Adriana Cantero

El Gobierno de la Provincia instruyó al Ministerio de Educación -a través del decreto 1446- para que se planifiquen encuentros que preparen la vuelta a la presencialidad. Serían en grupos reducidos de estudiantes, a fin de que concurran a la escuela la primera quincena de diciembre. La ministra del área, Adriana Cantero, no descartó que estas actividades se den también en ciudades como Rosario.

Cantero definió a esos encuentros como “actividades de revinculación”, pensadas en “encuentros con pequeños grupos” y como una oportunidad para un “cara a cara” entre las chicas y los chicos, y docentes. Siempre –agregó- poniendo el acento en la “vinculación afectiva”.

En esas citas, que se programarán en cada escuela atendiendo a la matrícula de estudiantes, se entregarán los cuadernillos impresos de trabajo “en mano” a cada alumna y alumno. La ministra aclaró que para habilitar estas posibilidades en las grandes ciudades como Rosario “siempre se miran antes los informes sanitarios”. Y no descartó que estas reuniones presenciales puedan darse “al menos dos veces” en esta quincena.

La intención –aseguró- es acompañar las trayectorias escolares y fortalecer la convocatoria a la continuidad prevista en el ciclo 2021. También recordó que para el 17 de febrero están convocados a retornar a las clases presenciales los grupos prioritarios, que son quienes están en los últimos años de los niveles de escolaridad obligatoria.

En pequeños grupos

Las acciones que se habilitan serían llevadas adelante en esta primera etapa en las escuelas habilitadas con la conformación de grupos pequeños, siguiendo el cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector y las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

Además estas decisiones se enmarcan –señalan desde la Provincia- en los acuerdos federales para el regreso progresivo a los encuentros presenciales.

La Ministra de Educación de Santa Fe, Adriana Cantero, declaró que  mientras se prepara la vuelta a clases presenciales o semi presenciales para el año próximo lo que se elabora ahora es una agenda escolar de “actividades introductorias de la presencialidad en los últimos días de diciembre, en pequeños grupos”. Todo estará sujeto a la situación sanitaria de cada región.

El decreto del gobernador habilita la posibilidad de tener los primeros contactos en las escuelas en diciembre “en grupos de no más de 8 estudiantes por día, en tiempo reducido, con distanciamiento, barbijo y todos los protocolos sanitarios”.

 El texto del decreto

 

DECRETO N° 1446
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20  NOV 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que su Artículo 25 estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias;

Que dicha norma precisó además que, en virtud de las Resoluciones citadas, si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al a re libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior, debiéndose en todos los casos actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes;

Que en el marco normativo precedentemente descripto procede instruir al Ministerio de educación la planificación de acciones que habiliten la posibilidad de primeros encuentros propiciatorios de la vuelta a la presencialidad;

Que para así decidirlo se ha tomado en consideración que el personal docente y asistentes escolares han desarrollado la capacitación necesaria para sobrellevar medidas de cuidado integrales, adecuadas a un retorno progresivo, que permitan a los alumnos y alumnas regresar junto a ellas y ellos al espacio educativo para realizar determinadas actividades que implican un modo de significación de su reencuentro, las medidas propiciadas se enmarcan en los acuerdos federales para el regreso progresivo al dispositivo presencial en las escuelas habiendo sido aprobado el plan oportunamente presentado por la Provincia de Santa Fe y debidamente comunicado a las instituciones educativas de la jurisdicción, y se han habilitado las refacciones edilicias y la provisión de insumos para estas experiencias protocolizadas;

Que las actividades que se desarrollen deberán hacerse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y recomendaciones establecida por las autoridades sanitarias, a los fines de disminuir los factores de riesgo en el marco de la presente emergencia;

Que el propio Decreto de Necesidad y Urgencia IDNU) N° 875120 establece en su Artículo 25 que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, puedan asistir a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas precedentemente;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N° 875/20 mediante el Decreto N° 1307/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4°, 6°, 7°, 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875120 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: lnstrúyese al Ministerio de Educación la planificación de acciones que habiliten la posibilidad de primeros encuentros propiciatorios de la vuelta a la presencialidad, mediante la organización de grupos de estudiantes a fin de que concurran en la primera quincena del mes de Diciembre a recibir los cuadernos de trabajo que son parte sustantiva del acompañamiento de trayectorias escolares, compartiendo consignas de seguimiento y al mismo tiempo fortaleciendo la convocatoria a la continuidad prevista en el ciclo 2021.

 ARTÍCULO 2°: A los fines del desarrollo de las actividades para las que se lo instruye por el Artículo precedente, el Ministerio de Educación procurará organizar pequeños grupos con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y
recomendaciones establecida por las autoridades sanitarias.

 ARTÍCULO 3°: Refréndese por las señoras Ministras de Educación y de Salud.

 ARTÍCULO 4° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
PROF. ADR1ANA EMA CANTERO
DRA SONIA FELISA MARTORAN

 Fuentes: LT8 y Portal La Nueva Senda

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