Un juez de Cámara consideró que no hay evidencias sobre actos de vigilancia ilegal por parte del Ministerio de Seguridad. Ordenó que las defensas accedan al legajo y consideró que la investigación incurre en “exceso temporal”.

La resolución del camarista santafesino Sebastián Creus que confirmó la duplicación de plazos en la investigación por presuntas irregularidades en la recolección de información por parte de funciones del Ministerio de Seguridad provincial y ratificó que los fiscales del caso deben permitir a las defensas el acceso sin restricciones a la evidencia reunida en el legajo, también señala como “una exageración” el uso del término “espionaje” –que remite a un delito de competencia federal-, empleado tanto por parte de la oposición política como por funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA), estos últimos obligados a conocer la ley. El fallo es concesivo con el diputado radical de Juntos por el Cambio, Maximiliano Pullaro, al entender que está en campaña para ser candidato a gobernador y usa el caso en ese sentido. Pero llama la atención de los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez cuando sostiene que “aunque se comprenda la utilización publicitaria de términos como «espionaje», en el contexto de intereses particulares proselitistas, no cabe duda que resulta una exageración” en boca de funcionarios judiciales.

También les recuerda a los fiscales que permitir el acceso a las actuaciones una vez concluidos los plazos procesales para mantenerlas en reserva –si hiciera falta- representa “un imperativo legal y constitucional para el fiscal” y no una facultad de la que pueda disponer en sus funciones, puesto que de otra manera lesionan el derecho a defensa de los imputados.

“Si no sabe o no conoce cuáles son las futuras o actuales pruebas de cargo, no puede defenderse y, con ello, se imposibilita la garantía constitucional de defensa en juicio”, dice la resolución.

A un año de la denuncia de legisladores provinciales por las presuntas irregularidades en una licitación para la adquisición de armas policiales y a siete de la presentada por el subdirector del Organismo de Investigaciones, el tuitero bueno Víctor Moloeznik, por supuestas maniobras en la recolección de datos por parte de funcionarios públicos, las causas no exhiben avances y sólo se debate sobre ellas cuestiones procesales. El magistrado advierte sobre el “exceso temporal” de las investigaciones.

¿Qué espionaje?

Con una contundencia que hasta ahora no habían exhibido los jueces de primera instancia que participaron de la resolución de incidentes del caso, el camarista afirma que las constancias existentes en el legajo en relación a las conductas achacables al ex ministro de Seguridad Marcelo Sain y parte de su equipo –sospechados en la causa- “puede significar una extralimitación de funciones respecto de normas administrativas y legales que definen la competencia de cada uno de los funcionarios que intervinieron en esas conductas”, pero no otra cosa.

Remite así a los artículos 248 y 249 del Código Penal, que sancionan con prisión de un mes a dos años y multa a los funcionarios que dictaren resoluciones contrarias a la Constitución o las leyes o que ejecutaran esas órdenes ilegales.

Algo muy distinto al “espionaje ilegal” que denunció públicamente el diputado Pullaro, quien el mismo día de los allanamientos o registros a las oficinas del Ministerio de Seguridad el 26 de noviembre pasado –y cuando los procedimientos aún no habían terminado- sostuvo que estábamos ante “una empresa criminal dedicada a la extorsión a través de inteligencia ilegal constituida y construida por el Estado”.

Creus sostiene entonces, sobre el presunto “espionaje ilegal”, que “no hay información brindada en los actos procesales en los que los fiscales han expuesto sus pretensiones que permitan siquiera afirmar con algo de suficiencia” la existencia de las conductas típicas que presuman ese delito.

Recuerda que esas infracciones están previstas en la Ley de Inteligencia nacional y sólo pueden cometerlos “funcionarios que, permanente o transitoriamente, cumplen funciones en algunas de las entidades vinculadas a la materia de regulación de la ley -sistema de inteligencia nacional-, cosa que los funcionarios aquí imputados lejos están de esa categoría”.

Además, remarca lo obvio: que si los fiscales Hernández y Jiménez creen que las conductas de los funcionarios investigados constituyen el delito de espionaje ilegal, el caso debería investigarse en la Justicia Federal.

El camarista indica en su resolución que lo que se analiza es si los funcionarios de la cartera de Seguridad santafesina excedieron los límites de sus funciones en la búsqueda de información sobre personas físicas y jurídicas o si la divulgaron en transgresión a las normas.

Ambos delitos están previstos en los artículos 153 bis y 157 bis del Código Penal, que sancionan con penas menores y de cumplimiento condicional a quien “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”, o a los funcionarios públicos que difundan información o datos “que por ley deben ser secretos”.

“Evidencia” encanutada

Las defensas del ex ministro Sain y de los demás ex funcionarios involucrados en la investigación, cuyo cariz político es difícil de disimular, sostuvieron en reiteradas ocasiones que no existe una pesquisa firme sino lo que en lenguaje judicial se denomina “excursión de pesca”, es decir, realizar procedimientos a ver qué se encuentra y no al revés, como indican las normas.

Es esa presunta intencionalidad, señalan los defensores, la que motivó a los fiscales impedirles el acceso a las evidencias recolectadas en la investigación allende los plazos establecidos en el Código Procesal Penal santafesino. “No tienen nada”, repiten los abogados Hernán Martínez y Juan Lewis.

El camarista Creus admite como “evidente” que una investigación judicial “debe permanecer en cierta reserva, inclusive para el imputado, en los primeros momentos de su desarrollo” para no conspirar contra su efectividad. Pero recuerda que el Código establece que cese de ese secreto cuando se realiza la audiencia imputativa o 15 días después de que el imputado ha solicitado se le reciba declaración.

Sin embargo, Hernández y Jiménez mantuvieron bajo siete llaves la presunta evidencia reunida en el caso.

Dice la resolución que ordena el acceso irrestricto de las defensas al expediente, que “el mandato de hacer conocer o comunicar la investigación a la defensa resulta un imperativo legal y constitucional para el fiscal”. Y advierte que “si se pensara en hipótesis donde el fiscal oculta información relevante, sería posible llegar -en casos extremos- a la invalidación del proceso”.

El fallo también rebate la pretensión fiscal que funda el encanutamiento del expediente en la supuesta preservación de “datos personales de miles de personas” y la afectación de terceros, presuntamente espiados por Sain y su equipo.

“En realidad –dice Creus-, justamente la imputación se trata de establecer en qué medida (si típica o no) se ha recogido información sobre individuos siendo, estos datos personales, el mismo «objeto de la investigación»”.

Y sigue: “Cabe preguntarse ¿cómo rebatirían las defensas o cómo investigarían que los datos reunidos son públicos y, por tanto, exentos de reserva si no conocen cuales son esos datos?”.

En ese punto, el camarista se permite una chicana: “Si se permite el absurdo, es como si se atribuyera a alguien haber matado a una persona pero no le informan quien es para proteger sus datos personales”.

Mirarse al espejo

El juez de segunda instancia que resolvió las apelaciones del caso –tanto el pedido de duplicidad de los plazos solicitados por los fiscales cuanto el acceso al expediente requerido por las defensas- afirmó que “tampoco los fundamentos expuestos por los señores fiscales para mantener, parcialmente, algunas evidencias sin conocimiento de la defensa, son aceptables”.

Dijo que “se alude a la reservación de otras investigaciones pero no se indica siquiera algún detalle que permita evaluar si éstas existen o en qué etapa de desarrollo se encuentran o cómo se vincula la información que se mantendría en secreto con ellas”.

Creus también desarticula el argumento de los fiscales sobre la desconfianza exhibida acerca de que las defensas, si accedieran a la totalidad de la causa, podrían difundir públicamente informaciones de terceros que merezcan reserva: les recuerda que ya lo hicieron ellos.

“La verdad es que, si de eso se tratara, existen los mecanismos de represión de esas conductas (…) y, observando todo lo que se ha publicado en los medios (listas de personas cuyos datos han sido recabados, algunos que se han constituido como querellantes y que se refieren a su situación personal en una exhibición pública bastante profusa, que son circunstancias públicas y notorias) parece que el riesgo de divulgación ya se ha concretado estando la información supuestamente preservada y reunida exclusivamente dentro del Ministerio Público de la Acusación”.

Por eso, afirma que “sacrificar la Defensa en juicio por un incierto, y tal vez ya concretado, peligro de publicación de datos reservados, luce como inútil o artificial”.

Morosidad

La resolución de Creus ahonda también en los tiempos de la investigación. Recuerda que el CPP de Santa Fe “no fija un plazo único, final, para la investigación, pero ello no quiere decir que el fiscal tiene discrecionalidad para dilatar la investigación según su propio criterio”, por lo que “existen controles claros donde la jurisdicción (el juez o la jueza) termina definiendo la razonabilidad de su desarrollo”, con el fin de evitar lo que le ocurre a Josef K, el protagonista de la novela El Proceso de Franz Kafka.

Así, “el fiscal presenta la acusación pidiendo la elevación a juicio cuando, del resultado de su investigación, tenga pruebas suficientes como para obtener una sentencia condenatoria, según su estimación”, dice el fallo.

“Pero a su vez –abunda- si han transcurrido diez meses del inicio de esa investigación y el fiscal no acusa o no toma ninguna decisión, la defensa puede solicitar el archivo fiscal, el que, denegado o no contestado, le otorga la facultad para solicitarlo ante el juez”.

La complejidad de la investigación, que fue el fundamento utilizado por los fiscales para pedir la duplicación de los plazos procesales, “ya estaba presente desde el mismo anoticiamiento de las conductas investigadas” por lo que podría “haberse solicitado el procedimiento extendido desde el primer minuto”, recuerda Creus, para agregar que “sin embargo, recién se ejerció la pretensión (…) nueve meses después”.

Y concluye que en el caso de la denuncia por la licitación de la compra de armas, presentada hace un año, “los diez meses previstos en el artículo 290 (del CPP) ya han transcurrido y que, si bien no podría derivarse de ello ninguna consecuencia pues las defensas no han solicitado el archivo, lo cierto es que son un parámetro claro de exceso temporal”.

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