Mientras se extienden las idas y vueltas procesales por la prisión domiciliaria de Amelong, el represor con cuatro condenas, el TOF1 autorizó vacaciones en Brasil a una procesada por el “Villazo” en marzo de 1975.

Mientras continúan las idas y vueltas procesales en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por la prisión domiciliaria del represor con tres condenas firmes, Juan Daniel Amelong, el Tribunal Oral Federal Nº1 le otorgó autorización a la ex policía federal Carmen Amanda Grossolin de Hellaid, procesada en la causa por la represión ilegal en los hechos conocidos como el “Villazo”, a tomar unas vacaciones en Porto Seguro, nordeste de Brasil, aunque no es seguro que pueda gozarlas porque a la vez le impuso una caución de 10 millones de pesos que requiere una serie de trámites burocráticos de difícil –aunque no imposible– concreción antes del 22 de noviembre, cuando parte el vuelo. La mora judicial en esta última causa, que se inició hace casi una década y analiza hechos ocurridos poco menos que medio siglo atrás, pone a las víctimas muy cerca de la denegación de justicia por la vía del retardo.

Dulce condena

Condenado en tres juicios orales a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad y sentenciado en otro proceso a 14 años de prisión por “sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres y alteración o supresión de su estado civil”, el teniente coronel (re) del Ejército Argentino, Juan Daniel Amelong, está en su casa del barrio rosarino de Fisherton, donde cumple prisión domiciliaria.

Resultado de un “error” o mala interpretación de una resolución judicial, el “Teniente Daniel” –su nombre de guerra durante los años del terrorismo de Estado, que abrazó con ahínco–, goza de un beneficio procesal que tanto para la Unidad fiscal de causas por delitos de lesa humanidad de Rosario como para los querellantes en representación de las víctimas, es inadecuado para un reo con condenas firmes por crímenes que a la humanidad repugnan.

El fiscal adjunto de la Unidad de lesa humanidad, Juan Patricio Murray, resumió a El Eslabón el intrincado proceso por el cual Amelong reside en su domicilio y no en cárcel común, “el único lugar para los genocidas”, como plantean los organismos defensores de los Derechos Humanos.

Por un lado el juez federal Nº4, Marcelo Bailaque, “le deniega la domiciliaria a Amelong en una causa por el secuestro y desaparición” del militante campesino de Mendoza, Miguel Membrive, que está en instrucción.

“La defensa fue a la Cámara de Apelaciones, la audiencia se produjo hace unos días”, recordó Murray, para explicar que esa resolución está pendiente.

Paralelamente, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le otorgó a Amelong el beneficio de la prisión domiciliaria en el expediente de ejecución penal por las cuatro condenas que cumple el represor, que su defensa había solicitado por motivos de salud.

Ese planteo fue rechazado por el juez de ejecución de la pena, Germán Sutter Schneider, pero Casación revocó la resolución y lo mandó (casi) a la casa.

En cumplimiento de ese mandato, Sutter notificó al Servicio Penitenciario del fallo de la sala IV de Casación que dictaba la domiciliaria, pero con una salvedad: debía cumplirse “en la medida que el imputado no se encuentre detenido a disposición de otra autoridad competente”, recordó Murray.

Y Bailaque le había dictado prisión preventiva a Amelong en la causa denominada “Membrive”, que está en instrucción.

Por esa razón, la Unidad Fiscal de lesa humanidad realizó una presentación ante el juez Bailaque para que ordene el regreso del cuatro veces condenado por delitos de lesa humanidad a la Unidad Penitenciaria Nº4, ubicada en Campo de Mayo.

El juez rechazó el planteo de la Fiscalía, que fue en apelación a la Cámara rosarina, explicó Murray. El miércoles de esta semana se realizó la audiencia previa a la resolución.

Además, la Cámara debe resolver la apelación de la defensa de Amelong, que cuestionó la decisión anterior de Bailaque de denegar la domiciliaria por su procesamiento en la causa “Membrive”.

Atento al paralelismo de los planteos sobre un mismo asunto, la Cámara Federal de Rosario decidió el lunes de la semana pasada “suspender el pase a estudio” del recurso de la defensa de Amelong, para resolver en forma conjunta con el planteo de la Fiscalía acerca del regreso del reo a Campo de Mayo.

Ese intrincado ida y vuelta procesal continúa, al menos por ahora, permitiéndole al represor del ex Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército gozar de una estadía casera.

Patotero

Amelong fue sindicado por numerosos testimonios de sobrevivientes y por prueba documental como uno de los integrantes de la patota del Destacamento 121, que guiaba Oscar Pascual Guerrieri en los primeros años de la última dictadura cívico-militar.

Ese grupo operó en el circuito represivo conformado por los centros clandestinos de detención Quinta de Funes, La Calamita, Fábrica Militar “Domingo Matheu”, la escuela Magnasco –utilizada durante el verano de 1978, mientras no había clases, como prisión ilegal de 14 militantes montoneros secuestrados en la Quinta de Funes– y La Intermedia.

El compromiso de Amelong con el terrorismo de Estado y su disposición a cometer crímenes de lesa humanidad no sólo quedó de manifiesto en su participación personal en esos hechos como miembro del Ejército, sino en la decisión de su familia de prestar a la institución castrense para objetivos ilícitos el predio del centro clandestino La Intermedia, en inmediaciones de Timbúes, la casa de fin de semana familiar.

Según el testimonio del Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Destacamento 121, Eduardo Costanzo, condenado también por esos crímenes, allí fueron asesinados los 14 militantes de Montoneros que estaban cautivos en la Quinta de Funes, una vez que tras la fallida “Operación México” para matar a la cúpula de esa organización política armada, la prensa de aquél país dio a conocer la existencia del centro clandestino.

Amelong fue condenado en tres oportunidades a prisión perpetua por homicidio, privación de la libertad y aplicación de tormentos, en el marco de un genocidio, en los distintos tramos de los juicios orales de la megacausa conocida como “Guerrieri”, que investigó parte de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

Desde principios de agosto pasado forma parte de los 17 acusados en el proceso oral por la cuarta parte de esa causa, que ventila los casos de 116 víctimas del terrorismo de Estado.

También fue condenado por la Justicia Federal de Paraná a 14 años de prisión por la sustracción de una menor de 10 años del poder de sus padres, en relación a la nieta recuperada Sabrina Gullino, hija de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, ambos ilegalmente detenidos en la Quinta de Funes.

Sabrina busca a un hermano mellizo nacido en la clandestinidad del hospital Militar de Paraná, caso por el que hasta ahora no ha mostrado interés la denunciante de venta de bebés Carolina Losada, senadora nacional por Santa Fe.

Escapadita

Mientras decide sobre la domiciliaria de Amelong o su regreso a cárcel común, esta semana la Cámara Federal de Rosario autorizó a la ex policía federal Carmen Grossolin a hacerse una escapadita de una semana a Porto Seguro, las playas del nordeste de Brasil.

El escrito presentado por su defensa, el 12 de octubre pasado, ante el Tribunal Oral Federal 1, solicita la salida del país entre el 22 y el 29 de noviembre próximos.

Grossolin fue miembro de la Policía Federal y está procesada por privación ilegal de la libertad –abusando de su carácter de funcionaria pública–, agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de 23 víctimas.

En su legajo figura como “actos meritorios” por los que recibió felicitaciones de sus superiores “la actuación que le cupo en un procedimiento” referenciado con un número de expediente, concerniente a la represión de trabajadores en el “Villazo”.

Es decir, está acusada por más de dos decenas de secuestros cometidos a partir del 25 de marzo de 1975 en Villa Constitución, ciudad “copada” por fuerzas federales y provinciales de seguridad, fuerzas armadas y paraestatales para intervenir en un “conflicto sindical” entre los miembros de la combativa Lista Marrón de la delegación local de la Unión Obrera Metalúrgica, liderada por Alberto Piccinini, y la conducción nacional del gremio, en manos de Lorenzo Miguel.

Los hechos conocidos históricamente como el “Villazo” configuraron la antesala, en un territorio acotado, de lo que un año después serían los métodos del terrorismo de Estado extendidos a todo el país.

En su acusación, el fiscal Adolfo Villate señaló que la tensión con el empresariado metalúrgico de Villa Constitución y el sindicalismo oficial –la Lista Marrón, que había ganado las elecciones– aumentó de manera paralela con los logros laborales. “Las autoridades políticas, en connivencia con los empresarios, y a través de las fuerzas armadas y de seguridad, decidieron aplicar un programa represivo –que luego se profundizó– en Villa Constitución, cuyos principales objetivos fueron disciplinar al movimiento obrero y avanzar en el proceso de concentración de las empresas siderúrgicas”, describió.

Así, unos cuatro mil efectivos a bordo de 105 vehículos “hicieron pinzas en las salidas de las fábricas y se llevaron detenidas alrededor de 300 personas; entre ellos, todos los directivos de la UOM local, la Comisión Interna de Acindar, más distintos activistas”.

El 20 de marzo de 1975 la ciudad fue “literalmente militarizada e invadida por la Policía Federal Argentina, la Gendarmería, la Prefectura, las policías provincial de Santa Fe –incluyendo a la división de guardia rural Los Pumas– y bonaerense, grupos parapoliciales de la Triple A y de la Juventud Sindical, personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado y del Ejército”, detalló Villate.

La represión se generalizó y hubo homicidios y allanamientos a las viviendas de los trabajadores y al comité local de la UOM, que fue intervenida.

Unos de los sitios de detención ilegal fue el denominado Albergue de Solteros que tenía la fábrica Acindar dentro de su planta, que se convirtió así en uno de los primeros centros clandestinos antes del golpe de 1976. Dos años antes, la empresa había cedido ese lugar para la instalación de un destacamento de la Policía Federal, cuando la conflictividad laboral crecía.

Empleados jerárquicos de la compañía brindaron, además, los datos personales de los trabajadores, contenidos en sus legajos laborales, para que las fuerzas pudieran concretar los secuestros.

La causa va lenta. La denuncia la presentaron las víctimas en 2003, hace casi 20 años. En 2017 el fiscal Villate solicitó las indagatorias de 102 acusados. El juez Bailaque adelgazó la lista hasta 46 y recién dictó los procesamientos en marzo de 2020. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio, que espera fecha. Espera que alienta lo que los organismos de Derechos Humanos llaman “impunidad biológica”, por la edad de los imputados.

En ese marco, la ex policía Carmen Grossolin, acusada por 23 secuestros, pidió permiso para tomarse vacaciones en Porto Seguro. Es que el procesamiento dictado por Bailaque le prohíbe salir del país.

La Fiscalía pidió al TOF1 que no autorice el viaje, al recordar que está procesada, que no puede salir del país y que la causa está elevada a juicio.

En su escrito, agregó que “ésta Fiscalía desconoce la capacidad económica de la imputada, como el posible contacto que pudiera tener con otras personas en el extranjero, ya que resulta obvio que al encontrarse en el exterior existe un menor control, aumentando aún más las posibilidades de que se profugue y que se den otras condiciones de las que se pueda valer para entorpecer el proceso, impidiendo la averiguación de la verdad”.

Sin embargo, el TOF1, integrado por los jueces Sutter Schneider, Otmar Paulucci y Ricardo Moisés Vázquez, resolvió autorizar las vacaciones en el exterior de Grissolin –que, de más está decir, se encuentra en libertad esperando el juicio– aunque fijó una “caución real o personal de diez millones de pesos, la cual deberá depositarse a la cuenta y orden de éste Tribunal o acreditar solvencia debidamente previo a realizar el viaje programado, acompañando constancia, y acreditar su regreso al país dentro de las 48 horas de producido el arribo, todo ello bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía y ordenar su inmediata captura”.

Fuentes judiciales indicaron que las exigencias, que requieren trámites burocráticos como presentar títulos de propiedad por el monto indicado, pueden hacer fracasar la resolución tendiente a promover el turismo externo con el hermano país. Se verá.

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