“Por medio de la tecnología digital podemos obtener información de todas partes del mundo”, “me permitió conocer aspectos importantes” de mi propia identidad y “cuando estás triste, Internet puede ayudarte a ver cosas que te alegran”, son algunas de las opiniones de chicas y chicos de todo el mundo que el Comité de Derechos del Niño tuvo en cuenta para definir la Observación General N° 25 sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en relación con el entorno digital. Un documento para tener presente en los debates y definiciones de políticas públicas relativas a las infancias y la educación, que cobra especial dimensión en la pandemia.
La Observación 25 –difundida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 2 de marzo pasado– atiende a cómo los entornos digitales proponen nuevas oportunidades “para hacer efectivos los derechos” de niñas, niños y adolescentes, a la vez que alerta sobre los riesgos que guardan. También señala el papel de los Estados en asegurar recursos para un acceso igualitario a estas herramientas. De no lograr esta inclusión digital –alerta el escrito–, “es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas”.
Uno de los puntos salientes de esta Observación tiene que ver con el derecho a la educación y cómo las tecnologías pueden contribuir a garantizarlo. “El entorno digital –dice el documento– puede permitir y mejorar en gran medida el acceso de los niños a una educación inclusiva de gran calidad, con recursos fiables para el aprendizaje formal, no formal, informal, entre iguales y autodirigido”.
Las Observaciones Generales son documentos que cada tanto elabora el Comité de los Derechos del Niño para hacer de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989, un “documento vivo”. Ese Comité es un órgano de expertas y expertos que supervisan la aplicación de la Convención. Para la elaboración de la Observación 25 –de 23 páginas y disponible en diferentes idiomas– se tuvieron en cuenta distintos informes y recomendaciones de organismos que trabajan a favor de los derechos humanos y de las infancias, sumada una consulta internacional que abarcó a 709 niñas y niños de 28 países.
Este nuevo aporte de orden internacional distingue la creciente importancia que tienen los entornos digitales para casi todos los aspectos de la vida de las chicas y los chicos, y en particular en tiempos de crisis.
También afirma que los derechos de las infancias “deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital”, y que “la posibilidad de acceder a las tecnologías digitales de forma provechosa puede ayudar a los niños a ejercer efectivamente toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales”.
Educación, inclusión y calidad
Uno de los capítulos de la Observación está dedicado a la Educación, esparcimiento y actividades culturales. Habla de los entornos digitales como una oportunidad para permitir y mejorar el acceso de niñas, niños y adolescentes a “una educación inclusiva de gran calidad”. Además de apuntar que el uso de estas tecnologías refuerza los intercambios escolares, con maestras y maestros, y entre pares: “Los niños destacaron la importancia de las tecnologías digitales para mejorar su acceso a la educación y para apoyar su aprendizaje y participación en actividades extracurriculares”.
La nueva Observación General dice que es deber de los Estados garantizar el acceso a pantallas y diversas herramientas digitales: “Los Estados partes deben invertir de forma equitativa en la infraestructura tecnológica de las escuelas y otros entornos de aprendizaje”, además de proveer recursos de valor educativo. Y señala que también “deben asegurarse que la utilización de las tecnologías digitales no menoscabe la educación presencial y que se justifique en función de los fines educativos”.
A la luz de la pandemia y sus consecuencias para garantizar el derecho a la educación, uno de los puntos clave establecido en la Observación 25 es destacar el valor que cobran estos recursos. “En el caso de niños que no están físicamente presentes en la escuela o viven en zonas remotas –dice–, o que se encuentran en situaciones desfavorecidas o de vulnerabilidad, las tecnologías educativas digitales pueden permitir el aprendizaje a distancia o móvil”. También aquí se hace hincapié en la participación del Estado para asegurar que esto se concrete.
Interés superior
La nueva Observación tiene como guías cuatro principios generales a los que deben ajustarse las decisiones que se tomen “para garantizar la efectividad de los derechos de los niños en relación con el entorno digital”. El primero es el de la “No discriminación”, relativo a la obligación de los Estados de asegurar la inclusión digital proporcionando “acceso gratuito y seguro” a las infancias, invirtiendo en políticas y programas que aseguren el acceso a las tecnologías digitales y a “su utilización informada en los entornos educativos, las comunidades y los hogares”. Pero, además, a adoptar medidas preventivas en relación a la discriminación por diferentes motivos, ya sea por cuestiones de sexo, discapacidad o situación socioeconómica.
Otro principio es el del “Interés superior del niño”, que debe ser el que prime en todas las decisiones que pesan sobre el uso de los entornos digitales. “Al considerar el interés superior del niño, deben tener en cuenta todos los derechos de los niños, incluidos su derecho a buscar, recibir y difundir información, a recibir protección contra todo daño y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta”.
El “Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo” es el tercer principio a considerar, y remite a las oportunidades que puede ofrecer el entorno digital especialmente en situaciones de crisis. Eso sí, el texto deja en claro que “el uso de dispositivos digitales no debe ser perjudicial, ni sustituir las interacciones personales entre los niños o entre éstos y sus padres o cuidadores”. Y el cuarto principio es el “Respeto de las opiniones del niño”. Según las voces reunidas para este documento, las chicas y chicos consultados hablaron de cómo el entorno digital “les ofrecía valiosas oportunidades para hacerse oír en relación con asuntos que los afectaban”. Así, se destaca que “la utilización de las tecnologías digitales puede contribuir a que los niños participen en los planos local, nacional e internacional”.
El texto de la Observación N° 25 se explaya en una amplia diversidad de aspectos relativos al tema convocante. Entre esos puntos clave está el de la asignación de recursos. El documento es claro al poner la mirada en los Estados como los responsables de “movilizar, asignar y utilizar recursos públicos para aplicar leyes, políticas y programas que permitan hacer plenamente efectivos los derechos de los niños en el entorno digital y mejorar la inclusión digital”.
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