El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, calificó este sábado como una “muy buena medida” la declaración de servicio público a la telefonía móvil, internet y TV paga y el congelamiento de tarifas hasta fin de año, al considerar que «el acceso a datos es sinónimo de igualdad».

“Es una muy buena medida porque la igualdad parte por dar condiciones similares para todos y justamente los niveles de desigualdad comienzan de entrada y con el acceso a los servicios básicos”, destacó el ministro en declaraciones a Radio 10.

Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunció la decisión de declarar como “servicios públicos a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga” y anticipó que las tarifas de esas prestaciones quedarán congeladas hasta el próximo 31 de diciembre.

“Con esta medida se ve al Estado acompañando a los que menos tienen y sobre todo en estos momentos de pandemia, donde algunos pueden seguir el año escolar y otros no”, dijo Arroyo y sintetizó: «El acceso a datos es un sinónimo de igualdad».

El ministro indicó que “de entrada, si el chico accede a un jardín maternal a los 3, 4 o 5 años, ya arrancan con las mismas igualdades. En materia de servicios hoy muchas familias tienen un solo celular y los niños no pueden estar conectados».
“Lo vemos en los barrios, incluso en los comedores hemos armados aulas virtuales también», añadió.

Por otra parte, el funcionario indicó que el Gobierno nacional apunta a crear “300.000 puestos de trabajo en los próximos meses» en sectores como la “construcción, producción de elementos, textil, la economía del cuidado con mujeres que se desempeñan en esas áreas, y el reciclado».

“En esas áreas estamos viendo cómo vincular los distintos programas con el trabajo. Hemos generado un sistema de monotributista social durante dos años y también hicimos algo que es importante a futuro, que es que las personas que cobran planes a través del Banco Nación, ahora también podrán generar sus propios ingresos con changas, etc en la misma cuenta», explicó.

Arroyo aseguró también que “lentamente se van recuperando las changas y el Estado acompaña con maquinarias, y créditos».
“Todas esas acciones son necesarias porque constituyen el rol del Estado para reconstruir el tejido social generando oportunidades para la gente que trabaja», finalizó.

Los argumentos del DNU de Alberto

El Gobierno declaró este viernes a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió cualquier aumento de precios o modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre.
La medida, que el presidente Alberto Fernández había adelantado más temprano a través de Twitter, fue dispuesta mediante un DNU al que Télam tuvo acceso y que será publicado este sábado en el Boletín Oficial.

En los considerandos, la disposición remarca que, durante la gestión de Cambiemos, «mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación».

Y subraya que esa decisión se tomó «abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional».

En ese marco, se recuerda que la Carta Magna «en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos».
Asimismo, se destaca «que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables».

Por lo tanto, añade, «es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso» a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria».

Por otra parte, el Poder Ejecutivo justificó la decisión de extender el congelamiento de los aumentos de los servicios a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

«La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos», subraya el DNU.

Y remarca que «en efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país».

En su articulado, el DNU ordena incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: «Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad».

Luego, sustituye el artículo 48 de la mencionada ley por el siguiente: «Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación».

Y añade: «Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».

Asimismo, el artículo 3° agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente texto: «Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».

En el artículo 4°, en tanto, se ordena: «Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción».

Sobre el final, el artículo 5° dispone que «las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo», y el artículo 6° designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)».

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