Las fuentes de trabajo no peligran porque Santa Fe no adhiera al Capítulo I de la ley 27348. Dicha adhesión pretende que la provincia de Santa Fe obligue a los trabajadores a que, ante un siniestro laboral, obligatoriamente tenga que someterse previamente a una Junta Médica Administrativa (JJMM) dependiente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) de Nación.

Explicamos hasta el cansancio que las JJMM carecen de idoneidad para investigar los accidentes y enfermedades del trabajo, las condiciones y medio ambiente, y la relación entre éstos y las enfermedades.Están compuestas exclusivamente por médicos, que sólo están capacitados para determinar enfermedades y grados de incapacidad.

Los médicos que las integran no son funcionarios públicos, careciendo por lo tanto de estabilidad y sus gastos son financiados parcialmente por las ART, por lo que no ofrecen garantías de la debida imparcialidad.

Este mecanismo, impide a los trabajadores el acceso directo a la justicia laboral. Conforme al artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

Por otro lado, la jurisprudencia de la Justicia Laboral y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación declararon inconstitucional la obligación de tener que pasar por la Comisión Médica antes de acceder al Juez Natural.

Entiendo (coincidiendo con distintos pronunciamientos), que la Provincia no puede adherir a una ley que viola el federalismo y el sistema republicano, y que obliga a los trabajadores víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo a someterse a un procedimiento ante un órgano que no reviste el carácter de un tribunal, que implica
suspender por seis meses aproximadamente la posibilidad de acceder a la justicia, limitación injustificada de un derecho fundamental que no se impone a ningún otro sector social, constituyendo una evidente discriminación de clase, contraria a la ley 23.592, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los pactos internacionales con jerarquía constitucional .

La afirmación que hace el Ministro de Trabajo (de Santa Fe, Roberto Sukerman) es desafortunada, lo digo con pesar porque lo aprecio mucho. Afirma, sin pruebas, que «Al haber alta siniestralidad hace que las primas de las aseguradoras sean muchísimo más altas para los empresarios y que tengan, no digo una competencia desleal, pero sí competencias distintas de contratación. Muchas veces empresas prefieren localizarse en otros lugares o asentar sus empleados en otros lugares donde tienen adhesión a ART y los costos de las aseguradoras son mucho menores. Así también muchas veces peligran fuentes de trabajo provinciales.»

Como lo he dicho hasta el cansancio, la «alta siniestralidad» se da porque las empresas no cumplen con la ley de higiene y seguridad industrial y la prevención a la que las obliga la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT). Por otro lado, las ART NO CONTROLAN tales incumplimientos. Es un círculo viciosos, donde las empresas no gastan en prevención y las ART no controlan y hacen negocio aumentando las primas. Todo ello perjudica al trabajador.
Pensar que van a instalarse nuevas empresas porque Santa Fe adhiera al Capítulo I de la Ley 27348, es una mentira macrista que un gobierno popular no puede avalar.

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