El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció que podrán comprar dólares quienes ganen por lo menos 7200 pesos mensuales. No permitirán adquirir más dos mil dólares por mes. Además la retención del 20 ciento a cuenta del Monotributo y Ganancias no se aplicará si son depositados por un año, en una entidad financiera.
Capitanich, precisó este lunes que podrán acceder a la compra de dólares para tenencia y ahorro «todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en función del ingreso mensual, habitual y permanente»
En una conferencia de prensa que brindó junto con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el ex gobernador de Chaco anunció que el límite inferior para realizar esa operación será la percepción, en concepto de ingresos mensuales declarados, del equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, es decir, 7.200 pesos a partir de este mes de enero 2014.
«El límite superior será equivalente a 2 mil dólares por persona física», continúo Capitanich, mientras Echegaray precisó que el anticipo por el impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales será en esos casos de 20 por ciento de la operación.
No obstante, indicó el Jefe de Gabinete, «si el comprador de dólares los deposita en caja de ahorro o en plazo fijo, y lo mantiene por un año, el anticipo de Ganancias será cero».
«Lo puede retirar cuando quiera, pero si lo retira antes de los 365 días, tendrá que pagar el anticipo», señaló Capitanich en su habitual conferencia de prensa en Casa de Gobierno, al dar cuenta de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial.
A la vez, indicó que para las compras de divisas con fines turísticos y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior «no hay cambios, en virtud del éxito que esto ha tenido para el turismo receptivo e interno en el país», lo cual implica que la retención de Ganancias continúa en 35 por ciento.
Echegaray aclaró en ese sentido que el régimen de compra de divisas para turismo «no fue derogado», y por lo tanto se mantiene ese nivel de retención de Ganancias.
Puntualizó, por otra parte, que el tope autorizado para gastos en el exterior equivale a 104 dólares diarios por persona, de acuerdo con el informe que elabora el Ministerio de Turismo, en función del consumo habitual que realizan los viajeros.
El jefe de Gabinete añadió que el acceso a la compra de divisas será a través del sistema informático «automático y transparente» de la AFIP, y «con el formulario de autorización, la persona física podrá recurrir durante las próximas 72 horas hábiles a una entidad financiera para adquirir los dólares».
«En los últimos diez años se atesoraron unos 143 mil millones de dólares y consideramos que la metodología implementada es para el pequeño ahorrista, que quiere acceder a un nivel de tenencia en dólares», agregó el funcionario.
Además, el funcionario ratificó la vigencia del plan `Precios Cuidados´, «que debe extenderse a todo el territorio nacional con la colaboración de los gobiernos provinciales».
«Las medidas correctivas tienen que ver con el monitoreo en el grado de cumplimiento y la apertura de importaciones para los bienes que tienen un precio superior al del acuerdo», indicó el funcionario.
Agregó luego que se mantiene el seguimiento y monitoreo a combustibles, al acuerdo de precios y a la cadena de valor e insumos difundidos «para instrumentar acuerdos que permitan garantizar suministros en precios y condiciones razonables».
«No hay razones para que una cotización del tipo de cambio pueda desvirtuar un precio final», enfatizó el jefe de Gabinete.
Advirtió por último que «muchos empresarios aumentan por las dudas, con la variación del tipo de cambio oficial, ilegal, cuando llueve, cuando hay sequía, en cualquier circunstancia internacional y también cuando bajan los precios, por lo que es imprescindible que el Estado actúe en este sentido».
Menos de un año sin el 20
La medida de no aplicar la retención a cuenta del Monotributo y Ganacias fue dispuesta a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial este lunes, y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo de volver a permitir la adquisición de divisas para atesoramiento, anunciada el viernes por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof.
«Establécese un régimen de percepción del 20 por ciento que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)», señala en su artículo 1º.
La normativa aclara que «no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina».
«En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva», añade el artículo 1º de la resolución general.
Asimismo, en el artículo 2º establece que «la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias».
En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que «deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)» y agrega que «serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°».
En el siguiente artículo, la normativa del organismo tributario dispone que «la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°.
La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que «la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones».
En ese marco, señala «que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)»