Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica, explicó a que el Poder Ejecutivo tiene diez días hábiles para la promulgación y luego vendrá la reglamentación con los ministerio de Salud, Educación y de Mujeres, Género y Diversidad, entre otros “.
“El Presidente fue muy claro cuando planteó que esto es un problema de salud pública”, explicó Ibarra en diálogo con la Televisión Pública luego de su aprobación este miércoles a la madrugada por 38 votos afirmativos contra 29 en contra, y una abtención.
Ibarra explicó que desde el momento de la promulgación el aborto deja de ser un delito por lo que deberían “caerse” todos los expedientes judiciales.
El texto de la norma expresa que la intervención legal se permitirá hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. Luego de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal. Hasta los 16, deberá tener un acompañante o “referente afectivo” y luego tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.
El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente. Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
Fuente: Televisión Pública
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