Palacio de Justicia

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La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional un apartado del artículo 45 de la Ley de Medios, referido al tope de licencias, y constitucional los artículos 161 y el 41. Ahora decidirá la Corte suprema.

En un fallo unánime de unas 50 carillas ya notificado a las partes, los tres miembros del tribunal, Susana Najurieta, Guillermo Guarinoni y Francisco de las Carreras declararon constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.

En cambio, consideraron inconstitucional al tope de licencia de canales de cable fijado en el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal.

El artículo 161 establece que los titulares de medios deberán someterse a la adecuación en orden a lo que establecen los artículo 41 y 45, que hablan de las transferencias y el tope de las licencias.

La Cámara dictaminó que los dos artículos son constitucionales, pero a partir de la decisión de inconstitucionalidad sobre el apartado del 45, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia, última instancia en el largo proceso sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que lleva casi cuatro años de sancionada por ambas Cámaras del Congreso.

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