La Cámara Federal de La Plata confirmó este jueves los procesamientos de los ex jefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) de la anterior gestión de gobierno de Juntos por el Cambio, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa por supuestas maniobras de espionaje ilegal sobre el Instituto Patria y el domicilio de la actual vicepresidenta Cristina Kirchner en 2018, según informaron fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por los jueces de la sala I del tribunal de apelaciones platense, quienes también confirmaron el procesamiento del exjefe de Operaciones Especiales de la AFI Alan Ruiz.

Los procesamientos homologados de Arribas, Majdalani y Ruiz fueron por haber ordenado y coordinado –cada uno según su función- las tareas de supuesto espionaje ilegal, pero también por haber dispuesto o participado después de la elaboración de documentos falsos para dar apariencia de legalidad a los hechos ahora judicializados.

Distinto es el caso del último jefe de Contrainteligencia de la AFI durante el Gobierno macrista, Martín Coste, a quien los jueces le modificaron el encuadre de los delitos por los que estaba procesado y le atribuyeron solo “falsedad ideológica y abuso de autoridad” por la elaboración de documentación apócrifa.

Los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez avalaron con su fallo las resoluciones de mérito adoptadas por el juez federal de Lomas de Zamora Juan Pablo Auge, en el marco de la investigación que se encuentra delegada en los fiscales Cecilia Incardona y Santiago Eyherabide.

Los jueces remarcaron que los procesamientos decididos en primera instancia estaban debidamente fundados y recordaron que en uno de los fallos apelados el juez Auge había detallado que Ruiz, a instancias de Arribas y Majdalani, “ordenó durante los primeros días de julio o agosto de 2018 verbalmente a los agentes orgánicos la realización de tareas de observación y vigilancia frente a la sede del Instituto Patria (en la calle Rodríguez Peña 80) y en el domicilio de Cristina Fernández de Kirchner, (en la calle Juncal), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La orden impartida apuntaba a “observar y vigilar (…) con fin de detectar si se llevaban o sacaban cosas, si había mudanzas, si se transportaban bolsos, mochilas, documentación y/o dinero, como así también si en esos dos domicilios recibían ese tipo de objetos o se desarrollaban esas actividades”.

Esa orden se contraponía con los informes elaborados luego por la AFI para intentar ocultar el espionaje en los que sostuvieron que las “observaciones” en los entornos de esos dos edificios tenían como objetivo prevenir eventuales ataques sobre los que habían tenido alarmas que jamás fueron comunicadas a la custodia de la ex mandataria ni a las fuerzas de seguridad.

Por su parte, Coste, quien asumió como Director de Contrainteligencia en junio de 2018, cuando las actividades de inteligencia ilegal ya habían sido ordenadas, habría participado luego de las maniobras de encubrimiento y no las denunció ni contó la verdad a pesar de que los hechos salieron a la luz pública por una denuncia de militantes que habían detectado la presencia de los espías en autos de la AFI.

Cuando los procesó, el juez Auge sostuvo que el espionaje tuvo por “objetivo obtener información, mediante la producción de inteligencia, como así también la de almacenar datos sobre la nombrada Cristina Fernández, por el solo hecho de su opinión política, o su adhesión y pertenencia a organizaciones partidarias contrarias al gobierno de turno”.

Para realizar el espionaje “se instaló personal de la AFI dentro de vehículos automotores, con la finalidad de observar los domicilios indicados a fin de detectar y registrar los movimientos que se realizaban en ellos”, mientras que, “por las noches, se colocaron lo que en la jerga se denomina ´autos de técnica´, que consiste en estacionar un vehículo en cercanías de los domicilios con una cámara en su interior para filmarlos y registrar lo que sucedía”, dice el fallo.

En el caso de Ruiz, le impartía órdenes para llevar a cabo tareas de inteligencia ilegal al grupo denominado como “los externos” integrado al menos por Emiliano Matta, Facundo Melo, Leandro Araque, Jorge Sáez y Mercedes Funes Silva; mientras que para ese grupo también trabajaban tres personas identificadas como Andrea, Denise Astaris y Jorge Otamendi.

Al confirmar los procesamientos, los jueces de la Cámara de La Plata descartaron que no era posible “afirmar sin incurrir en la desmesura” que los testigos de identidad reservada fueron presionados u orientados a declarar en el sentido que lo hicieron y en forma coincidente con el resto de las pruebas adunadas a la causa, como habían señalado las defensas en sus apelaciones.

Fuente: Télam

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