El Senado debatirá este jueves el proyecto de ley que regula la modalidad de teletrabajo y que servirá como norma marco para que luego cada convenio colectivo incorpore sus particularidades.
En una sesión prevista para las 14, la Cámara alta analizará la iniciativa, que recibió dictamen la semana pasada en la Comisión de Trabajo, con el apoyo de la bancada oficialista y el rechazo de la minoría opositora.
En caso de que sea sancionado sin cambios, el proyecto será girado al Poder Ejecutivo para que lo promulgue. Así, se deberá incorporar en el Régimen de Contrato de Trabajo el Artículo 102 bis, en el que se detalla el concepto de teletrabajo, entendiendo a éste como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
En Cámara baja
El jueves 25 de junio la Cámara de Diputados de la Nación debatió el proyecto de ley del teletrabajo, resultando aprobado con 214 votos a favor, 1 en contra y 29 abstenciones.
El único voto en contra fue realizado por el diputado Francisco Sánchez, perteneciente al interbloque PRO, de la provincia de Neuquén. Las abstenciones correspondieron a la izquierda, varios diputados del PRO y de la Coalición Cívica ARI, y el lavagnista Alejandro Rodríguez.
Sobre el proyecto de ley
Para impedir que las horas de trabajo sean prolongadas, entre los principales puntos de la iniciativa parlamentaria, se encuentra el derecho a la desconexión digital. Así, las jornadas laborales deberán ser pactadas previamente por escrito en el contrato de trabajo y el trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivo digitales fuera de su jornada laboral, mientras que el empleador no podrá exigirle a éste ningún tipo de respuesta, por ningún medio, por fuera del tiempo acordado. Respecto a las regulaciones específicas, cada actividad las establecerá a partir de negociaciones colectivas.
Además, el principio de voluntariedad y reversibilidad hacen que el paso de la modalidad presencial a la forma de trabajo desde el hogar no pueda ser impuesto, sino que depende de la decisión del trabajador que podrá revertirlo “en cualquier momento de la relación”. Estos dos artículos son importantes en tanto se presenta como la primera legislación de este tipo en el país, por lo que, de alguna una manera, puede considerarse de carácter experimental.
Sobre los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software- y las herramientas de trabajo necesarias para las tareas, como también los costos de instalación, mantenimiento de las mismas, o compensar los gastos del trabajador si los materiales fueran de su propiedad. A su vez, deberán ser amortizados los gastos de conectividad y/o consumo de servicios. Entre los puntos a destacar, también se encuentran contemplados el derecho a la intimidad y protección de datos del empleado como la procuración de la seguridad y la higiene del espacio laboral.
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