La Cámara Nacional Electoral (CNE) aclaró que son válidas para votar en el balotaje del domingo las boletas que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.

En este sentido, la CNE remarcó además que del mismo modo son válidas las boletas oficializadas para este domingo 19 “respetando el diseño y sin otra modificación”. En tanto, explicaron que “no son válidas” las boletas que se utilizaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso) que se disputaron el pasado 13 de agosto.

En el marco de la segunda vuelta que se disputará este domingo, las y los argentinos definirán al próximo Presidente y Vicepresidente de la Nación entre las fórmulas integradas por Sergio Massa-Agustín Rossi (Unión por la Patria) y Javier Milei-Victoria Villarruel (La Libertad Avanza).

Estamos en veda

Las campañas y publicidades electorales de Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) concluyeron este viernes a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán en todo el país. La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

El Código Electoral indica que el día del balotaje está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral”.

“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene la normativa.

Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campaña por parte de los candidatos presidenciales. También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. Además dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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