Contra la opinión de las víctimas y el fiscal, los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, accedieron al pedido de la defensa de Fermoselle, condenado en más de una oportunidad por crímenes de lesa humanidad, y acusado, entre otros, por delitos contra la integridad sexual. Slokar votó en disidencia.

Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, que en varias oportunidades ya han beneficiado con decisiones similares a este y otros detenidos por crímenes de lesa humanidad, anularon el pasado viernes la decisión del Tribunal Federal N° 2 de Rosario en la causa “FECED” y concedieron el arresto domiciliario en esta causa. El tercero de los jueces del tribunal, Alejandro Slokar, votó en disidencia y se opuso.

La agrupación Hijos Rosario expresó en un comunicado su “repudio frente a la decisión adoptada por los jueces Mahiques y Yacobucci de la Sala II de Casación, que favorece la prisión domiciliaria al genocida Julio Héctor Fermoselle, condenado a 18 y 22 años de cárcel en dos juicios de lesa humanidad”.

“Una vez más, con la honrosa excepción del juez Slokar, esa Sala muestra su favoritismo con los genocidas. Jueces como Mahiques y Guillermo Yacobucci son la clara demostración de la enorme deuda pendiente que tiene la democracia en materia de Justicia”, señalaron desde Hijos.

Para la entidad defensora de los derechos humanos, “magistrados pro impunidad como estos, nos empujan a reclamar con más fuerza una profunda reforma del Poder Judicial, siempre rápido para liberar genocidas y absolver a los poderosos y lento para resolver las causas por las que los pueblos reclaman justicia hace décadas”.

Tal cual informó Hijos en su parte de prensa, no es la primera vez que Mahiques y Yacobucci favorecen a este represor desestimando los recursos interpuestos por el fiscal en otras actuaciones donde ya se le había otorgado el mentado beneficio. En este caso, mediando oposición de las víctimas y del Ministerio Público Fiscal, se hizo lugar al recurso deducido por su defensa y se le concedió la prisión domiciliaria en esta causa, invocando los contagios en la unidad donde se encuentra detenido Fermoselle.

“No puede perderse de vista que, en razón de las medidas de sanidad adoptadas en el complejo donde está detenido, el imputado hasta la fecha no se contagió de COVID y su estado de salud era bueno en términos generales, según surgía de los últimos informes médicos”, remarcó el parte de prensa de Hijos.

La agrupación informó que si bien la medida aún no se ha efectivizado porque se encuentra detenido para otro juzgado, los jueces Yacobucci y Mahiques comunicaron la decisión al otro tribunal, para así presionar al juez instructor y que finalmente se la concedan también en esas otras actuaciones. En ese caso, se investiga su participación en otros hechos cometidos durante la dictadura, uno de ellos contra la integridad sexual de una de las víctimas, donde recientemente se le había rechazado ese beneficio.

Fermoselle fue condenado en más de una oportunidad en la megacausa “FECED”, a la pena de 18 y 22 años por privación ilegítica de la libertad, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros crímenes cometidos en Rosario durante la última dictadura cívico militar (incluso una de esas sentencias ya fue confirmada por esa misma Sala). Integraba el “grupo de tareas” actuante en el Servicio de Informaciones bajo el apodo de “Darío”, con variedad de funciones que excedían aquéllas propias de la guardia”. A su vez, fue compañero de Lucio Nast, condenado a la pena de 22 años de prisión, a quien meses atrás estos mismos jueces –nuevamente con la disidencia de Slokar– lo beneficiaron con su prisión domiciliaria.

En su voto disidente, el juez Slokar remarcó que “operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen «meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso»”. En ese sentido, recordó que “el relator especial de la ONU para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Garantía de No Repetición [… destacó] que: «Dichas personas suelen tener condiciones de reclusión –establecidas por razones de seguridad– que evitan el contacto masivo (por ejemplo a través de la detención en establecimientos especiales y/o en celdas individuales o de dos o tres personas)-, lo cual los ubica en situación ventajosa en términos de protección y salubridad, respecto del resto de las personas privadas de la libertad»”.

Por último, el referido magistrado luego de detallar las condenas y procesos en trámite que reviste Fermoselle por su participación activa en la última dictadura cívico-militar, destacó que “el análisis del instituto pretendido por la defensa no puede soslayar la doctrina considerada y uniformemente resuelta por el cimero tribunal […] respecto de los riesgos procesales en hipótesis de similares aristas a la presente […]: »pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga» que impida la eventual aplicación de la ley sustantiva […], especialmente frente al dictado de una sentencia condenatoria, aunque ésta no se encuentre firme…”.

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