El juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, rechazó una solicitud de prisión domiciliaria para el represor policial Julio Héctor Fermoselle, que el 14 de mayo último fue condenado por segunda vez por delitos de lesa humanidad a una pena de 18 años de prisión.

Según informó este jueves la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, el rechazo se fundó en la gravedad de las acusaciones que pesan sobre Fermoselle y en la necesidad de, al momento de evaluar solicitudes de esas características, “realizar análisis integral de la cuestión, que incluya una perspectiva de género en la valoración de los elementos reunidos”. 

La Unidad recordó que el represor dos veces condenado, “continúa siendo investigado en instrucción por otros delitos cometidos también en el marco del terrorismo de Estado, entre los que se encuentra el abuso sexual a una persona detenida ilegalmente”. 

A la vez, el fiscal Adolfo Villate, titular de la Unidad, puso especial énfasis en su dictamen en las adecuadas condiciones sanitarias en que las que se lleva adelante la detención de Fermoselle.

El reo está alojado en la Unidad Penitenciaria 31, en un pabellón con muchas menos personas que la capacidad que tiene, con ventilación y elementos de higiene apropiados, sostuvo el fiscal.

También hizo hincapié, como se dijo, en la calidad de los delitos por los que fuera condenado y por los que se encuentra siendo investigado, en particular por hechos de violencia sexual.

En su dictamen, Villate resaltó que está obligado “por la normativa internacional –en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer– y nacional –en particular la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales– que regula la materia, que exige que quienes somos funcionarios del Estado, en cualquiera de sus niveles, visibilicemos todas las formas particulares de violencia que sufren las mujeres y procuremos que esos hechos se investiguen y se sancionen como corresponde”. 

“Para ello –señala el dictamen– es fundamental que quienes son acusados de esos delitos no tengan condiciones que permitan que eludan el accionar de la justicia, algo que podría verse facilitado en caso de estar en prisión domiciliaria”. 

En el texto, que sirvió de base al rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria de Fermoselle dictado este miércoles por Bailaque, el fiscal fundó además su oposición en que “el delito de violación sexual, como se sabe y como ocurre con todos los delitos violentos cometidos por medios sexuales, es un delito que afecta particularmente la subjetividad de las víctimas y continúa impactando en ellas aún con el paso del tiempo”.

“A su vez, debo destacar que este tipo de delitos, sólo recientemente está siendo investigado en la jurisdicción, a pesar de haber estado presente en los testimonios de las mujeres que vivieron estas violencias desde sus primeras declaraciones”, concluyó Villate.

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