El Gobierno firmó el decreto que considera al coronavirus como dolencia laboral en el caso de los y las trabajadoras que puedan contagiarse en el desempeño de sus tareas esenciales.

El gobierno nacional oficializó este martes el decreto de necesidad y urgencia que determina que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a trabajadores que, en el desempeño de actividades y servicios esenciales, contraigan el coronavirus, al considerarla “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.

El decreto 367 firmado por el presidente Alberto Fernández dispone que “la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.

La norma indica que incluye a “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mientras que “se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas”.

En ese marco, prescribe que “las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias”.

Este lunes por la noche, un comunicado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el organismo de contralor de las ART, indicó que “los trabajadores que se contagien la enfermedad producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes”.

En los considerandos de la medida se establece que “merecen prioritaria protección aquellos trabajadores y trabajadoras que, debidamente identificados e identificadas por sus empleadores, se encuentren desarrollando actividades laborales determinables”.

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