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Profesionales y ONGs impulsan la pronta regulación de la posibilidad de asistir para una muerte digna a pacientes diagnosticados con enfermedades graves e imposibilitantes. Principios morales y padecimientos individuales y familiares, nuevamente en debate.
Mariela abandona el consultorio ubicado en pleno microcentro rosarino acompañada de su hermana. Es un día muy frío y gris, típico de los junios en la región pampeana argenta. Los autos les rozan las rodillas y una Hilux negra frena a centímetros de las hermanas después de haber doblado haciendo una curva muy cerrada y sin luz de giro. Mariela se pregunta qué habría pasado si el conductor de la camioneta no reaccionaba a tiempo. Se angustia un poco, piensa en sus hijos y en Alberto, su padre. Piensa en qué habría pasado si su viejo todavía caminara y hubiera ido a la consulta con ellas en vez de esperarlas en el departamento. Si la camioneta no hubiese frenado, habría sido más efectiva que el Estado y la medicina en dos años, piensa. No lo va a decir en voz alta, a su hermana le molesta muchísimo el humor ácido de Mariela.
Alberto fue diagnosticado hace varios años con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), en el último tiempo los dolores causados por la enfermedad y la impotencia generada por no poder realizar casi ninguna acción sin ser asistido se habían vuelto insoportables. Un domingo, hace ya un par de años, después de comer un asado en familia, Alberto les dijo a sus hijas y a su mujer que había decidido morir.
Legislación actual
En el ordenamiento jurídico argentino, morir con dignidad debería ser un “derecho personalísimo”, cuyo análisis requiere diferenciarlo de la eutanasia, del suicidio asistido y del homicidio piadoso.
En este sentido, el concepto correcto para referirse a lo contemplado por el marco legal en la actualidad es “ortotanasia”, que refiere a brindar un cuidado personalizado e integral al paciente diagnosticado con una enfermedad terminal, mediante procedimientos que no causen más agonía, sino que beneficien y apoyen al sujeto y a su familia en el proceso de la muerte.
No hay una legislación vigente generada específicamente sobre estas cuestiones, sino una modificación, que data del año 2012, a la ley 26.529 de derechos del paciente, y los artículos 59 y 60 del nuevo Código Civil y Comercial (2015). Este último también establece que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud”.
Es decir, al día de hoy, sólo los pacientes terminales pueden decidir morir, pero no pueden elegir ni cómo ni cuándo hacerlo, sino solicitar que no se le suministren tratamientos que prolonguen su agonía a través de la ortotanasia.
Los proyectos
El año pasado, Gabriela Estévez, diputada del Frente de Todos, presentó en la legislatura un proyecto de ley que contempla la posibilidad de asistir a los pacientes en una muerte digna, conocida como Ley Alfonso.
“Creemos que esta ley ampliará derechos y blanqueará una situación que ya sucede en la práctica en forma clandestina y por lo tanto, peligrosa e innecesaria. En estos momentos nos encontramos en la imprescindible tarea de difundir la «Ley Alfonso» y dar el debate serio y prudencial que toda sociedad civilizada merece”, dice Carlos Pecas Soriano, médico especialista en emergentología y máster en bioética, en diálogo con el diario Perfil. A través de sucesivas presentaciones de un libro sobre el tema de su autoría, Soriano suma lo suyo a otras movidas de personalidades y organizaciones en pos de un pronto tratamiento legislativo de alguna de las tres iniciativas ingresadas al Congreso.
El proyecto de Estévez está basado en las legislaciones aplicadas en Colombia y España, países con una idiosincrasia similar a la argentina que realizaron avances judiciales sobre el acceso a la Muerte Digna en el último tiempo.
Además, cuenta con ciertos requisitos fundamentales; la ley se aplicaría solamente a pacientes diagnosticados con enfermedades graves, incurables y/o que ocasionen padecimientos crónicos e imposibilitantes y dolores que ni siquiera los cuidados paliativos alivien. También deben ser mayores de 18 años, argentinos o con residencia permanente y, a la hora de tomar la decisión, plenamente capaces, ya que se considera una decisión indelegable.
La Ley Alfonso considera que el proceso debe ser acompañado por un equipo de médicos y trabajadores de la salud mental externos al lugar donde se esté tratando el paciente, con la finalidad de garantizar una decisión libre, informada y autónoma. Además prevé una comisión de abogados, psicólogos y médicos que intervengan en nombre del Estado en caso de que sea necesario.
Actualmente en Argentina es considerado un delito penal el suicidio asistido, entendiéndolo al suministro de los medios necesarios para que un paciente acabe con su vida como un acto punible. De igual manera se cataloga a la acción médica con la cual se pone fin, intencional, anticipadamente y en forma directa a la vida de un paciente próximo a la muerte, cuando éste así lo solicita, para lograr dar término a sus padecimientos. Por eso, la Ley Alfonso cuenta con una disposición expresa que dicta que “los médicos que realicen la práctica no serán perseguidos penalmente” y contempla la objeción de conciencia personal (no institucional).
El año pasado también fueron presentadas dos iniciativas en el Congreso, la “Ley de Buena Muerte”, por parte de la Unión Cívica Radical y, desde Cambiemos, la denominada “Interrupción Voluntaria de la Vida”, con contenidos similares y que tampoco fueron tratadas todavía.
Uno de los argumentos más valiosos a favor del Aborto Legal, Seguro y Gratuito, por ser el que enmarcaba el debate en una cuestión de Salud Pública y lo corría del eje de lo moral, implicaba plantear que los abortos se realizaban guste o no, y que la ley venía a enmarcar en la legalidad y, por ende, darle seguridad a una práctica ya existente.
Cuando hablamos de eutanasia sucede algo parecido: los pacientes piden ayuda para morir y los médicos que acceden se arriesgan a ser perseguidos penalmente. Además, el proceso no es debidamente acompañado en materia de Salud Mental y, en general, los pacientes no pueden elegir morir rodeados de sus familiares o seres queridos ni tomar la decisión en paz.
“La eutanasia clandestina existe en todo el mundo. Desde siempre, los médicos han ayudado a morir a personas desahuciadas”, se lee en rojo en un titular de la página web de Derecho a Morir Dignamente (DMD), una organización que lucha por la “libre disposición de la propia vida” en España.
Cuando Alberto le comunicó a sus hijas su decisión de acabar con su vida les dijo también que deseaba hacerlo de la forma menos dolorosa posible, en su casa y rodeado de sus hijas, su mujer y sus nietos. De eso se trata la muerte digna, y este último factor sólo se lo aporta la legalidad y regulación.
La moral
Tanto para quienes profesan el Islam, como para el Judaísmo y para la Iglesia Católica la eutanasia es injusta, ya que consideran que sólo (su) Dios puede decidir sobre la vida de las personas.
Las religiones muchas veces dictaminaron y se inmiscuyeron en el orden jurídico de las sociedades. El catolicismo cargaba de sentido al sufrimiento humano; en su libro La Ciudad de Dios, San Agustín relató la historia de la humanidad definiendo a la vida terrenal como el castigo al que se someten Adán y Eva por pecar.
El filósofo cristiano postulaba que los hombres (y las mujeres) deben trabajar duro toda su vida, ahorrar e instruirse en pos de acceder a la Salvación Eterna, el ocio es un pecado.
En líneas simples, lo que San Agustín profesaba es que quien más sufra en el plano terrenal, mejor será recompensado después de la muerte.
La Eternidad, la Ciudad Celestial, la Salvación, y demás conceptos religiosos necesarios para sustentar aquella teoría parecen haber sido olvidados por la mayoría de la sociedad.
Al día de hoy es en la Ciencia donde gran parte de las personas depositan su fe, y la que dictamina el sistema de creencias, explicando y analizando con datos y pruebas de laboratorio los conflictos de la naturaleza y la vida. Pero, aun así, parece no animarse a pensar la muerte.
Mientras tanto, a Alberto -como a tantos en su misma situación- el dolor físico ya le resulta insoportable y lo que más desea es morir en paz, pero este marco legal basado en cuestiones religiosas que le son ajenas prolonga su agonía y carga de estigmas y tintes morales lo más valioso que tiene: la libertad de decidir sobre su propia vida.
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