En el marco del juicio contra la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa “Vialidad”, en la que el fiscal Diego Luciani pidió condenarla a 12 años de prisión e inhabilitarla de manera perpetua para ocupar cargos públicos, el ministro de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, ​​Daniel Erbetta, descalificó el proceso penal y aseguró que en su cátedra lo usa para enseñar cómo no debe ser un juicio.

“Este proceso, si tiene algún valor es el valor pedagógico, porque es un proceso que nos permitiría a nosotros enseñarle a los alumnos cómo no debe ser un debido proceso penal, cómo no debe actuar un fiscal y cómo no debe actuar un juez”, sostuvo el también profesor titular de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en declaraciones al programa “Acceso a los Derechos”, en canal de YouTube “Somos Rosario”.

Erbetta consideró que “quienes integramos el poder judicial, y además tenemos vocación docente, no podemos callar, porque el silencio puede ser cómplice y aquí, independientemente de las constancias que puede haber en una investigación y en un proceso judicial, que yo no las conozco completamente y, por lo tanto, no podría opinar sobre ellas, sí me parece que hay presupuestos sobre los cuales se debe dar una opinión”.

“Esto debe discutirse en las universidades. Porque este es un problema de debido proceso. Dejemos de lado la evaluación de los elementos completos que puede haber, porque yo no intervengo en el juicio. Pero lo que ha dejado traslucir la prensa, lo que ha dejado visualizar la revisión de las distintas audiencias comprometen principios básicos de un Estado de Derecho”, agregó.

Estudios académicos que descalifican el juicio contra Cristina

El magistrado hizo referencia al principio de inocencia. “Estamos escuchando que el imputado debe probar su inocencia. Si alguien dijera esto en una facultad de derecho obviamente no pasa la materia”, agregó. Luego, puntualizó en el problema de la admisibilidad de la prueba. “La prueba en un juicio oral debe incorporarse oportunamente y ante un tribunal imparcial. Valorar no sólo la validez sino la pertinencia de esa prueba. Yo no puedo traer prueba por la ventana en un alegato. Pero esto es una cuestión de examen, de examen de grado universitario, si usted lo desaprueba”, explicó.

“Como docente por supuesto, no sólo lo desapruebo, sino que esta repetición de equívocos o ignorancia del Derecho es tan grande, que le sugiero [al fiscal Luciani] que estudie en otra facultad, arquitectura u otra carrera, pero no me parece que sea la vocación para un alumno que cometa tantos errores”, expresó. En este marco, insistió en cómo incorporarán esas pruebas traídas por la ventana y preguntó: «¿Cómo la van a incorporar? ¿Prueba por la ventana y el Tribunal va a permitir eso?»

En tercer lugar, se refirió a la imparcialidad del juzgador: “Acá hay jurisprudencia internacional, hay jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, hay principios constitucionales. Todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial. Y la doctrina ha desarrollado la teoría de la sospecha del temor de parcialidad. No sólo debo hacerlo, sino que debo aparentarlo.”

En relación a la falta de imparcialidad, Erbetta señaló la existencia de “jueces que integran un mismo equipo de fútbol, que juegan en una determinada cancha … /… personas vinculadas a la política claramente enfrentadas con los imputados y que, luego de ser cuestionados, aparecen por televisión con un mate, identificando con un escudo del equipo Liverpool, en una clara provocación que merecería la intervención de la justicia federal, o por lo menos la actuación del Tribunal de Ética. Porque cuanto menos constituye una absoluta falta de ética y una falta de respeto la provocación en la que incurrió ese integrante del Tribunal”.

Por último, planteó la cuestión de la oralidad y los Derechos del imputado. “Y hemos asistido a un proceso de juicio leído, no de juicio oral. Vaya a la provincia de Santa Fe a ver si algún fiscal o algún defensor está leyendo un guión como se leyó en este juicio.” “¡Negarle al imputado la posibilidad de declarar!”, exclamó el magistrado. “Si yo someto a estas 5 preguntas que no implican comprometer mi opinión con el fondo del asunto, sino que implican un examen de Derecho Procesal Penal, le aseguro que ese alumno obviamente va a tener que estudiar mucho para volver a rendir la materia”, completó.

 

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