La Corte Suprema de la Provincia avaló la competencia de los Tribunales locales para que puedan avanzar en la persecución de los delitos de lavado de activos y dinero.

El máximo tribunal provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por las defensas de los acusados en una megacausa de fraude inmobiliario generada en Rosario en 2017 donde argumentaban que el ámbito para los delitos de blanqueo de dinero o bienes es la Justicia Federal.

El dictamen va en el mismo sentido de los últimos pronunciamientos de las instancias inferiores de la Justicia santafesina que incluyen dos resoluciones de la Cámara Penal de Rosario.

De esta forma, los fiscales del Ministerio Público de la Acusación podrán darle cauce a la intención de apuntar a los bienes de las organizaciones criminales que obtienen beneficios económicos por intermedio de acciones violentas. Estas intervenciones podrían contribuir a disminuir los niveles de violencia, ya que son estos fines económicos los que están detrás de las balaceras, los homicidios y las amenazas.

Sobre la presentación de los defensores en la causa de la megaestafa, la Corte especifico que “no logran demostrar que el lavado de activos endilgado a los justiciable son sea consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe”.

Para los fiscales, la competencia provincial para investigar el lavado de activos es una herramienta clave para controlar a las organizaciones criminales que ejercen violencia. Trasladar los casos a la Justicia Federal provoca demoras y facilita la impunidad.

Saldar deudas

El diputado provincial Carlos Del Frado destacó la importancia de esta resolución del máximo tribunal y explicó que la misma va en línea con lo propuesto por su bloque legislativo con la iniciativa que promovía la introducción de estos delitos en el Código Procesal Penal.

Al respecto, el legislador apuntó que en 1989 se sancionó y entró en vigor la ley 23.737 que legisla en materia de narcotráfico, adecuando la normativa a la convención de Viena de 1988 referida al tráfico ilícito de estupefacientes. En su artículo 25 regula, por primera vez en la legislación argentina, la tipificación de maniobras de legitimación de activos de origen ilícito.

Entre los fundamentos del proyecto para la modificación de la normativa vigente presentado por el bloque del Frente Social y Popular el 5 de febrero, se indica que “la sanción de esta norma marca el hito inicial de la decisión del Estado Argentino de criminalizar y perseguir el delito de lavado de activos de origen ilícito”. Sin embargo, agregan los autores de la iniciativa, “los resultados de esta política de persecución, en términos de eficacia, han sido claramente deficientes. Al año 2010, según informó el GAFISUD no se registraban más que dos condenas (en los años 1999 y 2003) en el marco de las previsiones de la ley 23.737, mientras que no se registraba condena alguna con base en la ley 25.246 (de mayo del año 2000)”.

Al respecto, el proyecto aclara que la baja cantidad de condenas, según el fiscal Sebastián Narvaja, “le valió a la Argentina que el GAFI resolviera incluir al país en la denominada ‘lista gris’ de dicho organismo en el mes de junio de 2011”.

A su vez, se expresa que, en 2016, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) emitió un informe en el que daba cuenta de cada uno de los casos que hasta la fecha habían dado lugar a condenas por el delito de lavado de activos de origen delictivo.

Dicho informe señala que tras 16 años de vigencia de la ley 25.246, en 2016 sólo se registraban 10 condenas en el territorio argentino (con un porcentaje de casi el 50% de casos de receptación de bienes, consistentes en situaciones de flagrancia en intentos de ingreso o egreso fronterizo con sumas de dinero en efectivo). Además, sólo se registraban decomisos por un monto de 25 millones de pesos, de 20 inmuebles y de 50 vehículos. Al mes de septiembre de 2018, una consulta con el CIPCE arrojó que los datos actualizados registraban sólo 15 condenas.

“En definitiva, los resultados en materia de persecución del delito de lavado de activos dan cuenta de una profunda falta de eficacia de los mecanismos del Estado argentino para la sanción de este delito, aun cuando legislativamente se ha avanzado significativamente en la ampliación de los ámbitos de criminalización primaria”, arguye la propuesta y subraya el contraste que existe entre “los niveles de sensibilidad de la sociedad y de las autoridades a situaciones de extrema violencia, tales como el sicariato y otras formas de violencia letal, el robo violento de casas y vehículos, la trata de seres humanos o los secuestros extorsivos” respecto a “la toma de consciencia sobre los móviles esencialmente económicos que se encuentran detrás de estos fenómenos”.

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