El presidente de la Nación a través del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 487/20 dispuso prorrogar la prohibición de despedir trabajadores sin causa por otros 60 días. El decreto anterior (329/00), dictado como respuesta a la previsible avalancha de despidos que acarrearía la crisis generada por el coronavirus, vencía el próximo 30 de mayo. Con la prórroga esa prohibición se extiende hasta el 29 de julio.

Un DNU es una facultad que la Constitución le confiere al presidente para dictar una norma con fuerza de ley salteándose al congreso en situaciones de necesidad o de urgencia en las que no es posible esperar al trámite parlamentario. Si bien muchas veces se ha cuestionado a distintos gobiernos haber ejercido abusivamente de esta facultad, en este caso no caben dudas acerca de lo indispensable que resulta dar una respuesta inmediata a la situación inédita que afecta a los trabajadores. Justamente la magnitud del problema determina que la respuesta del Poder Ejecutivo también sea inédita. A grandes males, grandes remedios.

De este modo, cualquier trabajador que reciba un telegrama de despido, o un telegrama invocando causas económicas (falta de trabajo o fuerza mayor) pretendiendo pagar una indemnización reducida, puede presentarse ante el juez laboral que le corresponda exigiendo su inmediata reincorporación, sin trámite alguno, solamente acompañando el telegrama o notificación de su despido.

Aunque gracias a esta disposición muchos empleadores se han abstenido de despedir (un saludable efecto disuasivo o preventivo), ya se registran fallos judiciales, que, en forma casi instantánea, han declarado la nulidad del despido y ordenado la reincorporación del trabajador bajo apercibimiento de una multa por cada día de demora (lo que en el derecho se llama astreintes).

Cabe aclarar que todavía se encuentra vigente el recargo conocido como doble indemnización por despido que se implantó el 13 de diciembre pasado por DNU 34/19, cuando se consideró necesario contener la ola de despidos resultado del descalabro económico que dejó el gobierno anterior. Esta protección, establecida por 180 días, habrá de vencer el próximo 10 de junio, aunque todo hace prever que será prorrogada.

Vale aclarar que la prohibición de despedir ahora prorrogada no invalida la doble indemnización mientras esté vigente. El trabajador despedido puede optar por reclamar su reincorporación al empleo, pero también tiene la de reclamar el pago de la indemnización duplicada. Este camino es el que eligen trabajadores que temen por su futuro en la empresa luego de ser reincorporados por orden judicial, previendo un clima de hostilidad patronal, y temerosos de que, en el momento en que deje de regir la prohibición y la doble indemnización puedan ser despedidos.

Estas son las leyes que hoy día buscan proteger al empleo. No tienen eficacia garantizada (por ejemplo para los trabajadores “en negro”), pero es un valioso precedente que habrá de demostrar sus efectos en los meses venideros, y nos inducirá a buscar soluciones excepcionales para una catástrofe también excepcional.

*Abogado laboralista

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