La revisión judicial de la última sentencia por la desaparición de Paula Perassi, que se inició esta semana en los Tribunales de Rosario, desnuda las limitaciones del servicio de Justicia cuando se brinda de manera morosa y con desapego por las víctimas. En este caso, sin incluir la perspectiva de género. Y expone otra vez, en la vidriera pública, la singularidad de un hecho en el que las fuerzas de seguridad juegan el rol opuesto al encomendado y, en vez de investigar, obstaculizan la pesquisa. La decisión de este nuevo tribunal sobre la situación de los dos condenados en segunda instancia no se conocerá de modo inmediato. Alberto Perassi, padre de la víctima, dijo el primer día de audiencias que regresaba a la sede del Poder Judicial santafesino a buscar “algo de justicia”. E insistió, como en un mantra, que quiere tener “los huesos” de su hija.

Vista por última vez el 18 de septiembre de 2011, Paula Perassi, de 34 años, cursaba un embarazo de seis semanas en el momento de su desaparición, aparentemente producto de una relación sexoafectiva con el empresario Gabriel Strumia. Ambos, a la vez, mantenían parejas estables, aunque el ex esposo de Paula declaró que desde 9 meses antes de su desaparición estaban separados de hecho a pesar de compartir la vivienda.

Decimos “aparentemente” porque la defensa del hombre condenado junto a su esposa por la desaparición de Paula puso en duda esta semana no sólo que “Strumia haya sido el padre de la criatura” sino incluso que Paula estuviera embarazada.

La no aparición del cuerpo en estos 9 años convierte al caso en una investigación sin posibilidades de realizar pericias a la víctima y carente de escena del crimen.

Las absoluciones

Tras decenas de traspiés, el caso Perassi llegó a juicio oral en mayo del año pasado con el empresario Strumia y su esposa Roxana Michl como principales acusados.

La teoría de la Fiscalía consistió en que al enterarse del embarazo de Perassi, Strumia le pidió que lo interrumpiera y ella se negó, por lo que la habría privado de la liberad para someterla a una aborto clandestino en Timbúes, con Mirta Rusñisky, quien realizaría esas prácticas en la clandestinidad a la que la obliga la ley en casos de gestaciones no deseadas.

En esas circunstancias habría muerto o sido asesinada, y su cuerpo desaparecido.

En el juicio, Strumia y Michl fueron absueltos junto a otras siete personas, cinco de ellas policías que llegaron al proceso señalados por presunto encubrimiento: Daniel Puyol, Jorge Krentz, Gabriel Godoy, Aldo Gómez y María José Galtelli. En todos los casos, por el beneficio de la duda.

Los jueces Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos señalaron entonces que la Fiscalía y la querella “se tomaron más de siete años para investigar y recolectar evidencia para saber qué pasó con Paula Perassi y traer a sus responsables a juicio”. Sin embargo “habiendo tomado contacto directo con la actividad probatoria y examinado y valorado la prueba traída por los acusadores, estamos en condiciones de decir que a lo largo de las jornadas de audiencia no lo han logrado”.

“No logró el Estado a través de sus fiscales ni tampoco la actividad de los representantes de la querella, probar con la certeza necesaria en esta etapa que las personas acusadas son culpables de los delitos que se le achacaron”, señaló el fallo.

Para los jueces, “no existen delitos perfectos ni imposibles de probar, sino que lo que existen son deficiencias investigativas que no logran acreditarlos con certeza”. Para el abogado querellante en representación de la familia, Adrián Ruiz, “si se corrompen los investigadores, todo crimen puede ser perfecto”.

Las condenas

La resolución fue apelada por la Fiscalía y la querella y, en noviembre del año pasado, revocada parcialmente: los camaristas Gustavo Salvador y Carolina Hernández condenaron a Strumia a 17 años de prisión como autor de privación ilegal de la libertad agravada por tratarse la víctima de una mujer embarazada, y a su esposa Michl a 7 años en calidad de partícipe del mismo delito.

Pero los dejaron en libertad hasta que la sentencia adquiriera firmeza. El juez Javier Beltramone votó en disidencia y ratificó la absolución de primera instancia, por “orfandad probatoria”.

Para los jueces que revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia, existen elementos de prueba suficiente como el viaje que habría realizado Paula a Rosario el día anterior a su desaparición para ver un médico.

A partir de entonces, el vínculo telefónico con Strumia –del orden de las 200 llamadas los días anteriores– se interrumpió, porque el empresario no habría querido atender sus llamados ante la negativa la mujer a practicarse un aborto.

También dieron por probado que la llamada que recibió el 18 de septiembre Paula, y que la hizo salir de su domicilio, fue realizada por Strumia desde un locutorio cercano a la vivienda de la víctima. Y analizaron los movimientos del empresario el día en que Paula fue vista por última vez, así como el chat de Facebook de la mujer con un amigo en el que le cuenta del embarazo.

La revisión

La defensa de los condenados hizo un pedido de apelación horizontal de esa sentencia, para que otro tribunal de segunda instancia lo revisara. A ese momento del proceso obedecen las audiencias de esta semana a cargo del tribunal integrado por las juezas Bibiana Alonso, Gabriela Sansó y el juez José Luis Mascali.

El abogado por la querella, José Ferraro, dijo al inicio de las audiencias de revisión que tiene “expectativa de que el pacto de silencio se rompa” entre los acusados y aparezca el cuerpo de Paula.

“Tenemos todas las expectativas de que el caso se pueda resolver, pero lo más importante es encontrar el cuerpo de Paula. Los fallos condenatorios trajeron un poco de justicia en esta causa, pero nunca se pudo encontrar el cuerpo. Eso es lo más complicado”, abundó el letrado, quien espera que esta instancia judicial permita que “el pacto de silencio se rompa” y se conozca el paradero de la mujer.

La defensa de los acusados, a cargo en esta instancia de Narela Sirio, insistió en la “abrumadora orfandad probatoria” que el tribunal de primera instancia le enrostró al fiscal Donato Trotta. Y que también mencionó en su resolución en disidencia el camarista Beltramone.

Acerca de la interrupción de las comunicaciones entre Paula y Strumia el 17 de septiembre, un día antes de la desaparición, Sirio dijo que los cruces entre ambos celulares “no permiten traer ninguna conclusión”.

“La falta de comunicación no puede probar nada. Tampoco que el supuesto arrepentimiento de Paula a realizarse un aborto habría enojado a Strumia, que no le contestó”, señaló.

“Todo es falso porque surge del listado de llamadas de nuestro defendido que el 17 de septiembre llamó a Paula a las 19.23, y otra a las 19.48 de 16 segundos. Eso contrasta con la idea de que no le contestaba las llamadas”, abundó la defensora.

También apuntó a que los chats de Paula con un amigo como evidencia de su embarazo no constituyen evidencia probatoria. Para Sirio, “nunca se probó que se haya realizado ese viaje a Rosario a visitar a un médico. Son la Fiscalía y la querella las que deben probarlo”.

“No se puede decir que Paula haya decidido llevar a cabo el embarazo porque no hay respaldo probatorio. Para los acusadores, ella se negó a hacerse el aborto y eso fue el detonante del enojo de Strumia. Pero nada de eso se probó en el juicio”, insistió.

Desde el martes hasta el viernes, las partes expusieron sus fundamentos para convencer al tribunal, que se tomará un plazo para dar a conocer su resolución. Mientras, Alberto Perassi espera por “los huesos” de su hija.

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