El Colegio de Abogados de Rosario presentó un recurso extraordinario para evitar que Juan Daniel Amelong, condenado por delitos de lesa humanidad, ejerza como abogado. La comisión directiva del colegio había cesado la matricula del abogado represor, pero la justicia rosarina le devolvió las facultades para ejercer.

“Legalidad” decía la vincha que Amelong tenía puesta el día en que el Tribunal Oral en lo Federal N°1 de Rosario inició el proceso en 2009 por delitos de lesa humanidad tras el que fue condenado a prisión perpetua. Después, en 2011, un tribunal de Paraná lo condenó a 13 años de prisión por participar del robo de bebes nacidos en cautiverio durante 1978. Amelong formaba parte de Inteligencia durante la dictadura cívico-militar y se encargaba principalmente de la “logística” en robos de bebé.

Amelong podía seguir ejerciendo como abogado ya que la justicia rosarina se lo había permitido. Ahora el Colegio de Abogados de Rosario presentó un recurso extraordinario para que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de ser rechazado, el presidente de la entidad, Ignacio Del Vecchio, adelantó que acudirá directamente al máximo tribunal nacional con un recurso de queja.

El escrito presentado el 30 de octubre argumenta que la resolución dictada por la sala IV Cámara de Apelación Penal de Rosario, luego confirmada por la Corte Suprema santafesina, “padece de vicios de arbitrariedad” que llevan al “absurdo” de que quien “ha alardeado con frases intimidantes a nuestra sociedad y a nuestras instituciones, pueda seguir ejerciendo la profesión de abogado en Tribunales de la Provincia de Santa Fe”.

La abogacía “no es una mera profesión relacionada con cuestiones de conocimiento de tecnicatura jurídica aplicada” sino que “requiere, entre otros componentes necesarios para su ejercicio, de ética y compromiso con los derechos humanos”, explican en el recurso presentado. En agosto de 2011, el Colegio de Abogados de Rosario inhabilitó la matrícula de Amelong para ejercer como abogado, ya que consideró “quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”. Sin embargo esto fue revocado por la cámara y confirmado “por mayoría, por los jueces Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez y Mario Luis Netri», que votaron a favor de Amelong. Por su parte, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta, votaron en contra de la habilitación del represor.

El escrito también refiere que al momento de sacarle la matricula al abogado represor, el directorio del colegio explicó: “la atribución legal de llevar la matrícula implica extremos más determinantes que la conservación de un mero registro de abogados, (…) El basamento primario de ese estándar mínimo (que debe reunir un abogado para poder ejercer la profesión y mantener su matriculación) es el sostenimiento y la defensa irrestricta de la Constitución nacional y de los derechos humanos”. El recurso extraordinario presentado ante la Corte santafesina, en caso de ser aceptado, hará que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que tenga la última palabra en el caso.

Fuente: InfoJus Noticias

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