La presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, prestó su testimonio este martes ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados que investiga a la Corte Suprema y aseguró que el fallo “Muiña” que firmaron Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con la exjueza Elena Highton de Nolasco en 2017 representó un golpe demoledor para quienes llevan más de 45 años buscando verdad y justicia, ya que los magistrados “fallaron favoreciendo a los responsables de los crímenes más atroces de nuestra historia”.

Carlotto comenzó su testimonio con un breve repaso sobre la formación de Abuelas de Plaza de Mayo y sobre el recorrido que debieron hacer sus integrantes para exigir justicia. A partir de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, recordó, “vimos cómo en todo el país empezaron a juzgarse a los responsables de los crímenes de la dictadura por sus jueces naturales y con todas las garantías del debido proceso” y, añadió: “pese a que en este proceso de juzgamiento hubo falencias, dificultades y obviamente sentencias con las que no estuvimos de acuerdo, ya no dudamos del compromiso de los tres poderes del Estado para la consecución de la Verdad y de la Justicia”.

Sin embargo, “las cosas comenzaron a cambiar a fines de 2015”, con “la escandalosa irrupción de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti al Tribunal Supremo a través del decreto 83/15 firmado por el entonces presidente, Mauricio Macri”, advirtió. Ese “vicio de origen de desprecio institucional”, lamentó De Carlotto, “parece haber sido una marca indeleble que se fue reproduciendo en decisiones de la Corte buscando horadar el consagrado proceso de Memoria, Verdad y Justicia”.

Como primer indicio de “lo que iba a suceder después”, de Carlotto mencionó el fallo “Fontevecchia”, de febrero de 2017. “En aquel caso la Corte determinó que no estaba obligada convencionalmente a acatar las sentencias contenciosas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contraviniendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, y su propia jurisprudencia”, señaló.

Luego, en abril de 2017, llegó el fallo “Alespeiti”, por el cual se le concedió la prisión domiciliaria al ex militar Felipe Jorge Alespeiti, quien ya había sido condenado a 22 años de prisión. Dos semanas después, el 3 de mayo de 2017, tuvo lugar “ese intento de golpe a la lucha de víctimas, familiares y organismo de derechos humanos: el fallo Muiña”, repasó la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo.

“Todos recordamos lo que significaba ese fallo, abriéndole la puerta de la libertad a los genocidas, a los pocos que estaban en cárceles comunes como a aquellos que gozaban de la prisión domiciliaria”, sostuvo De Carlotto, al tiempo que señaló el «cinismo» por parte de Rosatti, Rosenkrantz y Highton ya que entre otros argumentos mencionaron el “retraso en la tramitación de las causas, ya sea de los juicios en curso como de las instancias recursivas pendientes en todas las instancias judiciales de las cuales la propia Corte es cúspide”.

En el fallo “Muiña”, con la aplicación de la ley 2×1, “esbozaron un estándar general y de esta manera los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Highton fallaron favoreciendo indiscriminadamente y de manera generalizada a los responsables de los crímenes más atroces que recuerde nuestra historia, a sabiendas que la doctrina y jurisprudencia aplicable de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación indicaban lo contrario”, remarcó de Carlotto, quien concluyó su testimonio denunciando la “lentitud en la tramitación de las causas que ya tienen sentencia pero que no aún esperan la confirmación de la Corte para adquirir firmeza” y la inactividad de la Comisión Interpoderes, entre otras irregularidades.

La declaración completa

Sres Diputados, Sras Diputadas: vengo en nombre de las Abuelas de Plaza de Mayo ante la convocatoria de esta comisión de juicio político para testimoniar en este proceso de responsabilidad funcional.

 Como muchos de ustedes sabrán, las Abuelas venimos recorriendo Tribunales desde antes de nuestra creación como institución. Primero cada una de nosotras en soledad ante la desaparición del hijo, de la hija, y con ello la incertidumbre de qué habría pasado con nuestros nietos y nietas. Luego la historia es más conocida y las Abuelas se juntaron, yo llegué poquitos meses después, y empezamos a ir juntas a asesorías de menores, juzgados federales y de provincia, distintos tribunales buscando a nuestros nietos y convencidas de que la lucha debía ser colectiva.

 Nuestra recorrida por los tribunales comenzó en dictadura y continuó obviamente en democracia, hasta nuestros días. Sin embargo, pese a lo auspicioso y esperanzador que fue el inicio del gobierno del Dr. Alfonsín y el Juicio a las Juntas, la sanción de las leyes de impunidad y su convalidación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (a excepción del ministro Bacqué) fueron un duro golpe para las víctimas y los familiares. Luego, en 2017, con el fallo “Muiña” volveríamos a experimentar esa sensación…

 Aún en esos momentos de impunidad seguimos acudiendo al Poder Judicial para poder encontrar a nuestros nietos, y nos encontramos con decisiones adversas pero que supimos respetar institucionalmente; convencidas de la verdad de nuestros reclamos fuimos a instancias internacionales que nos acompañaron. Y a partir de ser oídas en el exterior pudimos construir nuevamente en nuestro país el camino de justicia para nuestros desaparecidos. Primero con los Juicios por la Verdad, a fines de la década del ’90 y luego con decisiones judiciales que rompieron la impunidad y permitieron volver a enjuiciar a los responsables de los crímenes de la dictadura.

 En 2004 la Corte con el fallo “Arancibia Clavel” nos dio una luz de esperanza que se terminó cristalizando en el año 2005 con el fallo que finalmente anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El fallo “Simón” tuvo como antecedente inmediato el juicio por la apropiación de nuestra nieta Claudia Poblete Hlaczik, cuando habiendo sido condenados sus apropiadores, quedó expuesta la insoportable impunidad de los secuestradores y torturadores de sus padres. Y esa fue la oportunidad que encontró la Corte para reivindicarse. Para nosotras fue una enorme satisfacción que la lucha por nuestros nietos y nietas sirviera para que el Máximo Tribunal pusiera las cosas en su lugar, y confirmar que el camino del sistema Interamericano no había sido en vano.

 A partir de allí entonces vimos cómo en todo el país empezaron a juzgarse a los responsables de los crímenes de la dictadura por sus jueces naturales y con todas las garantías del debido proceso. Y pese a que en este proceso de juzgamiento hubo falencias, dificultades y obviamente sentencias con las que no estuvimos de acuerdo; ya no dudamos del compromiso de los tres poderes del Estado para la consecución de la Verdad y de la Justicia.

 Sin embargo, las cosas comenzaron a cambiar a fines de 2015.

 La situación que fue tornando este escenario desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue moldeada desde la escandalosa irrupción de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti al Tribunal Supremo a través del decreto 83/15 firmado por el entonces presidente, Mauricio Macri, ni bien comenzó su gobierno, echando mano al art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional, referente a nombramientos en comisión en caso de vacantes en empleos durante el receso legislativo.

 Si bien es cierto que luego de los innumerables repudios que recibió la decisión de Macri, como así también la de los propios Rosenkrantz y Rosatti por haber aceptado las designaciones, finalmente los pliegos de los hoy jueces pasaron por el juego constitucional que requiere el 99 inc. 4 CN, más el decreto 222/03. Sin embargo, lo que quedó de manifiesto fue la actitud de menosprecio al proceso constitucional-deliberativo que prescribe la Carta Magna por parte de los hoy magistrados, justamente del máximo Tribunal.

 Ese vicio de origen de desprecio institucional, pese a la subsanación posterior, parece haber sido una marca indeleble que se fue reproduciendo en decisiones de la Corte buscando horadar el consagrado proceso de Memoria, Verdad y Justicia.

 Como un aviso de lo que iba a suceder después, debemos remontarnos a febrero de 2017: el fallo “Fontevecchia”. En aquel caso la Corte determinó que no estaba obligada convencionalmente a acatar las sentencias contenciosas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contraviniendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, y su propia jurisprudencia, como los fallos “Espósito” y “Derecho”.

 Pero más allá de lo que ocurrió en relación al aspecto puntual que se debatía en “Fontevecchia”, lo más peligroso fue el mensaje que dio la Corte a través del fallo: el de una pretendida relatividad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su eficacia. Recordemos que fallos de la Corte Interamericana tales como “Velázquez Rodríguez”, “Barrios Altos”, “Almonacid Arellano” fueron determinantes en el proceso de justicia por crímenes de Lesa Humanidad en nuestro país y la Corte Suprema de aquellos momentos decidió tomarlos, siendo ejemplo categórico el célebre fallo SIMON de 2005 que ya mencionamos.

 Sin embargo, en Fontevecchia la Corte advirtió que no se iba a sentir obligada a acatar los fallos de la Corte Interamericana y que las obligaciones asumidas por el estado argentino en materia de Derechos Humanos serían interpretadas desde los propios despachos de Sus Señorías. No se iban a sentir exigidos por el Sistema Interamericano, ni por el 75 inc. 22 de la Constitución Nacional sino por sus propias conveniencias.

 En este derrotero no podemos dejar de señalar que el 18 de abril de ese 2017, la Corte se pronunció en el fallo “Alespeiti”, por el cual concedió la prisión domiciliaria al ex militar Felipe Jorge Alespeiti, quien ya había sido condenado a 22 años de prisión, revocando para ello la resolución de la Cámara Federal de Casación.

 Lo que resultó llamativo es que la Corte allí, como luego lo haría en el fallo “Muiña”, eligió fallar. ¿Y por qué resulta llamativo esto? Porque en la casi todos los expedientes que no revisten una marcada gravedad institucional, la Corte en uso de sus facultades, los desestima sin tratamiento. (de hecho, así lo entendió Highton en su disidencia)

 Sin embargo, en “Alespeiti”, siendo el caso sobre el pedido de una prisión domiciliaria como tantas otras, el Máximo Tribunal tomó el caso para resolver sin plasmar un estándar general (cómo si lo había hecho en otros precedentes) que al menos hubiera justificado su decisión de intervenir.

 Paradójicamente luego de lo dicho en “Fontevecchia” en este fallo fue nombrada como cita de autoridad tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, remarcando la importancia de los juicios en general, pero favoreciendo a Alespeiti en particular, y con el pleno conocimiento de que este precedente sería luego invocado por todas las defensas de los condenados por delitos de lesa humanidad.

 Y luego, sólo dos semanas después, el 3 de mayo de ese 2017 sucedió ese intento de golpe a la lucha de víctimas, familiares y organismo de derechos humanos: el fallo MUIÑA. Todos recordamos lo que significaba ese fallo, abriéndole la puerta de la libertad a los genocidas, a los pocos que estaban en cárceles comunes como a aquellos que gozaban de la prisión domiciliaria.

 Y el fallo también desnudó un profundo cinismo por parte de Rosatti, Rosenkrantz y Highton ya que el resultado que propugnaron en “Muiña”, además de la absurda aplicación de la ley 24.390, lo adscribieron al retraso en la tramitación de las causas, ya sea de los juicios en curso como de las instancias recursivas pendientes en todas las instancias judiciales de las cuales la propia Corte es cúspide.

 A diferencia de lo que escribieron en el fallo Alespeiti, en “Muiña” con la aplicación del 2×1 sí esbozaron un estándar general y de esta manera los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Highton (quien de manera espuria borró con el codo sus anteriores y distinguidos votos) fallaron favoreciendo indiscriminadamente y de manera generalizada a los responsables de los crímenes más atroces que recuerde nuestra historia, a sabiendas que la doctrina y jurisprudencia aplicable de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación indicaban lo contrario.

 Al mismo tiempo subestimaron al pueblo organizado que colmó la Plaza de Mayo, y a la reacción política de este Parlamento, que en tiempo récord, aprobó la ley interpretativa 27632, consagrando legislativamente los estándares que aquellos ministros omitieron maliciosamente.

 Y no podemos dejar de destacar que la inmensa mayoría de los tribunales inferiores a la Corte decidieron no aplicar el estándar consagrado en Muiña, con anterioridad a la aprobación de la ley 27632, contraviniendo como nunca antes en la historia judicial argentina una decisión suprema.

 Ante este estado de situación, Rosatti y Highton debieron volver sobre sus pasos, echando mano a esa nueva ley, pese a que la misma no había hecho más que recoger precedentes que la propia Corte ya había ponderado en fallos anteriores, paradójicamente firmados todos por Highton. Rosenkrantz por su parte se mantuvo en su voto, del mismo modo que Lorenzetti y Maqueda, quienes ya habían desechado la aplicación de la ley 24.390.

 En síntesis, podemos decir que entre febrero y mayo del 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cuerpo, pretendió una regresión en la luminosa jurisprudencia iniciada en 2004, primero generando un acotamiento en las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de derechos humanos y su exigibilidad a través del fallo Fontevecchia, para luego plasmarlo en un caso individual pero de proyección ilimitada en “Alespeiti” y finalmente consagrarlo al establecer una norma de impunidad general en el fallo “Muiña”.

 En otro orden no podemos dejar de señalar la lentitud en la tramitación de las causas que ya tienen sentencia pero que no aún esperan la confirmación de la Corte para adquirir firmeza, con todo lo que eso implica. Si bien el Máximo Tribunal podrá exceptuarse en las habituales demoras de la Cámara Federal de Casación Penal para la resolución de sus recursos no menos cierto es que la Corte (más allá de algún reto puntual) jamás ejerció una labor de superintendencia que acotara los tiempos de la Casación o regulara sus propios plazos. De modo que al desentenderse de esas demoras, la propia Corte las consiente.

 A modo de ejemplo llegamos al extremo de la muerte de Blaquier en marzo de este año, como una expresión de impunidad biológica amparada por la Corte y su pereza voluntaria.

 O el caso de los juicios por Centros Clandestinos de Detención de la jurisdicción de La Plata: ninguno de ellos se encuentra firme. Y la particularidad de la causa por el Circuito Camps (sentencia de 2012) donde la mayoría de los condenados ya han fallecido, entre otros Etchecolatz.

En una penosa sintonía la Corte jamás esbozó una mínima directiva general para optimizar los juicios; ni siquiera durante la pandemia sus acordadas brindaron una pauta clara para la tramitación de los juicios, pese a los reclamos ya no de las víctimas familiares, organismos y sino de los propios Tribunales Orales Federales que no sabían cómo garantizar la continuidad de los juicios ya iniciados y menos si podían iniciar los juicios pendientes.

 Por último debemos hablar de la inactividad de la Comisión Interpoderes, ya que tampoco desde allí se implementó una política judicial adecuada o un mecanismo de consulta sincero a los organismos en el último tiempo. Desde su creación en 2009 fue un espacio de intercambio entre los organismos de derechos humanos y la diferentes Agencias del Estado abocadas a los juicios de lesa humanidad. Y su funcionamiento fue propicio para solucionar diferentes cuestiones logísticas, y también como receptor de las inquietudes de los diversos actores.

 Dado que la Comisión no se reunía desde 2016, y en forma concordante a lo que dijimos líneas más arriba en mayo de 2020, las Abuelas de Plaza de Mayo y el CELS solicitamos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad (creada en diciembre de 2015) la puesta en funcionamiento de la “Comisión Interpoderes” para delinear los protocolos que hagan posible la reanudación de las investigaciones y los juicios por crímenes de lesa humanidad, en el contexto de la pandemia COVID-19.

 De ese pedido no se obtuvo respuesta hasta que el ministro Rosenkrantz en ejercicio de la presidencia de la Corte la convocó en octubre de 2020 en el medio de un conflicto político con el gobierno. Sabiendo que la reunión convocada no era más que una puesta en escena y una reacción del Juez ante su disputa con el gobierno, desde Abuelas decidimos no asistir a dicha reunión. Tan cierta fue nuestra sospecha acerca de esa convocatoria que luego de esa reunión, no hubo ninguna consecuencia, medida o acción concreta, y Rosenkrantz no volvió a convocarla. El actual presidente de la Corte, Horacio Rosatti al día de hoy, tampoco lo ha hecho.

 Fuente: Página 12

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