Ambos jueces estarían en condiciones de jurar.
Ambos jueces estarían en condiciones de jurar.

«Nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión», resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al habilitar la feria judicial para tratar la validez del decreto que nombró a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la «feria» judicial del mes de enero para tratar la validez del decreto presidencial que designó a los dos juristas como jueces «en comisión» en la Corte Suprema.

La sala de feria, integrada por los camaristas Guillermo Treacy; Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, revocó un fallo de primera instancia que había desestimado un planteo contra las designaciones promovido por el abogado Denis Pitté Fletcher. Treacy y Gallegos Fedriani votaron a favor, mientras que Alemany lo hizo en contra.

«A la fecha se encuentra vigente y no se ha dictado acto administrativo alguno que lo suspenda» y «nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión», sostuvo el voto mayoritario que habilitó el receso para el tratamiento.

En su presentación el juez Alemany sostuvo que «en virtud de la prórroga de la designación y lo resuelto, entre otros por la Cámara Federal de Mar Del Plata, así como la eventual multiplicidad de pleitos con el mismo objeto, no corresponde habilitar la feria judicial».

El 14 de diciembre del año pasado Macri mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 83/2015 designó a Rosenkrantz y Rosatti como jueces «en comisión» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por su parte, el abogado Pitté Fletcher presentó un amparo en la justicia Contencioso para que se declare la inconstitucionalidad del decreto y la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailan lo rechazó «in limine» (sin tratamiento) por inexistencia de «caso», «causa» o «controversia».

Por el contrario, los camaristas entendieron que «sí, hay causa», revocaron esa resolución y volvieron a mandar el expediente a primera instancia para que se defina si se debe hacer lugar, o no, al amparo.

Fuente: Télam

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