrariedad que, preocupantemente, no parece llegar nunca a su fin.

Se ha privado de la libertad ambulatoria a decenas de personas sin haberse podido fundamentar cuál sería la necesidad de tal injerencia en sus derechos fundamentales, sin poder predicar fundada y objetivamente que su permanencia en libertad podría implicar –ni siquiera en grado hipotético- algún tipo de riesgo para la continuidad del proceso penal que se les sigue.

Una particularidad ha de llamar poderosamente la atención de cualquier observador objetivo: todas las personas que han sido encarceladas resultan ser militantes políticos opositores al partido que ejerce actualmente el Gobierno.

La evidencia acerca de que el Poder Judicial se ha transformado en un instrumento de disuasión, tortura y persecución al que echa mano a su antojo el Poder Ejecutivo Nacional se corrobora por lo siguiente:

Se ha decretado la prisión preventiva de personas que ya se encontraban detenidas en el marco de otras causas, se ha sometido al negocio jurídico la permanencia en libertad de las personas (otorgándosele la libertad sólo a aquellos imputados que bajo coacción declarasen acerca de hechos –ciertos o no– que pudieran ser de utilidad para continuar con la feroz persecución política desplegada2), se ha impuesto prisión preventiva a personas por el solo hecho de haber ejercido cargos públicos en el gobierno anterior –aduciéndose que esa sola circunstancia permitiría por sí sola presumir que contarían con “lazos funcionales” que podrían procurarles impunidad-3, se ha impuesto la privación de libertad inmediata de personas sin haber adquirido firmeza el fallo que disponía su condena4.

Acudiendo a uno u otro “argumento” se ha dispuesto la privación de libertad de aquellas personas, como si se tratara de una cuestión aleatoria y discrecional. Se han desconocido y se desconocen en forma reiterada y sostenida aquellos principios rectores que emanan del sistema de protección de derechos humanos al que ahora acudimos –y sobre los cuales expusimos precedentemente-.

En forma reciente, un Juez Federal que afortunadamente no se encuentra sumisamente alineado con el poder de turno y que intenta resistir sus permanentes embates ha comenzado con la instrucción de una causa en la que se ha podido recolectar una innumerable cantidad de pruebas que demuestran al menos prima facie que las privaciones de libertad a las que hicimos referencia habrían estado orquestadas mediante operaciones de inteligencia y negociaciones espurias siempre serviles, claro, al signo político que hoy ejerce el gobierno de la nación5.

Obvia y esperablemente, el gobierno nacional intenta frenar el avance de aquella causa (uno de los imputados, el Fiscal Federal que habría tomado parte en algunas de las operaciones ni siquiera se ha presentado a derecho motivando la declaración de su rebeldía). También son constantes los amedrentamientos hacia el propio Magistrado instructor, solicitándose su destitución mediante juicio político.

Estos asuntos no solo motivan la preocupación de los suscriptos y de los encarcelados sino de la sociedad en su conjunto. En ese contexto, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre lleva adelante un programa de visitas a cada uno de los presos políticos alojados en las cárceles de nuestro país.

Así es que, lamentablemente, en nuestro Estado están sucediendo hechos que sin duda alguna permiten categorizar a los encarcelados como presos políticos (de acuerdo con las consideraciones expuestas en los sucesivos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con este tema).

Similares consideraciones han sido expuestas por en la Resolución 1900 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (3 de octubre de 2012) considerando que estamos frente a un preso político en los siguientes casos: (a) si la detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación, (b) si la detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado; (c) si por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido, (d) si por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas, (e) si la detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.

Todas aquellas circunstancias se corroboran en los casos que motivan esta presentación.

En esta situación de alarmante deterioro institucional de nuestro Estado, formulamos esta presentación por ante el Sr. Secretario a efectos de que sea puesta en conocimiento de los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el presente período extraordinario de sesiones y quedamos a su disposición para, en caso de considerarlo necesario, ampliar los motivos de este pedido.

Saludamos al Sr. Secretario con nuestra consideración más distinguida.-

 1. Un precedente jurisprudencial icónico de nuestros tribunales resulta el fallo plenario “Díaz Bessone”, del 31/10/2008, de la Cámara Federal de Casación Penal de la Capital Federal. En idéntico sentido se ha establecido la cuestión en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, p. ej., Caso «Suarez Rosero». Sentencia del 12 de noviembre de 1997, “Tibi”, del7/9/2004, párr. 180;Palamara Iribarne”, del 22/11/2005, párr. 198; “López Álvarez”, del 1/2/2006, párr. 69; “YvonNeptune”, del 6/5/2008, párr. 98; “Bayarri”, del 30/10/2008, párr. 74 y “Usón Ramírez”, del 20/11/2009, párr. 144. Informe 2/97, del 11/3/1997 e Informe 86/09, “Peirano Basso”, del 6/8/2009, cuyos párrs. 84 y 141de la CIDH.

2. Situación evidente en el trámite de la causa Nro. 9608/18 del Registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11 de la Capital Federal en cuyo marco los imputados han sido coaccionados para “arrepentirse” de hechos cuya veracidad ni siquiera se ha comprobado. Solo quienes aceptaron la propuesta han sido liberados, mientras que los restantes permanecen detenidos.

3. Esta lamentable doctrina ha sido acuñada p. ej. en el caso del Diputado Nacional Julio M. De Vido, por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal señalando que lo determinante para privarlo de libertad era constatar si existían indicios que: “… permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal…” (Causa Nro. 5218/16 rta. 17.10.19).

Todo ello, en la consideración de que “… el contexto que facilita la comisión de hechos de corrupción -victima difusa, fondos públicos, estructura burocrática permeable a los abusos y diversificación funcional que segmenta formalmente las responsabilidades-, es el mismo que debe ser atendido a la hora de evaluar los parámetros objetivos dirigidos a evitar que la investigación se vea frustrada…” y que los riesgos procesales supuestamente corroborados habrían de determinarse atendiendo a “… los vínculos personales, laborales o políticos que tienen o mantienen los imputados…” (Causa Nro. 5218/16 rta. 6.9.16).

4. Causa Nro. 1302/2012, rta. 7.8.18., del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4 de la Capital Federal (fallo mediante el cual se dispuso la detención inmediata del Ex presidente de la República Amado Bodou).

5. Causa Nro. 88/2009 del Registro del Juzgado Federal de Dolores.

Más notas relacionadas
Más por Redacción Rosario
Más en País

Dejá un comentario

Sugerencia

En Diputados no hubo quorum para tratar el presupuesto de las universidades

Unión por la Patria había pedido una sesión especial para tratar el tema junto con la rest