En Argentina las primeras noticias sobre el genocidio comenzaron a circular en plena dictadura militar. No sólo por parte de los exiliados que advertían a la conciencia del mundo sobre el terror de Estado, sino que algunos de quienes fueron víctimas de aquellas mazmorras y de la desaparición, denunciaron en nuestra ciudad (Rosario) los crímenes, ya desde 1979. Párrafo aparte para la dignidad de quienes recogían esos testimonios. Jamás podremos estar como sociedad lo suficientemente agradecidos. Desde ese horizonte nos llega la luz de los actuales juicios por delitos de lesa humanidad.

Se discute en una nota reciente del diario porteño La Nación la cuestión del genocidio como categoría aplicable a lo sucedido durante el Terrorismo de Estado, poniendo dudas además sobre consignas históricas.

Para instalar el debate y como la lectura final, se debe introducir la hipótesis que toma en cuenta al Plan Cóndor respecto de la coordinación de las dictaduras latinoamericanas. Vale la pena recordar lo que escribiera Víctor Jara en su último poema, cuando recluido en ese inmenso campo de concentración que fue el Estadio Nacional, canta: “En estas cuatro murallas sólo existe/ un número que no progresa,/ que lentamente querrá más la muerte”.

Obra de León Ferrari

El sentido es un campo en disputa permanente (memoria)

« (…) eran noticias siniestras pero vagas, aunque eran coherentes entre sí. Esbozaban una masacre de proporciones tan vastas y de una crueldad tan desmedida que el público tendía a rechazarlas por su propia enormidad. (Levi, 2010, p. 110)

La nota aludida es de La Nación, del 14 de febrero 2020. Bajo el título Imponer la falsedad y la memoria incompleta, plantea entre otras cosas que “la iniciativa para penalizar a quienes se nieguen a condenar la represión de los años 70 atenta contra la libertad de expresión consagrada en la Constitución”. 

Resulta interesante que se afianza una praxis sostenida en un precepto del que nos anoticia Primo Levi, sobreviviente de los Lager del nazismo y escritor italiano, quien recuerda lo que actuaba en el discurso de sus captores: “La guerra contra ustedes la hemos ganado –decían los oficiales de las SS– ninguno sobrevivirá e incluso si alguno sobrevive nadie le creerá; habrá discusiones, investigaciones, debates, pero no habrá certezas porque con vosotros vamos a destruir las pruebas”.

Es importante remarcar que en este caso no es un medio objetivo el que analiza la cuestión del genocidio, sino que sobrados ejemplos se imponen a la memoria respecto de estas estructuras productoras de discurso y sentido común. En lo que respecta a la discusión de fondo, el genocidio, aquí se asume que no existe neutralidad posible, y se afirma lo ocurrido en Argentina como genocidio. Para continuar resuenan las palabras de Lisias: “Además, pienso que es mucho más fácil acusar por lo que vosotros habéis sufrido que defender por lo que estos han hecho». (1976, p. 19-20).

De las elecciones semánticas. Táctica y ofensiva conservadora

Difieren la definición de genocidio de la RAE citada en la nota, «según la Real Academia, se entiende por genocidio la aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos», y la de un texto que resulta para el caso una referencia mucho más pertinente y que es tratado en los fundamentos de la Sentencia a la (denominada) Causa Feced II, que tramitó en la ciudad de Rosario: (…) el artículo 2º del Convenio Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, aprobado por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, quedó redactado como sigue: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Sentencia Nº 21/2014 Causa N° FRO 85000124/2010 –ex Feced II–, [2014] p. 208)

Debe afirmarse que la misma nota –que se publica en el diario La Nación el día de los enamorados– es de carácter negacionista, luego de la restrictiva definición de genocidio que orienta al autor/a (la nota aparece sin firma), se plantea algo tan grave como lo anterior: «No hubo una persecución impulsada contra personas por sus ideas, sino una respuesta a acciones de violencia y terrorismo de grupos armados que intentaron tomar el poder». 

Al negar el genocidio ultrajan la memoria de los muertos, ultrajan la memoria de los desaparecidos, ultrajan  la memoria colectiva y pretenden que por ello no exista sanción, por eso esta discusión y por eso es necesario rebatir algunos de sus argumentos.

Similitudes y diferencias. Los debates emergentes

Se pretendió destruir las pruebas del genocidio, las órdenes fueron orales o se destruyeron los archivos por parte de la dictadura cívico militar que se encargó de introducir al neoliberalismo en la vida de los argentinos. Sin embargo nunca han podido ocultar las ausencias. Al presentarse como defensa de la libertad de expresión, la nota pretende en segundo plano poblar el sentido común de enunciados falsos y justificativos de la represión dictatorial.

Desde hace poco más de una década la realización de los juicios por delitos de lesa humanidad o el último tramo de estas epopeyas judiciales demuestra el plan genocida, es decir a partir de incontables testimonios (principalmente de sobrevivientes) demuestran claramente el genocidio. Debe repetirse lo que afirmó la misma sentencia anteriormente citada, pues entonces el tribunal consagró lo siguiente:

El bombardeo y ataque indiscriminado a la población civil en Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955 (308 muertos) es un claro ejemplo de un accionar configurativo de un delito de lesa humanidad. El plan sistemático de persecución, represión y exterminio de un grupo nacional argentino seleccionado y discriminado para su aniquilamiento y que es el que se ejecutó durante la última dictadura cívico-militar es, en cambio, una clara práctica social genocida. (Sentencia Nº 21/2014 Causa N° FRO 85000124/2010 -ex Feced II-, [2014] p. 226)

Obra de León Ferarri

Desde cierta perspectiva puede considerarse que la batalla jurídica (sobre la que muchos podrán expresarse mejor que yo) ha sido también por imponer la denominación de «genocidio» para los hechos sucedidos durante el terrorismo de Estado en Argentina. No debería permitirse que los cómplices de los asesinos, que los cómplices de los perpetradores, hagan retroceder aquello que con tanto esfuerzo se ha logrado avanzar como sociedad.

El lenguaje jurídico utiliza el término de «testigo conteste» o «testimonio conteste», para aquellos casos en que los testimonios sobre un hecho, o sobre una cosa se expresan de la misma manera y «sin discrepancia». Esta figura cobra relevancia ya que este criterio es utilizado por los jueces para la decisión final, para las condenas o para las absoluciones. Se dirá entonces el testimonio de A ha sido conteste con el testimonio de B, C, D, E, F, etc., y así se construye la red en la que se atrapa a los culpables, a los torturadores, a los asesinos, a los ideólogos, a los desaparecedores, a los ladrones de niños.

La intención de aniquilar a una parte sustancial de los ciudadanos, lo que implica destruir una nación, ha sido analizada en profundidad y ha quedado claramente afirmada como intención de la dictadura cívico militar.

La posibilidad de una ley que castigue el negacionismo del genocidio argentino debe poder discutirse, quizás sería un paso más para avanzar en la restitución de la memoria que pretendió eliminarse, que pretendió cegarse, ya que este acto reparatorio tendría gran importancia y enorme significatividad en el marco jurídico en el que se inscribe y acompañaría las intenciones reparatorias en el campo de la subjetividad y en el campo social todo. La confirmación final de la consideración social e histórica de lo acontecido en Argentina como genocidio se presenta como una esperanza para nuestro pueblo. Bienvenido el debate, bienvenidas las discusiones.

El Estado Argentino se constituyó como tal y organizó su modelo de país sobre este primer genocidio de los pueblos originarios y, a su vez, la Argentina moderna se edificó sobre su negación y su invisibilización, a través de la conformación de una subjetividad colectiva moldeada desde el sistema educativo de la generación del 80 y la noción de una Argentina ‘crisol de razas’ (blanca europea) y sin indígenas. El exterminio de éstos es el ‘cadáver’ escondido en el ‘ropero’ de la argentinidad.
Desde su propia autodenominación, el proceso de reorganización nacional intentó homologarse con el de organización nacional de un siglo atrás, sintiéndose heredero y continuador de aquella ‘gesta’ de Roca. No en vano, cuando se cumple el centenario de la campaña, la dictadura conmemora en todo el país y con la presencia de Videla en el acto central realizado en Neuquén, el 11 de junio de 1979, la llegada de Roca a la confluencia de los ríos Limay y Neuquén.
En definitiva, es dable concluir en que las conductas imputadas y juzgadas configuran delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983. (Sentencia Nº 21/2014 Causa N° FRO 85000124/2010 –ex Feced II–, [2014] pp. 241-242)

Fuentes y referencias bibliográficas:

(*) Psicoanalista – Docente en Facultad de Psicología UNR. Integrante del Equipo de Salud Mental del Programa de acompañamiento y protección de testigos y familiares en juicios por delitos de lesa humanidad de Santa Fe.

 

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