El gobierno provincial se adhirió al decreto nacional y restringirá de noche la circulación vehicular: de lunes a viernes, inclusive, entre las 0.30 y las 6; mientras que sábados, domingos y feriados, entre la 1:30 y 6. ¿Qué pasa con los bares?

La Provincia de Santa Fe adhirió al decreto nacional 4/21 y restringirá la circulación vehicular en todo el territorio provincial. Lo hizo a través del decreto provincial 6/2021 que entrará en vigencia a partir de las cero horas de este lunes 11. Desde ese momento, quedará restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y “sólo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme el siguiente detalle: de lunes a viernes inclusive, entre las 0.30 y 6; y los sábados, domingos y feriados, entre la 1:30 y 6.

Desde la Casa Gris informaron que las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en esos horarios, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.

“Las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan”, aclara el comunicado oficial.

Además, indicaron que estas restricciones a la circulación no afectarán el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.

Por otra parte, marcaron que “la autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales”.

“En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los días y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Artículo 2° del Decreto N°1527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe”, señala el escrito.

Aquí hay un dato clave, ya que antes los alcances y las restricciones para el desplazamiento, sólo estaban vinculadas a 8 departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado en la mañana de este sábado por el gobernador Omar Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.

“Esto se realiza a los fines de uniformar la regulación al respecto, y hacer coincidir la finalización de las actividades con el inicio de la restricción para la circulación vehicular”, explicaron las autoridades del gobierno provincial.

De esta manera, los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial: los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la 1:30 del día siguiente; mientras que el resto de los días de la semana, hasta las 0.30 del día siguiente. Esta medida también incluye a las actividades de envíos a domicilio, y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales.

Por último, el decreto provincial aclara que ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas.

“Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria”, expresa el comunicado.

Del mismo modo, se advierte que el Ministerio de Salud podrá sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulación y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiológicos establezcan valores que no se ajusten a la situación esperada.

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