El proceso judicial por el homicidio de Mateo Amaya, un bebé de seis meses muerto de un golpe en la cabeza en Granadero Baigorria hace tres años, derivó esta semana en el “juicio” a su madre, Aldana Muñoz (25), acerca de sus capacidades para el desempeño de ese rol –construido socialmente– y los cuidados o no que ofreció al niño, por cuyo asesinato fue condenado a 20 años de prisión el novio de la mujer, un joven de 24 años llamado Franco López. El caso adquirió trascendencia porque la fiscal, Georgina Pairola, pidió una condena de 10 años de cárcel para la chica, a quien acusó de “abandono de persona” por haber ido a bañarse y dejar al nene con quien terminó siendo su ejecutor. También acompañó esa postura la querella particular. La defensa de Aldana se quejó de que durante en el alegato final de “la ausencia de perspectiva de género” y que se acudió “a estereotipos sociales “para descalificar” a la mujer. “Esta forma de estereotipar atenta contra la dignidad de la persona”, dijo el defensor Darío Pangrazi. El tribunal la absolvió y señaló que “si Aldana Muñoz tuvo errores o puedo haber tomado mejores decisiones en su individualidad, no puede ni debe ser este tribunal el que la juzgue”, a la vez que planteó que “deberíamos reflexionar sobre la humanización del proceso, considerar los dramas personales en que se desenvuelven los conflictos penales”.

Los hechos

El sábado 22 de abril alrededor de las 21.30 Aldana llegó en un remis trucho con su bebé de seis meses, Mateo, a la casa de su novio, Franco López, en Granadero Baigorria. Habían tenido una relación sexo afectiva con anterioridad y luego se distanciaron.

Aldana ocultaba el vínculo con Franco a su padre y sus familiares. Se veían cada quince días los fines de semana: ella decía que se iba a la casa de una amiga. Para el tribunal, no deben de haberse encontrado más de una decena de veces.

En el juicio se ventilaron hechos de violencia de género contra la mujer y posibles destratos al bebé de parte de López, quien creyó que era su hijo hasta el día que lo mató. El niño era producto de otra relación de Aldana, con un joven llamado Marcos Amaya, quien se constituyó en querellante en el juicio por el asesinato de su hijo.

De acuerdo a la investigación, Aldana y Franco pasaron juntos esa noche en una pieza construida al fondo del terreno en cuyo frente está la vivienda de los abuelos de López.

A la mañana siguiente, la mujer se fue a bañar “por orden de López”, según se planteó en el juicio, y escuchó que el bebé lloraba hasta que dejó de hacerlo.

Cuando salió del baño vio a Franco corriendo con el bebé en brazos hacia la calle. Se reunieron vecinos y familiares, sacudieron al niño y le soplaron la cara hasta que reaccionó y el joven se subió a la moto de un amigo que lo llevó hasta el hospital Eva Perón de Baigorria.

Cuando los médicos le preguntaron qué había sucedido dijo que Mateo había dejado de respirar, que se le hinchaba la cabeza y que a lo mejor lo podía haber golpeado cuando corrió con él en brazos.

El niño fue entubado y trasladado al hospital Vilela de Rosario. Allí hizo tres paros cardíacos y falleció alrededor de las 15 del domingo 23 de abril de 2017.

López fue detenido en el hospital Eva Perón al no poder explicar qué había ocurrido con Mateo. Aldana luego de la muerte del bebé, en el hospital Vilela.

“Me estaban acusando de algo, me estaban llevando presa cuando yo acababa de perder a mi bebé, lo había visto muerto y ni siquiera había podido llorar dos segundos porque me encerraron”, dijo la chica al declarar en el juicio que terminó esta semana con su absolución y la condena a 20 años de prisión de Franco López.

El tribunal del juicio, integrado por los jueces Román Lanzón, Ismael Manfrín y Mariano Aliau, dio por probado que el bebé murió como consecuencia de un golpe en la cabeza al haber sido “lanzado o azotado contra el piso o la pared” de la habitación, que estaba desprovista de muebles y sólo tenía un colchón, donde había pasado la noche la pareja y el niño.

El médico forense Néstor Cabrejas dijo en el juicio que “la causa de muerte fue las lesiones graves producidas a nivel cráneo encefálico por un traumatismo”.

En su declaración ante el tribunal puntualizó que “las causas que se suponen son por maltrato infantil, por motivos de que el niño no deambula, no debería tener traumatismos. Requiere permanente cuidado. La primera causa que debe sospecharse es la de maltratado. El mecanismo fue mixto. El de golpe y el de sacudida”.

También se dio por probado que los únicos que estaban con Mateo esa mañana eran Aldana y Franco. Y que ella se estaba bañando. Las pericias determinaron que el golpe que produjo la muerte no pudo haberse producido si hasta dos horas antes de que el niño llegó al hospital de Baigorria. Así se desechó una coartada de la defensa de López, que planteaba como hipótesis que Mateo hubiese sufrido el traumatismo la noche anterior, antes de que Aldana llegara a la casa de Franco.

A través de distintas pruebas, entre ellas mensajes de Whatsapp entre Aldana y Franco, durante el juicio quedó demostrado que al joven lo irritaban los llantos de Mateo y que celaba a la mujer, quien durante la relación sufrió hechos de violencia.

“Tenía moretones en los brazos”, contó una testigo. Tal vez motivada por la vergüenza, Muñoz decía que obedecían a la diabetes que padece y que ante cualquier contacto con la piel se le formaban hematomas. También sostuvo en otra oportunidad que había sufrido un robo.

Una psicóloga que testificó en el juicio, y que atendió a la mujer, contó que Aldana le dijo que “si Mateo lloraba cuando estaba con Franco ella se lo pedía para calmarlo y él se lo negaba. Franco decía «este bebe es un conchudo, una nena, un puto». Lo hacía de manera denigratoria. La violencia era hacia ambos porque Aldana intentaba sostenerlo”.

Una trabajadora social, Carolina Sarrú, que intervino en el proceso, testimonió que había indicadores de que la mujer puede ser víctima de violencia de género por parte de su novio. “Que ha sido golpeada, durante el embarazo también, tuvo un hematoma. Franco le controlaba el Facebook, el celular, le decía que era «una puta», controlaba cómo se vestía, no la dejaba salir a boliches. También relata violencias contra el niño. Decirle que Mateo era un puto, una nena, lavarle la cara reiteradamente”, reseña el fallo.

La acusación

En ese contexto y con esos elementos de prueba, la fiscal Pairola acusó a Franco López como autor del homicidio de Mateo con el agravante de la alevosía y pidió una pena de prisión perpetua. Sostuvo que el joven le dio “al menos un intenso golpe aprovechando la situación de indefensión” del niño, lo cual le provocó “lesiones gravísimas como traumatismo encéfalo craneal grave, que luego le provocan el fallecimiento”.

Pero Pairola también acusó a la madre, al entender que a causa de anteriores episodios de violencia de López hacia el niño, Muñoz incurrió en “abandono de persona” al dejarlo a su cuidado. Y pidió diez años de cárcel para Aldana.

Entre otros elementos, se valió de mensajes que la chica le envió a su novio en los que le advertía por qué no le dejaba al niño a su cuidado. El 7 de abril de 2017, Aldana le dijo a Franco: “No puedo dejarlo con vos por tu manera de tratarlo, me da miedo, porque lo hiciste antes, pero vos no lo tratas bien, por eso no te lo dejo, después de todo lo que hice adelante mío ni loca, el llora con vos. ¿Gritarle? ¿Lavarle la cara? Nunca creí que le harías algo así a él”.

Para la Fiscalía, “los mensajes prueban cabalmente que Muñoz sabía de los maltratados de López a Mateo” y que la chica “pudo evitar algunos de estos maltratos” ya que “en otros momentos, Muñoz se ha retirado de situaciones de violencia y los ha evitado”.

Es decir, cargó contra Aldana por no ponderar el presunto peligro que entrañaba ver a su novio en presencia del bebé. Una visión peligrosamente próxima a la pollera corta de la víctima de acoso.

En su alegato, la Fiscalía recordó su “deber de objetividad” para sostener la acusación, y señaló que “Muñoz además era víctima de violencia psicológica de manera directa e indirecta de lastimar a su bebe. Si bien se encontraron indicios de violencia de género, lo cierto es que la relación de Muñoz y López se mostró intermitente, no había una unión convivencial y tampoco quedó demostrada una dependencia afectiva consistente, tampoco dependencia económica o emocional, aislamiento que produce el agresor a su víctima de sus seres queridos”.

Sostuvo que el autor del abandono tiene que poner en peligro efectivo la salud o la vida de la víctima y enfatizó que “no quedan dudas del conocimiento efectivo que tenía Muñoz del peligro que significada López para Mateo”.

¿Libertad de decidir?

Por la querella, la doctora Rearte sostuvo que Aldana tenía otras alternativas, otras formas de proteger a Mateo. Podría haber evitado llevarlo a la casa de Franco. También que “Marcos Amaya (el padre biológico con el que Aldana mantenía una disputa por alimentos) podría haber cuidado de Mateo cuando Aldana quería ver a Franco. Marcos lo cuidaba, lo amaba, en su casa había contención”.

El fallo sostiene que “la querella no niega que Aldana haya sido víctima de violencia de género por parte de Franco López.

Los profesionales que declararon en juicio refirieron indicadores de violencia”.

Pero, dice el texto, “Aldana era libre de decidir ir a la casa de López o no, y de llevar a Mateo o no. Aldana decidía cuando ir y cuando no ir a lo Franco, no había tampoco una dependencia habitacional. Tampoco había dependencia afectiva entre los imputados. Era una relación que databa de pocos meses, que se veía cada tanto, cada 15 días. La trabajadora social no puede manifestar que Aldana se encontraba en el ciclo de violencia de género”.

Así, para la querella, Aldana decidía cuándo, cómo y con quién ir a la casa de Franco López. “A Mateo se le vulneraron todos los derechos”, sostuvo.

Por eso, durante el alegato de clausura, planteó que la joven  “incurrió en la figura tipificada del código” para el delito de abandono de persona.

Aclaró que “cuando se habla del abandono de persona, en su redacción tiene ciertas particularidades. Existen dos puntos de vista, el abandono propiamente dicho y la exposición al peligro. A esto último adhiere la querella, entendiendo que el hecho encuadra perfectamente en ese tipo”.

Si para la Fiscalía la decisión de Aldana de tomar un baño y dejar solo a su bebé con su novio constituyó el delito de abandono de persona, sabiendo que el Franco lo había maltratado con anterioridad, para la querella la conducta ilícita se produjo cuando decidió ir a ver a su pareja con el niño.

En su declaración durante el juicio, la madre acusada dijo: “Yo nunca pensé que por irme a bañar cinco minuto iba a perder a mi hijo, sino nunca lo hubiera dejado esos cinco minutos”.

Según reseña la sentencia, los abogados querellantes plantearon también que “Aldana expone a Mateo al peligro, ella lo lleva a la casa de Franco López, sin que mediaren amenazas, sin que mediaren cuestiones que la coaccionaran”.

En cambio, “en su casa, Mateo no corría ningún peligro con Aldana, con los familiares de ella, pasaba tiempo con Marcos Amaya (…) El peligro para Mateo era Franco López, ya que lo había maltratado”.

De ese modo, “Aldana expuso al bebé a la persona de Franco López y ella sabía que él lo maltrataba. No se puede negar que ella lo supiera. Aldana lo podría haber dejado con el padre biológico, que además le reclamaba para verlo”.

La defensora de López, Soledad Carroza, también fundó parte de su estrategia en señalamientos a Aldana basados en estereotipos de género. Dijo que durante el juicio los integrantes del tribunal “conocieron que durante el tiempo que estuvo con Franco, estaba en otras relaciones”.

Recordó que el padre biológico de Mateo, Marcos Amaya, “describió a Aldana como mentirosa, manipuladora”. Y sostuvo que durante las ocho audiencia que se extendió el proceso “se vio la capacidad de Aldana de dar muchas versiones, detalles. No se sabe cuál es la real”. Rapidita y mentirosa.

La defensa

El abogado defensor, Darío Pangrazi, sostuvo en su alegato final que “este juicio va a pasar a la historia como el juicio de Aldana” porque “se habló más de Aldana Muñoz que de Mateo y que del acusado por la muerte del niño”.

Recordó que “en el alegato de apertura de la Fiscalía y de la querella, no se encontró la palabra «derecho de la niñez» ni tampoco se habló del término «género»” y dijo que “durante el debate se probó que Mateo tenía cubiertas casi todas sus necesidades”, que habían sido puestas en duda por las partes acusadoras.

Pangrazi destacó las responsabilidades compartidas de padres y madres en la crianza, en relación a que Aldana podría haber dejado al niño con Amaya para evitar el peligro que suponía López. “Si el propio padre no lo vio en situación de maltrato o desamparo, no se puede entonces exigir esto a Aldana”, postuló.

Dijo que el 23 de abril de 2017 “fue el día más trágico para Aldana, no sólo porque tuvo que sufrir la muerte de su hijo sino porque tuvo que someterse a una acusación injusta”.

El defensor destacó “la ausencia de perspectiva de género” y señaló que la Fiscalía y la querella acudieron “a estereotipos sociales, en este caso de género para descalificar” a la acusada.

“Se trató de vincular la conducta de Aldana construyendo un estereotipo de si era o no buena o mala madre dependía de si tenía una vacuna menos o una vacuna más. La Fiscalía soslayó lo que sostuvo todo y cada uno de los testigos, que Aldana respondía a ese estereotipo de buena madre, que era cariñosa, que no puso en peligro la vida o salud de sus hijos”, sostuvo.

Recordó que durante el juicio “también se trató de vincular a Aldana a una mala mujer o mala madre, cuando se le pregunta por el estado de ánimo en los momentos posteriores al hecho, si lloraba mucho o poco, si estaba angustiada o no”.

Pangrazi acusó que “para la Fiscalía fue más importante acreditar que no estaba angustiada en el hospital que las lesiones constatadas por la médico policial y forense” y que se reforzó el estereotipo de género al indagar sobre “sus vínculos sexuales, el informe donde se saca un diálogo para ver si hacía videos o no”.

Y concluyó: “Nunca debió ser sometida a este proceso penal, nunca debió ser acusada. Aldana debió ser convocada como testigo y víctima, no como acusada, no tuvo respuesta a las violencias física y psicológica que se acreditaron en este debate”.

Humanizar los procesos

Como se sabe, el tribunal entendió que Adana Muñoz no tenía ninguna responsabilidad penal por la muerte de su hijo y resolvió absolverla.

Sobre los maltratos de Franco al bebé, En la sentencia los jueces consideraron que la chica “no consentía esto, lo repudiaba, amenazaba con no llevarle el niño si no lo respetaba”.

Sostuvieron que “Aldana Muñoz cuidaba a sus hijos, no consentía ni aceptaba ni estimulaba nada que pudieran dañar a su hijo”.

El juez Manfrín leyó que “la realidad es prolífica, infelizmente, en dramas y conflictos intrafamiliares, en donde no solo agresiones físicas sino también sexuales van manifestándose progresivamente hasta escalar a consecuencias más gravosas”.

Explicó que para el tribunal, “durante ese trance, tanto las víctimas como quienes toman conocimiento de esos episodios, no suelen tener la clarividencia que la Fiscalía y la querella estiman que tendría que haber tenido Aldana Muñoz” cuando sufrió la violencia machista en carne propia.

La sentencia indica que “no hay  que ser psicólogo experto para conocer que cuando se trata de relaciones de pareja, es humano el intento a menudo infructuoso de pugnar para salvar las relaciones.

Intentar modificar en el otro lo que se percibe como nocivo. La esperanza vana de un futuro armonioso es el combustible de las relaciones disfuncionales”.

Así, los magistrados resaltaron que “en ese contexto, las acusaciones se perciben como una simplificación extrema de la complejidad humana, como si de autómatas se tratara, endilgando a Muñoz que no se alejó automáticamente ante las primeras manifestaciones de López hacia ella o el niño”.

El tribunal rechazó los plantes acusadores al señalar que “si Muñoz puedo hacer un poco más o un poco menos y que de ese comportamiento se configure un ilícito penal es un exceso de punitivismo alejado de la realidad”.

También resaltó que el un tribunal del Poder Judicial no puede analizar con el Código Penal aspectos de la vida individual que, habitualmente, son abordados desde un punto de vista moral. “Si Aldana Muñoz tuvo errores o puedo haber tomado mejores decisiones en su individualidad, no puede ni debe ser este tribunal el que la juzgue”.

Sin mencionarlas directamente, le reprochó a las partes que “también hay que decir que a lo largo del debate se han exhibido aspectos innecesarios de la vida personal” de la chica.

Por último, Manfrín dijo que “deberíamos reflexionar sobre la humanización del proceso, considerar los dramas personales en que se desenvuelven los conflictos penales”.

Y en ese sentido explicó que para jueces y fiscales el que terminó el martes fue un juicio más. Pero para quien son sometidos al proceso durante años dejan marcas.

 

Fuente: El Eslabón

 

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