Por segunda vez en pocos meses, el bloque Ciudad Futura solicitó al Ejecutivo que informe sobre la obra en el Parque de la Arenera, ubicado en Puerto Norte. Además del atraso, hay un urbanizador procesado por lavado de dinero.

Este miércoles, la Comisión de Planeamiento y Urbanismo tomó en consideración el proyecto de decreto presentado por los concejales Juan Monteverde, Caren Tepp y Pedro Salinas, el cual reclama al Ejecutivo que informe sobre “la obra del Parque de la Arenera, ejecutada desde mediados del año 2015 producto del convenio público-privado suscripto entre la Municipalidad de Rosario y la firma Maui, que se encuentra localizada en Puerto Norte en el sector de la costa central que abarca desde Parque Sunchales hasta Ciudad Ribera”.

En los considerandos del proyecto de decreto, los ediles de Ciudad Futura señalan que el informe tiene en cuenta diversos instrumentos emanados del Concejo, entre ellos “la ordenanza 8.230/08 que establece las condiciones para la celebración del respectivo convenio a desarrollarse en la Unidad de Gestión 6 de Puerto Norte y que consigna las obligaciones asumidas por el urbanizador”.

Además, los concejales recordaron “el decreto 48.957/17 aprobado por el Concejo Municipal el 4 de Mayo de 2017 a través del cual el bloque de Ciudad Futura solicitó al Departamento Ejecutivo información respecto de las obligaciones asumidas por los urbanizadores de la Unidad de Gestión 6 de Puerto Norte, el cual hasta el día de la fecha continúa sin respuesta”.

Por otra parte, los ediles subrayaron que en “la ordenanza 8.536, que data de 2010, se estableció la obligatoriedad de publicar en la página web de la Municipalidad de Rosario, los convenios urbanísticos, edilicios y regímenes diferenciales, consignando en cada caso información actualizada sobre el estado de avance de las obligaciones asumidas por las partes y/o las modificaciones que se hayan dispuesto”.

Monteverde, Tepp y Salinas, además, indicaron que “el Convenio Urbanístico es el instrumento urbano privilegiado por la actual gestión municipal y que es a través del cual que se llevaron adelante las principales urbanizaciones recientes de nuestra ciudad, que se trata de un instrumento de concertación público-privada, es decir, que surge de negociaciones entre la Municipalidad y los desarrolladores inmobiliarios y establece indicadores urbanísticos (usos, superficies, alturas permitidas, etc.) a cambio de obligaciones asumidas por parte de los urbanizadores”.

Un urbanizador procesado por lavado de dinero

Pero acaso lo más preocupante es que el pedido de Ciudad Futura se realizó “a raíz de la presentación del proyecto de modificación de indicadores urbanísticos para una porción del lote, el cual había sido vendido a un nuevo urbanizador, el Sr. Hugo José Gianni, quien estaba procesado por causas vinculadas al lavado de dinero”.

Los ediles, en el proyecto de decreto, señalan que “a pesar del incumplimiento de los plazos estipulados en 2008 –cinco años para la ejecución de los espacios públicos a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo– la obra del Parque de la Arenera comenzó recién a mediados del año 2015 y que tenía un plazo estimado de diez meses de ejecución”.

Otro aspecto que apuntan los concejales es que la página web de la Municipalidad de Rosario establece, respecto de la obra mencionada, que se “jerarquizan los paseos públicos y se favorece la resolución en forma holgada y generosa hacia el borde de la barranca, en un recorrido inédito para los rosarinos a partir de la incorporación de nuevos espacios públicos” y que “de esta manera, además de incorporarse un espacio para el uso público en el nivel superior de la barranca, que le da continuidad al recorrido costero, se genera un paseo sobre el borde del río que con nueva iluminación, barandas, parquización, forestación y nuevo mobiliario urbano, como bancos y cestos de residuos, entre otros”.

Demoras reconocidas oficialmente

Sin embargo, denuncian que “dos años después del inicio de la obra, y a casi diez años de la celebración del convenio urbanístico original, las obras en cuestión siguen inconclusas y el sector público mencionado dista notablemente de constituirse según lo anunciado en el proyecto original”, y que el secretario de Planeamiento de la Municipalidad reconoció al diario La Capital el pasado 22 de agosto que la obra no se encuentra terminada.

Ciudad Futura recuerda que en ese artículo el funcionario también reconoció que se han producido “dificultades con la empresa que ha trabajado sobre todo con el perfilado de la barranca. Y lo que se ha intentado con la empresa, para que cumpla con los plazos que efectivamente están vencidos, es para avanzar en lo posible para habilitar parte del proyecto”. En la misma nota, destacan, el secretario municipal señaló “que la empresa constructora pidió iniciar la segunda torre del proyecto, pero que fue condicionado a que termine al menos el primer nivel de obras «para que podamos darle mínimas condiciones de seguridad a la gente, para que puedan circular con las barandas correspondientes»”.

Por todo ello, el bloque de Ciudad Futura solicitó –en esta nueva oportunidad– que “el Departamento Ejecutivo informe sobre la obra mencionada y que al respecto destaca que esta es la única herramienta con la que el Concejo Municipal cuenta para conocer el estado de los convenios urbanísticos tras el incumplimiento de la ordenanza 8.536 del año 2010, que establece la obligatoriedad de publicar el estado de los mismos”.

Finalmente, la Comisión de Planeamiento y Urbanismo elevó para su tratamiento y aprobación el proyecto de decreto, que establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, “a través de la repartición que corresponda, remita en un plazo no mayor a treinta días de la promulgación del presente”, los informes correspondientes.

Qué pide Ciudad Futura

Según lo reclama Ciudad Futura, en el único artículo del decreto, la intendenta Mónica Fein, a través de las distintas reparticiones, deberá informar sobre lo siguiente:

“Anteproyecto realizado por la Secretaría de Planeamiento para el Parque de la Arenera según lo estipulado por el Artículo 18.2 de la Ordenanza Nº 8320/08.

Detalle de las obras contempladas para la ejecución del mismo, consignando estado de las mismas y plazos estimados para la finalización.

Anteproyecto y obras contempladas -según el Artículo 18.2 de la Ordenanza Nº 8320/08- a desarrollarse en el sector bajo barranca ubicado al Este de la Avenida de la Costa.

Acciones previstas por parte de la Municipalidad por los incumplimientos a los plazos estipulados en la Ordenanza Nº 8320/08.

Fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización definitivo por parte del Municipio

correspondiente a la Unidad de Gestión 6 según Ordenanza Nº 8320/08”.

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