Tal cual reclamó el Frente de Todos y otros espacios opositores –y lo exige la ley–, la Cámara Electoral intimó este martes al Gobierno para que entregue a los partidos opositores el software que utilizará la empresa Smartmatic en las Paso. Según la normativa vigente, las distintas fuerzas políticas deben tener acceso al sistema para poder auditarlo.

El dictamen, llega en momentos en que tanto los partidos opositores como los especialistas vienen denunciando las falencias sobre el sistema de Smartmatic, sobre el cual se señalaron numerosas vulnerabilidades que ponen en juego la imparcialidad y transparencia del escrutinio.

Ahora, a días de las elecciones, la resolución de la Cámara Nacional Electoral (CNE) exige que se entregue a la brevedad el software que Smarmatic utilizará para transmitir el escrutinio el próximo domingo.

«Intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del software para escrutinio provisorio», señala la acordada del tribunal, que además instruye que se haga saber del dictamen «a los jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a las agrupaciones políticas reconocidas en sus respectivas jurisdicciones».

Acordada completa:

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y DOS:

En Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via actuando el Secretario de la Cámara Nacional Electoral Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON: 1º) Que, en diversas ocasiones, el Tribunal ha tenido necesidad de pronunciarse sobre distintos aspectos del procedimiento conocido como “escrutinio provisorio”.

En efecto, mediante Acordada Nº 35/03 el Tribunal reivindicó el derecho de las agrupaciones políticas a obtener –en los términos del artículo 108 del Código Electoral Nacional- una copia del software que se utilizaría para el procesamiento de los resultados provisorios, con el objeto de efectuar las comprobaciones pertinentes.

De igual modo, en Acordada Nº 96/05, se dispuso con carácter genérico que -en lo sucesivo- dicho software debería estar “a disposición de las agrupaciones que participen en los comicios, 30 días antes del acto electoral” (puntos 1º y 3º).

Posteriormente, y en atención a que “la transparencia del conteo provisional se presentó como un objeto central de debate en el [Consejo Consultivo de Partidos Políticos], formulándose […] en particular, demandas concretas de acceso a la información y vías de fiscalización”, el Tribunal estableció nuevos requisitos dirigidos al Ministerio del Interior relativos –por ejemplo- a la acreditación de fiscales partidarios, el acceso al software, y la adecuada difusión pública del objeto y alcance del escrutinio provisorio (cf. Ac. 113/07 CNE).

2º) Que, en similar orden de ideas, mediante Acordada Nº 3/17 el Tribunal estableció “requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio”, entre los cuales se previó específicamente, con respecto al acceso al software (punto 5.1) que “[e]l programa de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los demás componentes de software que eventualmente estuviesen involucrados […], deberán ponerse a disposición de las agrupaciones políticas que participen en los comicios con la mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral”.

Además, se indicó que “[e]n caso de que se produzcan modificaciones sobre la versión del software previamente puesta a disposición de las agrupaciones políticas, tales modificaciones también deberán ponerse a su disposición” (cf. Ac. cit.).

3º) Que si bien mediante Resolución del 1º de agosto de 2019 el Tribunal hizo saber “a las agrupaciones políticas contendientes en la elección […] que el escrutinio provisorio continúa bajo la órbita exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional sin participación alguna de la justicia nacional electoral” (punto 3º), ello no obsta al cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de lo dispuesto respecto de la citada entrega del software.

4º) Que, en tal sentido, y ante el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, mediante oficio Nº 4609/19 se reclamó la remisión del software de escrutinio provisional para su puesta a disposición de las agrupaciones políticas.

Sin embargo, mediante nota Nº 2019-65232557-APN-DNE, la Dirección Nacional Electoral informa que recién daría cumplimiento a las previsiones del artículo 108 del Código Electoral Nacional “48 hs. antes de la fecha establecida para cada jornada electoral”, plazo que resulta a todas luces insuficiente para el cumplimiento de su finalidad.

En atención a todo lo expuesto, ACORDARON:

Intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del software para escrutinio provisorio. Regístrese, ofíciese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; hágase saber a los jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su interm edio, a las agrupaciones políticas reconocidas en sus respectivas jurisdicciones.

Con lo que se dio por terminado el acto.-

Firman dos jueces de este Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H.CORCUERA,PRESIDENTE -ALBERTO R.DALLA VIA,VICEPRESIDENTE.ANTE MÍ,SEBASTIÁN SCHIMMEL,SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.

El chiquero del final

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