El referéndum del 27 de marzo ratificó la vigencia de una ley hecha a la medida del neoliberalismo: privatizaciones, menos poder al estado y más al mercado, desinversión en salud y educación, desalojos y criminalización de la pobreza y la protesta social.

En Uruguay se profundizó el viraje a la derecha que significó el triunfo de Luis Lacalle Pou (Partido Nacional, PN) en 2019. La ratificación de la vigencia de la Ley de Urgente Consideración (LUC) aprobada por la Asamblea General (Congreso) en 2020, permite al gobierno neoliberal continuar con las políticas que viene aplicando y avanzar todavía más en las reformas estructurales y la afectación de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos. 

La derecha uruguaya dispuso incluir en el articulado, sin miedo a “convertirse en Cuba o Venezuela”, la “expropiación”. Pero contra los pobres y sus asentamientos irregulares.

Los 475 artículos de la LUC (o ley 19.889) cumplen el sueño de toda administración neoliberal, y deja bien en claro cuáles son los sujetos sociales a los que apunta: jubilados, docentes, y militantes, entre otros. El ajuste económico, con privatizaciones, desinversión en salud y educación pública, entre otras medidas, es uno de los ejes de la ley, que también pone en el centro la seguridad, la limitación al derecho a huelga y la realización de piquetes que impidan la circulación. Significa un avance del mercado y su lógica contra la idea de comunidad y los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos. Ajuste y represión son dos ejes fundamentales de la LUC.

La norma viene siendo militada con pasión por sectores de derecha y ultraderecha, empresarios y dirigentes ruralistas. Y viene siendo rechazada y denunciada como un grave retroceso por partidos de centro-izquierda, sectores progresistas, sindicatos y movimientos sociales.

En el marco de esta campaña de rechazo, la central sindical nacional PIT-CNT y el partido Frente Amplio, junto a un amplio espectro de organizaciones y movimientos populares promovieron un referéndum para derogar 135 artículos. 

Para lograrlo debieron juntar firmas, y el 8 de julio de 2021 entregaron ante la Corte Electoral casi 800 mil adhesiones,​ superando el 25 por ciento del total de inscriptos habilitados para votar que se requiere constitucionalmente para interponer un recurso de referéndum contra una ley. El 8 de diciembre de 2021 la autoridad electoral finalizó el proceso de verificación y validación de las adhesiones presentadas y realizó la convocatoria a la votación que se realizó el 27 de marzo de 2022, y en la que, por muy escaso margen, triunfó el Sí promovido por el gobierno para seguir, con más fuerza todavía, las políticas anti-populares de Lacalle Pou.

El resultado de la votación mantiene intacto el paquete legislativo más importante del gobierno, aunque por un margen muy escaso. Más de 2,6 millones de ciudadanos estaban llamados a sufragar para mantener o derogar 135 de los 475 artículos de la LUC, considerada la columna vertebral de la administración centroderechista.

La opción SÍ, a favor de derogar, alcanzó el 48,8 por ciento de los votos válidos, mientras que la papeleta del No, para mantener la ley intacta, alcanzó el 49,9 por ciento, con el 99 por ciento de las mesas escrutadas. Apenas unos 20 mil votos de diferencia. La elección dividió al Uruguay en dos bloques políticos de dimensiones muy similares.

Durante varios meses, las consultoras de opinión daban una holgada diferencia a favor de la opción por mantener el paquete legislativo de Lacalle Pou. Pero se equivocaron, y no pocos analistas uruguayos señalan que la militancia contra la norma obtuvo, pese a la derrota, un buen resultado.

La LUC legisla sobre áreas tan diversas como seguridad, educación, vivienda y economía. Los artículos puestos a consideración abarcan temáticas bien distintas. Desde la creación del delito de agravio a la autoridad policial hasta el cambio en el método de fijación de precios de los combustibles o modificaciones en el régimen de adopciones.

La ley limita el derecho a huelga y criminaliza los piquetes. Además, en materia de seguridad, establece la figura de “apariencia delictiva”, dándole a la policía carta blanca para reprimir y discriminar. Asimismo, se aumentan las penas a quienes ataquen u obstruyan el accionar de las fuerzas de seguridad. En cuanto a la vivienda, la norma permite desalojos exprés. El retroceso en educación es acaso el más impactante: se elimina la obligatoriedad de la educación inicial.   

Además, recorta las funciones del Estado en educación, y evita el modelo cooperativo de construcciones de viviendas. Entre las “reformas estructurales” (como señala eufemísticamente el Fondo Monetario Internacional) se destaca el cierre o privatización de la petrolera estatal Ancap.

La ley flexibiliza el uso de la fuerza policial, afectando derechos y garantías básicos como la presunción de inocencia, entre muchos otros. Asimismo, duplica (de dos a cuatro horas) el plazo que tiene la policía para informar a Fiscalía de la detención de una persona. No es el único aspecto que otorga discrecionalidad e impunidad a la policía: junto con los militares, la norma les brinda la potestad de registrar personas y autos en procedimientos “preventivos rutinarios”.

Criminalización de la protesta

En el capítulo 1 de la sección XI “De la protección a la libre circulación” figuran artículos relacionados con la criminalización de la protesta. 

El artículo 468 señala: “(Piquetes que impidan la libre circulación). Decláranse ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”.

El artículo 469 dispone: “(Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público). El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior”.

Y el artículo 470 convierte en norma una práctica policial muy utilizada en todo el mundo: “(Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva). En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público”.

Los asentamientos irregulares también se encuentran en la mira: “Artículo 413. (Regularización de asentamientos irregulares). Declárase de utilidad pública la expropiación, por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales, según corresponda de los bienes inmuebles necesarios para la regularización de asentamientos irregulares, así como la prevención de los mismos”.

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