La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que «para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio». De esta manera, se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la «nulidad de las resoluciones cuestionadas». La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales. Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento que se invalida.

Según la resolución de la Corte, difundida este jueves por el Centro de Información Judicial (CIJ), «se mantiene la tarifa social», se pone en conocimiento del Congreso de la Nación «la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación» y se recuerda a los tribunales «el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos».

De acuerdo al raconto de los hechos que realiza la CIJ en su parte de prensa, la Agencia de la Corte», recuerda que el Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, y que en forma cautelar se suspendiese la aplicación del nuevo “cuadro tarifario” previsto por la resolución «MINEM 28/2016», hasta tanto se diera efectiva participación a la ciudadanía (fs.29/44) .

«Con arreglo a esta pretensión la clase afectada estaría conformada por todo aquel usuario del servicio de gas, quien no contó con la posibilidad de que sus intereses sean representados con carácter previo al aumento tarifario”, señala la Corte.

Con posterioridad, Carlos Mario Aloisi adhirió a la demanda. También la Asociación Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores (Consumidores Argentinos) se presentó, cuestionando no solo la Resolución «MINEM 28/2016», sino también la Resolución MINEM 31/2016.

«Asimismo, acudieron varias cámaras de comercio e industria, concejales, diputados, senadores e intendentes, cuya comparecencia se tuvo presente», destaca el CIJ.

También se remarca que después el juez de Primera Instancia dispuso dar publicidad a la iniciación del amparo colectivo en el Centro de Información Judicial y procedió a la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego rechazó la acción interpuesta.

«La Sala II de la Cámara Federal de La Plata dispuso, en primer lugar, acumular a la presente todas las acciones colectivas que correspondiesen, conforme a lo dispuesto en las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación», detalla el CIJ, y añade: «En cuanto al fondo de la cuestión planteada, declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales cuestionadas y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas privadas de validez con efectos generales para todos los usuarios y para todo el país».

La Corte Suprema considera que el caso debe ser analizado porque está en juego la interpretación de la Constitución Nacional, y existe trascendencia institucional porque el conflicto ha generado una litigación de características excepcionales que compromete principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de los usuarios y del Estado Nacional.

Ene se sentido, el máximo tribunal consideró que «la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas» y fundamentó esa posición en el artículo 42 de la Constitución que prevé «la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso».

«La información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento», remarca la resolución de la Corte y añade: «Por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia».

«¿Por qué se limita la sentencia a los usuarios residenciales?», pregunta el parte difundido por el CIJ, y luego responde: «La Cámara dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país. No se los citó previamente, y no se hacen distinciones según sean residenciales, comerciales, industriales, o según diferentes tipos de ingresos económicos, o regiones».

«La Corte Suprema —plantea el CIJ— ha definido el proceso colectivo en diversos precedentes (“Halabi”) y ha dicho claramente que deben existir intereses individuales homogéneos. Es decir, debe haber una causa común (en el caso la falta de audiencia), pero no hay homogeneidad. Este es un elemento muy importante. Está en juego la libertad de las personas en cuanto a la disposición de su patrimonio».

«En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos definidos en “Halabi” es el de los usuarios residenciales (conforme decreto 225/92 ─Anexo “B”, Subanexo II─, decreto 181/2004 y resolución ENARGAS 409/2008)», cita la agencia a la Corte, para luego agrehar que «se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva».

«Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo.
Las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el corriente año en relación a la tarifa social y a la protección de los sectores más vulnerables se mantienen», explica el CIJ, y rLa sentencia, en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la mencionada tarifa social (conf. doctrina de Fallos: 336:607).

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